Memoria histórica
Absuelto el escultor gallego que pintó una paloma sobre la tumba de Franco
El tribunal, con un voto en contra, no ve ánimo de ultraje y dice que con su actuación solo pretendía “expresar una idea sobre su presencia” en el Valle de los Caídos
Ni cometió un delito contra la libertad de conciencia ni de profanación y daños en tumba. El artista coruñés que hizo una pintada sobre la lápida de Francisco Franco en el Valle de los Caídos en octubre de 2018 ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid en contra del criterio de la Fiscalía, que pedía para él una condena de un año de cárcel, aunque solo por el primero de los delitos, que la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos elevaba a dos al considerarle responsable también de una supuesta profanación.
El tribunal, con el voto en contra de uno de los tres magistrados, ha considerado que la conducta del escultor Enrique Tenreiro -que pintó una paloma de la paz sobre la tumba con el texto “por la libertad”, mientras proclamaba que lo hacía “por la reconciliación de los españoles”- no es punible penalmente.
Por un lado, la Sala entiende que no cometió un delito contra la libertad de conciencia al concluir que realizó la pintada cuando aún no había comenzado la misa, “de la cual –señala la resolución-, él decía no tener conocimiento”. Y es que la condena por un delito contra los sentimientos religiosos exige que su autor se comporte con “violencia”, “amenaza” o “tumulto” impidiendo, interrumpiendo o perturbando el acto, lo que considera que en este caso no sucedió.
Según el tribunal es “evidente” que el acusado no llevó a cabo un comportamiento de este tipo porque “no había empezado la misa”, “actuó solo y de forma rápida” y sus consignas “en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes”.
Una “perturbación menor”
La Sala subraya que cuando procedió a efectuar la pintada en el altar “solo estaba el sacristán con los preparativos de la eucaristía”, por lo que según declaró el acusado se apresuró a realizar la pintada. “Su actuación fue rápida y apenas la celebración se vio perturbada salvo un pequeño retraso”. Según el tribunal, se trató de “un acto de perturbación menor”.
“No consta el propósito o intención de lesionar la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos. Tal falta de intención se pone de manifiesto en el momento mismo de realizar la pintada, como se visualiza en el vídeo grabado en ese momento, en el que hace referencia a la libertad y la reconciliación de los españoles. A ello se une –manifiesta la Audiencia madrileña-, que no entró en una iglesia o lugar de culto cualquiera, sino en la basílica donde se encontraba la tumba de Franco”. De ahí que defienda que su actuación “iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes”.
Tampoco el tribunal ve indicios de la comisión del delito de profanación y daños en tumba, que comete quien “faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos”.
Un comportamiento que para la Sala el acusado no llevó a cabo. “No se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos-insisten los magistrados-, y para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje”. Y respecto a los daños causados, el tribunal matiza que “se reducen a la afectación estética”, por lo que pudieron subsanarse “con una mera limpieza”.
Un juez sí ve una ofensa a Franco y a los sentimientos religiosos
Para el magistrado discrepante, la pintada se hizo con la intención “de ofender tanto a la memoria del difunto Francisco Franco” como a los “sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iba a celebrar la misa”, por lo que el escultor debió ser condenado.
Según el magistrado, su comportamiento tuvo una doble vertiente: “ofender al difunto” y cometer esa ofensa “en un lugar sagrado, como es una tumba que está en el interior de una basílica”.
Asimismo, defiende que actuó “con ánimo de ultraje”, por lo que habría incurrido a su entender en el delito de profanación de tumba. El magistrado discrepa de que sus compañeros justifiquen el comportamiento del acusado “en función no del acto o del hecho cometido sino de la persona a la que va dirigido.
“Reconciliar no es dañar, ultrajar o hacer escarnio”
“Según la sentencia, o al menos es lo que deduzco que quiere decir la misma -sostiene-, no se ofende el respeto a un fallecido cuando éste es un personaje público o político, o con una trayectoria política determinada”. Una conclusión con la que no se muestra conforme.
Tampoco comparte que la acción se llevara a cabo por la reconciliación. “La libertad de expresión no puede amparar, en ningún caso, actos como los realizados por el acusado”. “Los actos que se hacen por la reconciliación no se ejecutan sabiendo que se va a ofender a todos aquellos que piensan de forma diferente a quien lo acomete, sobre todo si se hace en un lugar sagrado”.
“Reconciliar no es dañar, ultrajar o hacer escarnio a un tercero” (no solo a la persona fallecida, precisa, sino “a todos aquellos que no piensan como él”, subraya.
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