Deniega el amparo

El TC achaca a Junqueras la respuesta “hostil” y “violenta” para obviar la ley en el “procés”

Defiende que su inmunidad como parlamentario europeo no obligaba al Tribunal Supremo a pedir permiso a la Eurocámara para juzgarle porque ya había comenzado la vista oral

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, fue condenado por el Tribunal Supremo a trece años de cárcel por sedición y malversación
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, fue condenado por el Tribunal Supremo a trece años de cárcel por sedición y malversaciónERCERC

El Tribunal Constitucional (TC) considera que las actuaciones llevadas a cabo por Oriol Junqueras durante el proceso independentista en Cataluña en 2017 fueron “determinantes”, al igual que sucedió en el resto de condenados, “de una actividad hostil, o incluso violenta, dirigida a impedir el cumplimiento de la Constitución y de las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia”.

En la resolución en la que rechazan -con tres votos en contra- los recursos de amparo del exvicepresidente de la Generalitat y del que fuera conseller de Exteriores, Raül Romeva, los magistrados avalan la condena de trece y doce años de cárcel que el Supremo les impuso, respectivamente, por sedición y malversación. Y lo hace ratificando los argumentos del tribunal que presidía el magistrado Manuel Marchena y dejando claro que no fueron condenados por su ideología ni por “alentar manifestaciones pacíficas” o por su apoyo a la independencia de Cataluña, sino por su actuación como miembros del Ejecutivo catalán “de creación normativa y favorecimiento del referéndum, en contumaz oposición” a los pronunciamientos del TC, “cuyas notificaciones, requerimientos y advertencias, también de la posible relevancia penal de su conducta, ignoraron”.

En la sentencia de 567 páginas de la que ha sido ponente el presidente del TC, Pedro González-Trevijano -cuyo fallo fue adelantado ya por el tribunal pero cuyo contenido íntegro se ha conocido hoy-, el TC imputa a Junqueras una actuación c concertada con el resto del Ejecutivo de Puigdemont para llevar a cabo la “promoción, dotación, organización y gestión del referéndum y una actividad movilizadora de la ciudadanía”, todo ello con la “innegable aceptación de la concurrencia de seguros hechos hostiles, cuando no violentos”.

“Hostilidad intimidatoria hacia los agentes”

Y es que el TC respalda que en el “procés” sí se produjeron hechos violentos que no estaban amparados por el derecho de manifestación ni de reunión, pues considera que algunos manifestantes mantuvieron “cuando menos, una actitud de abierta hostilidad intimidatoria hacia los agentes” (1-O) “o la comisión judicial” (durante el registro de la Consejería de Economía el 20-S. E incluso va más allá y les achaca el ejercicio de “violencia o fuerza” por su despliegue de conductas “ajenas al haz de facultades que confiere el derecho de reunión”.

“Es indudable que la actuación de los ciudadanos que se enfrentaron el 1 de octubre con los agentes encargados de ejecutar las órdenes judiciales con el fin de mantener los centros de votación operativos para la votación, ocasionándose heridos, no es más que un aparente ejercicio del derecho de manifestación”, señala.

Respecto a otra de las cuestiones nucleares del recurso de Junqueras, el Pleno determina que la decisión del Supremo de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el alcance de su inmunidad de desplazamiento no obligaba al tribunal a solicitar la autorización de la Eurocámara dado que el juicio ya estaba celebrándose. “No resulta irrazonable que la Sala Segunda del Tribunal Supremo considerase compatible, de un lado, elevar una cuestión prejudicial acerca de las circunstancias que rigen la adquisición de la inmunidad parlamentaria y del contenido que deba atribuirse a la inmunidad de desplazamiento -argumenta- y, de otro, proseguir el proceso contra él por entender que la inmunidad de jurisdicción adquirida una vez iniciada la fase de juicio oral no requiere autorización parlamentaria para enjuiciarle”.

No estaba amparado por la inviolabilidad parlamentaria

De hecho, subraya que aunque Junqueras hubiera huido de España amparándose en esa inmunidad de desplazamiento por los países de la UE en el ejercicio de su cargo “la continuación de su enjuiciamiento y el dictado de la sentencia en el proceso principal habría continuado siendo posible, aun en su ausencia, dado que el juicio oral ya había concluido previamente a elevar la cuestión prejudicial, incluso con anterioridad a la fecha en que tuvo lugar la proclamación de electos al Parlamento Europeo”.

El TC rechaza igualmente que la actuación de Junqueras estuviese amparada por la inviolabilidad parlamentaria como diputado del Parlament. E insiste de nuevo en que no fue condenado “por ninguna opinión manifestada o voto emitido como parlamentario” ni por actos realizados fuera de la Cámara en su condición de diputado, sino “por las acciones desplegadas como miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat”.

Y recuerda que a excepción de Carme Forcadell y de algunos miembros de la Mesa del Parlament por tramitar las leyes de desconexión, ningún miembro de la Cámara catalana “fue investigado, procesado o juzgado” en la causa del “procés” por “las opiniones manifestadas o votos emitidos en el ejercicio de su cargo como diputado”.

“Enfrentamiento directo” con policías y guardia civiles

Pero en todo caso defiende que esa prerrogativa de la inviolabilidad no rige “cuando la Cámara no actúa jurídicamente en el ejercicio de sus funciones”, como sucedió en este caso con las iniciativas parlamentarias tramitadas y aprobadas “con obstinada desatención a los pronunciamientos de este tribunal, que tenían por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de desconexión de la comunidad autónoma de Cataluña del Estado español y de creación de un Estado catalán independiente en forma de república”.

La resolución entra de lleno en lo que sucedió durante la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 al rechazar que el Supremo realizase una interpretación extensiva del delito de sedición en perjuicio de Junqueras y Romeva. “El alegato de que solo se emplearon técnicas de resistencia no violenta, que no pueden configurar un “alzamiento” -dice- debe decaer, pues ignora que el escenario descrito en los hechos probados dista de ser un simple ejercicio de no violencia o, incluso, un simple enfrentamiento con la Policía.

Los hechos probados en la sentencia, continúa, describen cómo “la multitud de personas a la que alude asumió un protagonismo activo para que la votación pudiera llevarse a cabo en los centros habilitados para ello”, que se tradujo de dos maneras diferentes. Por un lado, “haciendo ostensible la inutilidad de emplear la fuerza para cumplimentar la orden judicial, ante el decidido empeño de persistir en el designio de no acatar lo ordenado” y, por otro, “mediante el enfrentamiento directo con los policías nacionales y guardias civiles”.

Sí hubo sedición

El TC no cuestiona que, como mantiene en su recurso de amparo Junqueras “el propósito de los que participaron en la movilización ciudadana fue votar, máxime si se tiene en cuenta que un número elevado de ciudadanos consiguió su objetivo”, pero defiende que “los enfrentamientos y actos de oposición” recogidos en el fallo no resultan ajenos al “alzamiento público y tumultuario y al empleo de fuerza o utilización de vías extralegales para, precisamente, impedir la eficacia de lo acordado por los tribunales” (elementos característicos del delito de sedición).

“La relevancia penal de las conductas sancionadas en el tipo de sedición, que, evidentemente, no solo es susceptible de ser cometido mediante manifestaciones o protestas, no radica en llamar o participar en movilizaciones ciudadanas ni en el contenido reivindicativo de la protesta -precisa el Constitucional- sino en la instrumentalización simultánea para incitar y procurar el incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales”. Y es que los magistrados discrepan de argumento de la defensa de Junqueras que apunta que cuando la convocatoria no tiene intenciones violentas, el ejercicio del derecho de reunión “no admite límite alguno que no derive de la idea de control del orden público o paz pública”.

Junqueras también esgrimió que la concentración frente a la Consejería de Economía durante los registros policiales estaba amparada por el derecho de reunión y manifestación, negando que se pudiera calificar de “alzamiento tumultuario”. Pero el TC asegura que ese 20-S “la movilización perturbó el normal desenvolvimiento de la diligencia judicial” pese a los intentos de los condenados de “dulcificar” lo sucedido y pretender que lo que se castigó fueron “meras movilizaciones masivas”. Esos “esfuerzos dialécticos” para “restar valor incriminatorio a lo ocurrido”, dice, no pueden obviar “los incidentes acontecidos durante la realización de esas diligencias y su contenido coactivo”, por lo que niega que el Supremo convirtiese “actos reivindicativos y lúdicos en actos de hostilidad”.

Llarena y el tribunal, imparciales

A lo largo de la exhaustiva resolución, el tribunal de garantías ratifica la competencia del Supremo para investigar y enjuiciar los hechos y la imparcialidad del tribunal que juzgó los mismos, que no puede “ponerse en entredicho”. “La crítica efectuada por los recurrentes del sistema de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Tribunal Supremo y hasta de los de este Tribunal Constitucional, no puede erigirse en una causa de recusación general que impida el funcionamiento de estos órganos constitucionales del Estado”, pone de manifiesto.

Del mismo modo, defiende la imparcialidad del instructor de la causa, el magistrado Pablo Llarena, y reprocha a Junqueras y Romeva que achaquen “toda decisión perjudicial” para sus intereses a “una posición previa o un prejuicio del instructor, idea que resulta inaceptable”, por lo que sostiene que de la actuación de Llarena no es posible derivar “merma alguna de la imparcialidad judicial”.

En la demanda de amparo, el líder de ERC se quejaba igualmente de que la Fiscalía y la Guardia Civil llevaron a cabo una investigación de “la ideología política independentista” concebida a priori como “criminal y sediciosa”. Pero el Pleno mantiene que la causa del “procés” no persiguió “ideología alguna, sino unos hechos concretos” denunciados en la querella de la Fiscalía que abrió el procedimiento.

El TC tampoco avala la denuncia sobre un supuesto “rol inquisitivo” de Marchena en el juicio que hubiese perjudicado a las defensas y no aprecia “quiebra de la igualdad de partes ni que el modo en que finalmente se practicó la prueba testifical causara indefensión alguna a los recurrentes”. En esa línea, respalda la decisión de la Sala de no permitir que Carles Puigdemont (procesado en rebeldía) declarase en el juicio como testigo pues -además de encontrarse en busca y captura- su interrogatorio en calidad de testigo resultaba “incompatible con su posición procesal” (como testigo estaba obligado a decir la verdad).