Batacazo

La justicia europea da la razón al juez Llarena y allana la extradición de Carles Puigdemont

Cree que Bélgica no justificó la denegación de la entrega en el caso de ex conseller Lluis Puig. Aunque estas conclusiones del Abogado General no son vinculantes, suelen anticipar el fallo definitivo en la gran mayoría de los casos

La entrega de Carles Puigdemont a las autoridades españolas podría estar más cerca. La justicia europea se ha pronunciado hoy en contra de que Bélgica haya denegado la extradición del ex conseller Lluis Puig. Según el Abogado General, Richard de la Tour, una autoridad judicial tan sólo puede rechazar la entrega de un acusado si se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado emisor, en este caso España.

Aunque estas conclusiones del Abogado General no son vinculantes, suelen anticipar el fallo definitivo en la gran mayoría de los casos. Para el veredicto firme habrá que esperar al comienzo del nuevo curso político a partir de septiembre. Es entonces cuándo el caso puede volver a la casilla de salida de los tribunales belgas.

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, decidió remitir esta cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el máximo órgano en la interpretación del derecho comunitario, ante el temor de que la justicia belga fallara en contra de la entrega de Carles Puigdemont, al igual que hizo con la del ex conseller Lluis Puig. En ese caso, los jueces belgas consideraron que el Tribunal Supremo no era competente para emitir esta petición de entrega a las autoridades españolas, por lo que acabaron denegando la euroorden y también alegaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del procesado.

El abogado general desmonta las tesis de la justicia belga al puntualizar que, por una parte, la legislación comunitaria “no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor” al ir en contra de la autonomía procesar de cada país, ya que además el principio de confianza mutua hace que la ejecución de las órdenes de detención debe ser la norma y " la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta”.

Además, en esta misma línea el Abogado General considera que “la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una ODE cuando no disponga de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley, que se garantiza en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor. Unos requisitos que la justicia belga no ha cumplido en este caso.