Cataluña

Competencia

El Tribunal Supremo lleva a juicio a la ex consellera Serret por su papel en el “procés”

La Sala Penal remite la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que le juzgue por desobediencia

La ex consellera Meritxell Serret, en el recibimiento que le hizo su municipio, Vallfogona de Balaguer (Lérida), tras su regreso
La ex consellera Meritxell Serret, en el recibimiento que le hizo su municipio, Vallfogona de Balaguer (Lérida), tras su regresoSANTI IGLESIASAgencia EFE

El Tribunal Supremo ha abierto juicio oral por un delito de desobediencia grave contra la ex consellera de Agricultura Meritxell Serret por su papel en el proceso independentista en Cataluña. La Sala Penal remite no obstante la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para su enjuiciamiento, dada la condición de diputada del Parlament de Serret.

La ex consellera de Carles Puigdemont, que como el ex presidente de la Generalitat huyó a Bélgica para eludir la acción de la Justicia española, decidió regresar a España en marzo del año pasado para ponerse a disposición del instructor de la causa del “procés”, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, quien la procesó en marzo de 2018 por malversación y desobediencia.

Tras comparecer ante Llarena, Serret quedó en libertad sin medidas cautelares, pues únicamente tuvo que facilitar un domicilio y un teléfono y comprometerse a comparecer cada vez que fuese citada.

Ahora, la Sala Penal ha dictado un auto en el que tras abrir juicio oral por desobediencia grave a la ex consejera de la Generalitat acuerda el envío de la causa al TSJ de Cataluña por ser el órgano competente para su enjuiciamiento, al no haberse formulado acusación contra ella por un delito de malversación.

No por malversación

Los magistrados recuerdan que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado y Vox, que ejerce la acusación popular, solicitaron a la Sala la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por Llarena el 6 de mayo del pasado año y la apertura de juicio oral contra la ex consejera únicamente por un delito de desobediencia.

El Supremo hace hincapié en que, en aplicación estricta del principio acusatorio, abre juicio oral contra Serret exclusivamente por el delito de desobediencia “como han solicitado todas las partes personadas”, recordando que “no puede esta Sala abrir juicio oral por otros delitos sin petición expresa de alguna de ellas”.

Del mismo modo, la Sala invoca el artículo 19.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para, dada la condición de diputada autonómica de Serret, y de acuerdo con el criterio del tribunal al resolver los artículos de previo pronunciamiento planteados por otros acusados del “procés”, acuerda trasladar la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, “órgano competente para su enjuiciamiento”.