"Procés"

El Tribunal de Cuentas rechaza el aval de la Generalitat por los gastos de promoción del “procés” en el extranjero

Ratifica la decisión de reclamar 5,4 millones a 34 ex altos cargos de la Administración catalana y descarta que el Instituto Catalán de Finanzas aporte esa cantidad con dinero público

El Tribunal de Cuentas reclama 1,9 millones de fianza a Junqueras y Puigdemont y 2,8 millones a Artur Mas
El Tribunal de Cuentas reclama 1,9 millones de fianza a Junqueras y Puigdemont y 2,8 millones a Artur MasJavier Fernández LargoLa Razón

El Tribunal de Cuentas ha rechazado los avales por valor de 5,4 millones de euros presentados por la Generalitat a favor de 34 ex altos cargos del Govern por una posible responsabilidad contable en el presunto desvío de fondos para promocionar el “procés” en el exterior, fundamentalmente a través de las “embajadas catalanas” y Diplocat. Además, ha ratificado que la liquidación que se hizo de ese supuesto uso irregular de dinero público fue correcto, rechazando las alegaciones de indefensión de los afectados.

El pasado 30 de junio, la instructora del procedimiento, Esperanza García Moreno, reclamó a más de una treintena de ex altos cargos de la Generalitat -entre ellos los ex presidentes Artur Mas y Carles Puigdemont y antiguos ex consellers como Oriol Junqueras, Raül Romeva y Francesc Homs- una fianza de 5,4 millones de euros para hacer frente al posible desvío contable de dinero público para promocionar el “procés” en el exterior entre 2011 y 2017.

De hecho, la Sala de Justicia ha ratificado la liquidación efectuada por la instructora y ha desestimado cada una de las alegaciones efectuadas por las defensas. Según los magistrados, reclamar esas cantidades ni invade las competencias sobre política exterior de la Generalitat ni supone una vulneración de la inmunidad parlamentaria que esgrimió Puigdemont.

La Sala valida también el plazo de 15 días que dio la instructora para que los ex altos cargos abonasen esas cantidades y su negativa a prorrogarlo. Y, del mismo modo, concluye que el hecho de que la Generalitat no se considere perjudicada no supone que el Tribunal de Cuentas quede maniatado y tenga que renunciar “a su acción de responsabilidad contable”.

Y respecto a las pegas de los afectados a la cuantificación de los gastos que el órgano fiscalizador identifica con supuestos desvíos de dinero público (que consideran “arbitrarios”), los magistrados aclaran que estas cuestiones “deben ventilarse en la primera instancia procesal y no ante esta Sala”.

Por último, descarta que la prisión de Junqueras y Romeva debió acarrear la suspensión del procedimiento para no causarles indefensión. “Sus derechos e intereses estuvieron garantizados en las actuaciones a través de la intervención de los letrados que les asistieron”, deja claro.

La instructora descarta los avales con dinero público

Tras la determinación de esa liquidación, y la posterior exigencia de fianza, la Generalitat intentó avalar esas cantidades a través del Instituto Catalán de Fianzas para evitar que los afectados tuviesen que aportar ese montante o, en su caso, afrontar posible embargos de sus propiedades. Ahora, la delegada instructora ha decidido no admitir esos avales provenientes de fondos públicos. Y es que en su resolución hace hincapié en que el dinero público no puede amparar “conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave”, unos requisitos que -precisamente, la instructora ha apreciado al declarar la presunta responsabilidad contable de los ex altos cargos de la Administración catalana, que cifró en 5,4 millones de euros en una factura que los afectados recurrieron ante la Sala de Justicia del propio Tribunal de Cuentas.

Tanto Puigdemont como Junqueras y Artur Mas se acogieron al aval respaldado por el Fondo Complementario de Riesgos (solo cinco de los presuntos responsables contables presentaron avales con sus bienes personales), que fue constituido por la Generalitat el pasado julio para hacer frente a las fianzas que se reclaman judicialmente a políticos y altos cargos del soberanismo por su papel en el “procés”. El paso al frente de la Generalitat se produjo después de que varias entidades bancarias se negaran a afianzar los depósitos.

En el decreto por el que se creó ese fondo de riesgos se especifica que los beneficiarios de los préstamos que se concedan deben restituir el dinero si son condenados (para sortear así una posible imputación por malversación). No obstante, la obligación de devolver el dinero no se fija en el momento en que la sentencia sea firme, sino cuando «se hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales», lo que deja esa hipotética devolución en un limbo hasta que la Justicia europea se pronuncie al respecto.

Procedimiento de embargo

Dado que ya ha vencido el plazo otorgado para cumplimentar las fianzas, el Tribunal de Cuentas acuerda que se ponga en marcha el procedimiento de embargo de los bienes y derechos de las personas que, habiendo sido declaradas presuntas responsables contables, aportaron los referidos avales (que no cubren la totalidad del dinero que debía ser aportado). En un primer momento, podrán aportarlos ellos mismos, aunque su aceptación quedará en todo caso a criterio del tribunal (que se debe pronunciar en el procedimiento jurisdiccional en el que se dilucidará si existe o no responsabilidad contable). Será entonces cuando el tribunal puede decidir si esas cantidades pueden ser modificadas o sustuidas por una caución.

Sin el aval de la Abogacía del Estado

Y respecto a la decisión de la instructora de solicitar a la Abogacía del Estado que se pronunciara sobre la legalidad de los avales de la Generalitat (que declinaron los Servicios Jurídicos del Estado al ser parte en el procedimiento), la Sala sostiene que era una diligencia que podía acordar, por lo que no incurrió en infracción alguna que generase indefensión a los ex altos cargos.

Pero, al mismo tiempo, mantiene que “podía haberse pronunciado sobre la admisión o no de los avales” otorgados por el Instituto de Finanzas Catalán “sin necesidad de solicitar informe alguno”. Eso sí, precisa que al “no tratarse de una fase jurisdiccional” tiene “una capacidad de actuación de oficio en la práctica de las diligencias” que no está limitada por el principio de contradicción entre las partes.