Denuncia

El Supremo archiva la querella contra Ayuso por el “caso Avalmadrid”

Descarta el alzamiento de bienes al no ver indicios de que intentara evitar el pago de una deuda al aceptar la donación de un piso por parte de sus padres en 2011

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz AyusoA. Pérez MecaEuropa Press

El Tribunal Supremo ha inadmitido -tal y como le pidió la Fiscalía- la querella presentada contra Isabel Díaz Ayuso al no apreciar “indicios consistentes” de que la presidenta de la Comunidad de Madrid cometiese un delito de alzamiento de bienes -como sostenía en su denuncia la Asociación Libre de Abogados (ALA)- en relación a la donación que le hicieron sus padres de un piso en octubre del año 2011, el conocido como “caso Avalmadrid”.

Los magistrados de la Sala Segunda no comparten la conclusión de ALA de que esa donación se llevó a cabo para “evitar que el bien inmueble referido pudiera ser objeto de reclamación” por parte de la entidad pública Avalmadrid, que había concedido un crédito en febrero de 2011, por importe de 400.000 euros, a la sociedad Infortécnica, de la que eran socios, junto a otras personas, sus progenitores.

Y es que para la Sala Penal del Supremo, que preside el magistrado Manuel Marchena, en este caso “no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento”. “No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad”.

No basta una “sospecha o conjetura”

Y respecto a la donación, los magistrados añaden que tampoco “aparece indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo, conociera que MC Infortécnica no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo”.

El Supremo acuerda el archivo de la querella “sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada”.

La Sala recuerda que siempre ha exigido “que de la querella o denuncia resulte la existencia de indicios consistentes de responsabilidad criminal en contra del aforado, superiores a la mera sospecha o conjetura, pues, en otro caso, no sería procedente la apertura del procedimiento”. Unos indicios que no aprecia en los hechos denunciados por ALA.

Al mismo tiempo, señala que el delito de alzamiento de bienes exige un “ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos”, algo que tampoco aprecia en el comportamiento de Díaz Ayuso.

La Fiscalía tampoco vio indicios

En su informe en contra de la admisión a trámite de la querella, el fiscal del Tribunal Supremo Javier Zaragoza ya apuntó la inexistencia de indicios de que Ayuso participara en la comisión “de hecho delictivo alguno”. Según subrayó entonces el representante del Ministerio Público, la presidenta madrileña “ni tuvo relación o participación alguna en la actividad de la sociedad Infortécnica ni se benefició en modo alguno del crédito-aval concedido por Avalmadrid a esta sociedad, ni puede ser considerada deudora en relación con el impago de ese crédito”.

Al igual que hace ahora el Supremo, el fiscal Zaragoza hizo hincapié en que para la admisión a trámite de una querella es necesario que “los hechos objeto de la misma tengan relevancia penal”. Y en el caso del Supremo, precisó, no basta con que “aparezca mencionado un aforado o que se aventure la posibilidad de que en el curso de la investigación surjan datos incriminatorios más robustos contra él”. Es necesario, recalcó, “que se detecten indicios de responsabilidad que conlleven la necesidad de dirigir el procedimiento contra el aforado”, algo que Zaragoza tampoco advirtió en el relato de hechos de ALA.