Consulta soberanista

El Supremo mantiene la factura del Tribunal de Cuentas a Artur Mas por la consulta del 9-N

Rechaza los recursos del ex president y ex altos cargos de la Generalitat contra la condena a pagar casi cinco millones por responsabilidad contable

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por Artur Mas y varios ex altos cargos de la Generalitat -entre ellos la ex vicepresidenta Joana Ortega y los ex consellers Francesc Homs e Irene Rigau- contra la condena que les impuso el Tribunal de Cuentas por su responsabilidad contable en los gastos de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014, una factura que elevó a casi cinco millones de euros.

La decisión se conoce después de que el Tribunal de Cuentas haya dado 15 días a Artur Mas para prestar una fianza de 2,8 millones de euros por el supuesto desvío de fondos públicos en la promoción exterior del proceso soberanista.

En una providencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido los recursos de casación contra dicha sentencia, de 26 de julio de 2019, que les condenó a afianzar esos desvíos de dinero público al entender que su fundamentación es insuficiente y por no haber justificado convenientemente los motivos de la casación.

El Tribunal de Cuentas cifró en 4.946.788,16 euros la cantidad malversada, que incluía la polémica adquisición de 7.000 ordenadores portátiles para la celebración de la consulta, que los ex altos cargos negaron que se utilizaran para el 9-N. Mas y el resto de los condenados recurrieron sin éxito ante el propio tribunal, que confirmó su resolución.

Los condenados esgrimieron que no desobedecieron al Tribunal Constitucional y se ampararon en que el Consell de Garanties Estatutàries dio su visto bueno a la consulta, lo que les permitía formalizar los contratos para la convocatoria dado que el 9-N “se había declarado acorde a la Constitución y a las competencias dimanantes del Estatuto de Autonomía”.

La “ilegalidad” de la consulta

Pero el tribunal dejó claro que “incluso los que no son licenciados en Derecho” eran capaces de apercibirse, con la información de la que disponían, de “la ilegalidad de la consulta”. Una consulta que, sin embargo, la Generalitat defendió que estaba dentro de las competencias que el Estatut atribuye a la Administración catalana.

Ahora, el Tribunal de Cuentas desestima esos recursos argumentando que en los mismos “no se han hecho valer” las “desconocidas razones” que justifiquen la motivación del recurso, “sin que se desarrolle argumentación alguna para acreditar el supuesto pretendido”.

Un interés casacional que tampoco aprecia la Sala respecto a los pretendidos “límites de la compatibilidad por unos mismos hechos entre las jurisdicciones contable y penal”. El Supremo impone además el pago de las costas a los recurrente, aunque con un tope de 2.000 euros más el IVA.