Demanda de Corinna

El juez de Londres sigue adelante con la demanda de Larsen contra el Rey Juan Carlos I

El magistrado Matthew Nicklin considera que sí puede analizar la denuncia por acoso y pide a la empresaria alemana que aclare qué hechos imputa al exdirector del CNI Félix Sanz Roldán

El juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, ha dictaminado que sí es competente para investigar la demanda interpuesta por Corinna Larsen contra el Rey Juan Carlos I porque la inmunidad de éste no es “vitalicia”. Por lo tanto, el último pleito que le quedaba al que fuera Jefe del Estado español continúa adelante, según la sentencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN. Nicklin concluye: “mi decisión es que ninguno de los motivos por los que se ha reivindicado la inmunidad han sido demostrados. Por lo tanto, la demanda continuará”. Dice que ni el Gobierno ni el Rey Felipe VI han enviado ninguna prueba para respaldar el argumentario de Don Juan Carlos y, además, pide a la demandante que aclare los hechos que le imputa al exjefe del CNI Félix Sanz Roldán.

La que fuera amiga de Don Juan Carlos interpuso en diciembre de 2020 una demanda por un supuesto delito de acoso continuado del padre de Felipe VI y de los servicios de Inteligencia españoles desde 2012. Larsen esgrime que la situación empezó a ser insostenible cuando se negó a devolverle al Rey los 65 millones de euros que éste le había donado. Dinero por el que tanto la Fiscalía Suiza como la española abrieron sendas investigaciones que terminaron archivando por falta de pruebas.

El magistrado londinense tenía que determinar si era competente o no para entrar en el fondo de la cuestión contra al monarca después de haber escuchado el pasado mes de diciembre a ambas partes durante dos sesiones los días 6 y 7. En el sí, los abogados de la empresaria alemana, Kobre & Kim; en el no, el despacho Clifford Chance en defensa del Rey. Dos informes periciales jurídicos españoles trataron de arrojar luz al tribunal británico. Del lado de Larsen, el abogado penalista José Antonio Choclán que indicaba que Juan Carlos I solo tiene un estatus honorario, con agradecimiento por sus años, pero que ya no forma parte de la Familia Real. En el bando del monarca, el informe del catedrático de Derecho Penal Bernardo del Rosal que afirmaba que sigue siendo un representante de la Corona, casi como cualquiera de las hijas de Felipe VI.

El punto de análisis estaba en la Ley de inmunidad de 1978 (State Immunity act, SIA por sus siglas en inglés). Bajo la lectura del artículo 14 se interpretaba que todos los hechos anteriores a 2014, cuando Don Juan Carlos era todavía jefe de Estado, quedaban excluidos del procedimiento y en el artículo 20 se alojaban las dudas. En éste se extiende la inmunidad diplomática no solo al Rey, sino a los miembros de su familia que forman parte de su “hogar” (”household”). Pero Londres ha descolocado a la defensa del monarca porque no considera que haya inmunidad ni siquiera en lo anterior a 2014 si esto se enmarca en la esfera privada del Rey.

El magistrado defiende que, si bien el demandado ha disfrutado de “cierto estatus y privilegio” a raíz del Real Decreto que se hizo en 2014 tras su abdicación y sí sigue formando parte de la Familia Real española, ya no es Rey y no preserva su inmunidad. El juez londinense lo manifiesta en estos términos: “Si bien es, por lo tanto, claro que el demandado conserva un estatus especial y sin precedentes de “Rey Emérito” según la ley y la Constitución de España, es igualmente claro que solo hay un Rey de España y Jefe del Estado de España y, desde el 2019 de junio de 2014, ese es su hijo, Rey Felipe VI”.

Así, Matthew Nicklin sentencia que “después de su abdicación, no tiene derechos personales de inmunidad bajo la SIA”. En su exposición de 27 folios señala que dicha inmunidad es limitada y se delimita a su estancia en el trono. Don Juan Carlos defendía que solo los tribunales españoles, en concreto aquí el Tribunal Supremo, eran competentes para enjuiciarlo, pero la justicia de Londres cree que si se interpretara la Ley en estos términos la inmunidad de la que goza sería “personal y vitalicia subsistiendo aún hoy, respecto de todos los procedimientos civiles y penales”. Y no lo ve así.

El remache final suma que ninguna Institución española ha salido a defender esta posición: “No se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del estado español, o el Rey Felipe VI, afirmando que el acusado es parte de la casa del rey. No se ha recibido ningún certificado de la Secretaría de Estado”, indica la sentencia.

La demanda de Larsen

En el escrito de la empresaria se exponían situaciones de acoso prolongado de enviados del entonces Rey, incluso agentes del CNI, para asustarla e intimidarla mientras ella vivía en Londres. De ahí que la demanda se interpusiera en ese territorio. Alude a que personas de la inteligencia española, supuestamente, irrumpieron en su apartamento y dejaron un libro sobre la muerte de la princesa Diana. Una especie de señal premonitoria de lo que podía pasarle, que fue seguida de una llamada telefónica de un español que le dijo «hay muchos túneles entre Niza y Mónaco».

Larsen busca con esto una indemnización -de la que no se ha especificado cuantía- de “daños personales” por el «gran dolor mental, alarma, ansiedad, angustia, pérdida de bienestar, humillación y estigma moral» que supuestamente sufrió.

Por su parte, él a través de sus defensas niega “con rotundidad” cualquiera de estas afirmaciones y fue más allá exponiendo que de ser así no puede ejercer una defensa “adecuada” porque requeriría citar a funcionarios de áreas sensibles de España que, según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, no es posible.