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Consulta soberanista

El TC reprocha a Artur Mas falta de “lealtad constitucional” al obviar su mandato de no celebrar el 9-N

El Pleno concluye que su resolución ordenando que no se llevara a cabo la consulta era “un mandato puro de suspensión de actividades” que tenían carácter ejecutivo

El ex presidente de la Generalitat Artur Mas Quique GarcíaEFE

El Tribunal Constitucional considera que el ex presidente de la Generalitat Artur Mas orilló la “lealtad constitucional” a la que estaba obligado por razón de su cargo al obviar las resoluciones en las que le instaba a suspender la celebración de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014.

En la resolución en la que el Pleno de la institución rechaza su recurso de amparo y confirma la sentencia del Tribunal Supremo que el 23 de enero de 2019 le condenó (rebajando la pena que le impuso el TSJ de Cataluña) a trece meses de inhabilitación por un delito de desobediencia, los magistrados (que respaldan la sentencia por unanimidad) concluyen que su providencia de 4 de noviembre de ese año (en la que por segunda vez prohibió la celebración de la consulta) era una “resolución judicial” de carácter ejecutivo para la Generalitat (pese a lo cual Mas ignoró ese mandato y siguió adelante con el 9-N).

En ese providencia del TC se acordó, en virtud de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana previsto para el día 9 de noviembre de 2014, en el que se llamaba a los catalanes y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de Cataluña.

El Pleno niega que se haya vulnerado el principio de legalidad penal pues recalca que al tratarse de una resolución judicial, era “ejecutiva por antonomasia”, además de que su contenido era “claro y determinado”. El Constitucional avala asimismo que Artur Mas “obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo” y hace hincapié en que para que cometiese el delito no era necesario que hubiese recibido del TC personalmente un requerimiento previo, pues “no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos”.

Para el TC la condena penal no ha vulnerado tampoco su derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos fundamentales a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.

No era competencia autonómica

Y es que los magistrados señalan que “en el proceso de participación ciudadana culminado el día 9 de noviembre de 2014 -y en fechas sucesivas- concurrieron vicios de inconstitucionalidad de orden competencial y material”-pues tenía como objetivo “una materia ajena a la competencia autonómica” que afectaba a principios fundacionales de nuestra Carta Magna, entre ellos el de la indisoluble unidad de la nación española, que no podían someterse a “una consulta popular de estas características”. De ahí que señalen su “absoluta inidoneidad para servir de cauce” al ejercicio del derecho de participación en asuntos públicos, tal y como consideró la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para negar “una posible justificación o exención penal de la conducta”.

Pero el TC señala además que Artur Mas, dado el cargo que ocupaba cuando se produjeron los hechos, presidente de la Generalitat, tenía “aparejada una obligación de lealtad constitucional” que pasó por alto.

“Nuestra providencia no constituye en razón de su tipología una resolución de valor declarativo -argumenta el TC- como se afirma en la demanda, pues no exterioriza ningún juicio sobre el fundamento de la concreta pretensión impugnatoria deducida ante este Tribunal, sino un mandato puro de suspensión de actividades en tanto se dirime dicho fundamento; mandato perfecto y acabado, directamente exigible, no precisado del complemento de una nueva resolución de este Tribunal, ni de la previa interposición y resolución de un incidente de ejecución, ni mucho menos del auxilio de otro tribunal, exigencias en las que insiste la demanda, pero que quedan fuera del contexto normativo aplicable”.

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