Medida "indispensable"

Los magistrados del TC que avalan el primer estado de alarma: “La restricción de movimientos no fue absoluta”

En sus votos particulares muestran su “perplejidad” por el fallo y apuntan que una pandemia puede afectar más a derechos fundamentales que “un golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas”

El TC considera que la restricción de movimientos impuesta en el estado de alarma supuso una suspensión de derechos fundamentales
El TC considera que la restricción de movimientos impuesta en el estado de alarma supuso una suspensión de derechos fundamentalesNACHO GALLEGOEFE

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que discrepan de la decisión mayoritaria de declarar inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo del pasado año defienden que el confinamiento y las restricciones a la libertad de movimientos eran proporcionales y que estaban avalados por el objetivo de evitar los contagios y salvar vidas.

Así lo defienden en los votos particulares al polémico fallo -notificados hoy, a excepción del del magistrado Juan Antonio Xiol-, en los que sostienen que medidas similares se adoptaron en países de nuestro entorno y “no han sido discutidas”. En general, defienden que las discutidas restricciones de movimiento no supusieron “en sentido propio” una suspensión de derechos fundamentales.

Una de las magistradas discrepantes con la sentencia, María Luisa Balaguer, señala que “en una pandemia que se ha desencadenado a nivel mundial, los medios científicos y jurídicos instrumentalizados para hacerle frente alrededor del planeta presentan perfiles muy homogéneos, de manera que las restricciones de los derechos han sido tan inevitables como universales”. Y hace hincapié en que la razón del confinamiento, los cierres perimetrales o el toque de queda “fue evitar los contagios exponenciales, una medida estrictamente sanitaria, por tanto, cuya finalidad única es prevenir la pérdida de vidas humanas”.

“Se daban las circunstancias propias de la declaración del estado de alarma, de modo que el instrumento elegido por el ejecutivo nacional fue el constitucionalmente adecuado”, subraya en su voto particular.

Balaguer: “La restricción no fue absoluta”

Para la magistrada, “la restricción de movimientos no fue absoluta, en la medida en que se contemplaban un elevado número de excepciones y de razones que justificaban la salida del domicilio”. Y, sobre todo, pone en valor que existía “una finalidad constitucionalmente legítima para adoptar las medidas restrictivas: la preservación de la salud pública”.

Como sus compañeros que no comparten el fallo del TC sobre el decreto que avaló el primer estado de alarma, Balaguer mantiene que la restricción de la libertad deambulatoria “pese a ser severa, no resultaba desproporcionada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en el contexto de desabastecimiento de equipos médicos, materiales y humanos”.

La magistrada -que se refiere en su argumentación a la “polarización extrema de los argumentos” defendidos en el Pleno, asegura que la sentencia apoyada por la mayoría (por un exiguo voto de diferencia) “puede producir cierta perplejidad” y, a la postre, “genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir”.

“Es difícil aceptar como contraria a la Constitución -sostiene- una legislación que ha permitido, de una manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales efectivas de cara a proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida y la salud de las personas, y en un contexto de identificación con las medidas del entorno europeo que no han sido discutidas, con el grado de intensidad que lo son en España, en sus estados respectivos”.

Y reprocha a sus compañeros que una vez se concluyó que era necesario el estado de excepción para imponer la medida del confinamiento domiciliario, “lo lógico hubiera sido declarar inconstitucional la totalidad del real decreto”.

Ollero: dos años sin Semana Santa

También firma un voto particular el magistrado Andrés Ollero, para quien “la realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas”. “Dada mi edad -añade para dejar claro la magnitud de la crisis sanitaria- he podido experimentar varios estados de excepción. Por mi sevillana condición, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligró la posible vivencia popular de la semana santa; como en otras latitudes tampoco peligraron manifestaciones equivalentes como expresión de la identidad cultural de la zona, todas ellas ininteligibles sin entrada en acción de una considerable bulla. Dos años ya, impensables en estado de excepción alguno, nos hemos vistos los españoles ayunos de ellas”.

“La clave, a mi juicio, radica en que al declarar el estado de excepción se decide, a priori, afectar al contenido esencial de derechos fundamentales. Por el contrario considero que el estado de alarma solo se convierte en inconstitucional cuando se detecta a posteriori -puede que incluso de modo cautelar- que la limitación de los derechos en las previsiones de la norma o en la aplicación a un caso concreto es desproporcionada, afectando por tanto a su contenido esencial”. Algo que en su opinión no ha sucedido.

“Partiendo apriorísticamente de la presunta existencia de una suspensión de derecho -llama la atención el ex diputado del PP- es difícil no declarar inconstitucional todo lo que se mueva; extremo, sin embargo, que la sentencia se ha cuidado sin mayores coherencias de no llevar a la práctica” (en referencia a la declaración parcial de inconstitucionalidad defendida por la mayoría).

“Una alarma sanitaria tiene como elemento central el riesgo de contagio -asegura para diferenciar entre los tres estados excepcionales que recoge el artículo 116 de la Constitución-. En aquellos estados de excepción, afortunadamente lejanos, una saludable multicopista se podía convertir en indicio criminal. En un -por mí, felizmente, no experimentado- estado de sitio, parece aconsejable no acercarse irrazonablemente a los tanques. Si olvidamos rasgos tan elementales puede que resulte fácil que no acertemos”.

González Rivas: “Eran proporcionales”

Por su parte, el presidente del TC, el también conservador Juan José González Rivas, defiende en su voto particular que “eran constitucionalmente admisibles” aquellas medidas que limitasen la libertad de circulación “al prever su vigencia temporal, pues no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica, máxime al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política, consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados”.

“Suspender los derechos fundamentales supone sustituir su vigencia por el régimen jurídico que, a juicio del poder público habilitado para ello, conviene a la situación de emergencia”. Pero en este supuesto, recalca, “es claro” que “no se ha adoptado una decisión formal de esta clase, con lo que ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido en sentido propio”. “Las restricciones extraordinarias que pueda imponer el poder público en el estado de alarma no carecen de límites y encuentran una frontera que la Constitución no permite que sea superada representó una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal, produciendo un efecto dirigido a mantener el presupuesto ontológico de todas las manifestaciones humanas, que es la vida y los derechos fundamentales” de los ciudadanos.

Y es que para el presidente del Constitucional, los magistrados deberían haber analizado “si las restricciones a la libertad deambulatoria obedecían a finalidades legítimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada”, como así lo considera él mismo.

Conde-Pumpido: “Medida necesaria e indispensable”

Más duro en sus argumentos se muestra el magistrado Cándido Conde-Pumpido, para quien la sentencia “no resuelve, sino que crea un grave problema político y sanitario, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, que es el estado de alarma”.

Para el ex fiscal general del Estado, el fallo “no responde a criterios propiamente jurídicos, pues dichos criterios deben proporcionar certeza y seguridad jurídica mientras que en el caso actual, se utiliza un atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente la había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga del estado de alarma”.

La decisión del TC -ironiza- “nos propone para luchar contra la pandemia suprimir los derechos constitucionales y sus garantías mediante la declaración del estado de excepción”, algo que considera “radicalmente contrario a la Constitución”, pues se traduciría en “declarar el estado de excepción -suspendiendo derecho fundamentales y, por ende sus garantías constitucionales- para luchar contra una pandemia”. “Para evitar que el Gobierno restrinja unilateralmente nuestros derechos durante quince días declarando el estado de alarma, la doctrina sustentada por la mayoría exige que sea el Congreso el que autorice a suspender los derechos mediante el estado de excepción”. En este supuesto, advierte, “se habrán suprimido el contenido de nuestros derechos constitucionales y sus garantías, supresión que no es posible bajo el estado de alarma”.

“En el caso actual -añade- no habría sido posible establecer en nuestro ordenamiento un confinamiento domiciliario, pues no concurría el presupuesto para declarar el estado de excepción, una situación de alteración del orden público interpretado este concepto en sentido estricto”. El magistrado deja además claro que no comparte la conclusión de la mayoría de que el decreto que avaló el primer estado de alarma “plantea la posibilidad de circular no como regla, sino como excepción, pues, precisamente lo que plantea es la posibilidad de circular sometida a una serie de requisitos como son la realización de ciertas actividades”.

Una “extrema constricción de la libertad de circulación” que para Conde-Pumpido “se puede considerar idónea a fin de detener la expansión de los contagios y en atención a las recomendaciones cursadas por la Organización Mundial de la Salud, que puso énfasis, como es conocido, en la necesidad de acotar y restringir, ante la ubicuidad del virus, los contactos sociales”. Se trató, dice, de una medida “necesaria o indispensable en aquella ocasión, cuando los recursos sanitarios se encontraban al límite de sus capacidades y se carecía tanto de terapias adecuadas para la enfermedad en curso como, muy en particular, de vacunas para evitar las infecciones o remediar sus efectos más intensos”.