Memoria Histórica

El TSJ de Canarias sobre los títulos a Franco: «El honor no muere con la persona»

Ordena revisar de oficio el expediente de retirada de las distinciones que le hizo Tenerife en marzo de 1939

Franco, en Tenerife con los coroneles José Cáceres Sánchez y Teódulo González Peral, en julio de 1936
Franco, en Tenerife con los coroneles José Cáceres Sánchez y Teódulo González Peral, en julio de 1936La RazónLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que revise la decisión que tomó hace trece años de retirar a Francisco Franco el título de Hijo Predilecto y la Medalla de Oro de la ciudad que le concedió en 1939, por no haber respondido en su día a un recurso de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel que cuestionaba esa medida.

En una sentencia que no prejuzga cuál debe ser el resultado del expediente que debe abrir ahora el consistorio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC defiende que la entidad estaba legitimada para pedir una revisión de oficio de esa retirada de honores, tenía derecho a recibir una respuesta y no dar su petición por rechazada acogiéndose al concepto de silencio administrativo.

La sala revoca así la sentencia del juzgado que vio la queja de ese colectivo en primera instancia, el de lo Contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que no admitió a trámite el recurso por entender que los reconocimientos a Franco «cesaron sus efectos jurídicos» tras su fallecimiento en 1975.

El 17 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó por 16 votos a favor, siete en contra, uno en blanco y una abstención la moción del Grupo Municipal socialista para «retirar las distinciones» a Franco, honores que la corporación le concedió el 20 de marzo de 1939.

El Juzgado número 3 de Santa Cruz de Tenerife entendió en abril de 2021 que no tenía sentido tramitar el recuso de la asociación San Miguel Arcángel, con el argumento de que Franco había perdido ya esos títulos al morir, ya que eran «vitalicios». En concreto, aseguraba que «los actos por los cuales se reconocieron en su momento al Sr. Franco Bahamonde los honores y distinciones [...] surtieron plenos efectos jurı́dicos, sin duda alguna. Ahora bien, una vez fallecida la persona destinataria de dichos reconocimientos honorı́ficos [...] quedaron extinguidos, dado el carácter vitalicio de los mismos. Esto es, desplegaron toda su eficacia jurı́dica durante la vida del Sr. Franco Bahamonte y fallecido éste cesaron sus efectos jurı́dicos».

Según el último fallo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el TSJC discrepa por completo de ese razonamiento, porque cree que una decisión como la de retirar un título puede afectar a «la honorabilidad» de quien lo recibió en su momento y «la honorabilidad», añade, no muere con la persona. «Si el interés de la honorabilidad de una persona, por muy personal que este fuera, muriese con la persona, entonces no tendría ni sentido ni explicación alguna, que un determinado concejal planteara en 2009, es decir 34 años mas tarde de la muerte de la persona, que se acuerde la retirada de sus títulos honoríficos, cuando no ha hecho nada nuevo en todos estos años desde su muerte para cambiarlos», argumenta Juan Ignacio Moreno-Luque, el magistrado ponente de la nueva sentencia.

Para el TSJC, «la ‘honorabilidad’ o ‘deshonorabilidad’ es un concepto cultural y subyacente defendible por quienes se sientan agraviados habiendo por medio una conexión explicable». La sala sostiene que «el patrimonio cultural defendible por una asociación no se basa exclusivamente en cuestiones materiales», sino que «es defendible también la honorabilidad y propiedades intangibles».

«Todas las garantías jurídicas y de participación»

«Si Franco fue hijo predilecto de Santa Cruz de Tenerife durante 70 años, y la mitad en democracia, y una asociación considera esto dentro de su elenco cultural, está en su perfecto derecho a discutir que si se revocan tales títulos, como da entender un acuerdo, esto se haga dentro del marco legal del funcionamiento consistorial, para que así se ofrezcan todas las garantías jurídicas y de participación ciudadana y no utilizando procedimientos espurios en razón de quien sea el destinatario», añaden los magistrados.

El TSJC matiza que no le corresponde ir más allá en su fallo: «Consideramos, sin embargo, que no podemos entrar al fondo del asunto en toda su extensión, sino limitarnos a condenar a la administración a tramitar la revisión de oficio».

La postura de la asociación San Miguel Arcángel es que «no se pueden quitar los honores porque desaparecen con la vida. Hay un principio en derecho administrativo que reza que “cualquier acto cuyo fin es imposible realizar es nulo de pleno derecho”. Se empeñan en decir que lo que queremos es mantener los honores. Nuestra única pretensión es que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo de retirar algo que no existe», señalan a este periódico fuentes de la entidad, que litiga además en los tribunales por la conservación del monumento al Ángel de la Victoria en la capital tinerfeña.