Análisis

¿Por qué los homenajes a etarras consiguen “burlar” la legalidad?

Las víctimas han presentado numerosas denuncias para frenarlos pero no suelen prosperar

Homenaje al etarra Zunbeltz Larrea en su localidad natal, Durango (Vizcaya), tras salir de prisión en 2018
Homenaje al etarra Zunbeltz Larrea en su localidad natal, Durango (Vizcaya), tras salir de prisión en 2018Luis TejidoAgencia EFE

Las víctimas del terrorismo están “hartos” de denunciar homenajes y actos de exaltación de los etarras y que “ni los tribunales ni las delegaciones de Gobierno las prohíban”. Recuerdan que “una sociedad sana no puede permitir que los terroristas sean homenajeados como héroes”.

¿Por qué la Audiencia Nacional no prohibió el homenaje inicial a Parot?

Consideró que a la jurisdicción corresponde únicamente la persecución de «hechos ilícitos una vez que se hayan producido», pues carece de competencias preventivas. Es decir; no puede actuarse con carácter preventivo pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos.

¿Por qué las denuncias no prosperan?

La AVT, entre otras asociaciones de víctimas del terrorismo, han presentado múltiples denuncias para frenar los homenajes etarras, sin éxito. El delito de enaltecimiento del terrorismo se incorpora por primera vez, como un delito autónomo, en la reforma del Código Penal del 2000. El art. 578 sanciona por un lado, el enaltecimiento o justificación del terrorismo o sus autores, y por otro, la emisión de manifestaciones o la realización de actos de desprecio, descrédito o humillación de las víctimas. Esta modificación legal abrió la puerta a numerosas denuncias, pero la evolución jurisprudencial ha limitado la vía penal para la evitación y persecución de estos delitos por una evolución jurisprudencial y doctrinal por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación con los delitos de enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas.

¿Qué ha cambiado?

En este cambio jurisprudencial han jugado un papel fundamental el Tribunal Constitucional, con su sentencia nº 112/2016, de 20 de junio, y la Unión Europea, con su Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo. La principal novedad introducida, primero por el TC y ratificada en la Directiva, es la introducción de un nuevo elemento referido al dolo o intención del autor a la hora de la comisión del delito.

Hasta ahora era suficiente un dolo o intencionalidad genérica pero, en 2017 se exige una específica de justificar y/o enaltecer a los autores de terrorismo, siendo necesaria acreditar la finalidad o motivación de dichos actos. Este mayor nivel de exigencia complica su persecución penal.

¿Cómo se podría frenar?

Se podría frenar por la vía administrativa en base a las leyes aprobadas por el Parlamento Vasco. Por ejemplo, tanto la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo como la Ley 4/2008, de 19 de junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo aprobada por el Parlamento Vasco, recogen la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas “para prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas”.

La AVT por ejemplo, denunció alguno de los homenajes previstos a los terroristas Josu Ternera y Txabi Etxebarrieta, mientras que, por parte de las Delegaciones del Gobierno, tanto de Navarra como del País Vasco, se procedió a la prohibición. De ahí la importancia de que se hubiera pronunciado en el caso de la de Herni Parot, que luego desconvocaron los propios organizadores, la delegación del gobierno que se mantuvo silente.