En la Junta

Montero también subvencionó a las rentas de 100.000 euros

Ahora critica a Ayuso, pero en Andalucía repartió ayudas incluso para el servicio doméstico sin límites de ingresos

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una sesión extraordinaria en el Congreso de los Diputados
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una sesión extraordinaria en el Congreso de los DiputadosAlberto OrtegaEuropa Press

El Gobierno y el PSOEhan puesto el grito en el cielo por la política de becas de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Una politica que extiende las ayudas hasta las rentas de cien mil euros anuales. En la crítica entró el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, que ha atacado estas becas porque considera que “es verdaderamente triste que los recursos para la derecha se destinen a ese 5 por ciento de la población, a esas personas que tienen dinero”. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, también ha arremetido contra este decisión del Gobierno madrileño de extender las ayudas a las familias que cobran cien mil euros, aunque esta iniciativa no recorte recursos a las rentas más vulnerables. Montero pide que no se “manosee” el término beca y calificó de “sinsentido” extender las ayudas a familias en esa horquilla de renta.

Sin embargo, en su estapa como consejera de Hacienda de Andalucía la hoy ministra también promovió una legislación de ayudas que abarcaban ese nivel de renta. Era todavía la etapa dominante del PSOE al frente de la Junta de Andalucía. El 19 de junio de 2018 vio la luz el decreto en materia de tributos cedidos en el que había estado trabajando Montero hasta que a principios de junio de ese año fue nombrada ministra en el Gobierno de coalición. Esta iniciativa legislativa coincidió con los últimos meses del PSOE en la Junta de Andalucía y tenía un marcado carácter electoral. Aquellas autonómicas se celebraron en diciembre y, aunque la lista que encabezaba Susana Díaz fue la más votada, no alcanzó la mayoría suficiente como para frenar un Gobierno de coalición entre el PP y Ciudadanos (Cs).

Media docena de artículos que benefician a esos “ricos”

En aquel decreto, factura de la hoy ministra Montero, hay media docena de artículos que benefician a esos “ricos” que el Gobierno de coalición critica ahora que se vean favorecidos por la política de Ayuso. En concreto, el PSOE reconoció a las rentas de cien mil euros derecho a beneficiarse de deducciones autonómicas por adopción de hijos en el ámbito internacional (artículo 9), para familias monoparentales (artículo 10) y para la asistencia a personas con discapacidad (artículo 13). “Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a los 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta”. Además, en esta política de deducciones, previa al inminente examen electoral, los socialistas legislaron para que pudieran beneficiarse de ellas todos los andaluces, sin ningún límite de renta, en conceptos como la ayuda doméstica, la adquisición de acciones y también en los gastos de defensa jurídica en el marco laboral.

O dicho de otra manera, aquella política, liderada por un Gobierno socialista tan simbólico a nivel nacional para la izquierda como el andaluz, suponía dar ayudas sin distinción de renta incluso para tener servicio en casa. Pero entonces no fue calificada de “populista”, como sí han tachado las decisiones del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Tampoco fue vista como un ataque a la igualdad ni como un desprecio al sacrificio de los más vulnerables.

El citado acuerdo de consejo de gobierno de la Junta de Andalucía del 19 de junio de 2018 incluía la memoria justificativa, inicio hacia esta nueva ley de tributos, donde se señalaba que el proceso arrancó en 2016, con Montero dedicada en exclusiva a la consejería de Hacienda de la Junta.

La dirección del PP ha cerrado filas con la presidenta madrileña. Esta semana, en una entrevista con Carlos Alsina, en Onda Cero, el presidente del partido, Alberto Núñez Feijóo, hacía pedagogía sobre el sentido de la medida aprobada por Sol en relación a las becas educativas. Las tornas han cambiado y la nueva cúpula popular no va a enredarse en polémicas públicas con la gestión de Ayuso. Feijóo ha optado por colocarse al lado de la presidenta madrileña y respetar su discurso en la Comunidad de Madrid dentro de esa “pluralidad” que dice que debe tener el PP para representar a todas las sensibilidades de su electorado y sumar votos, en vez de perderlos. “El choque con Ayuso solo beneficia a Vox”, y por eso la consigna de Génova es no entrar en ningún caso en el cuerpo a cuerpo con ella, justo la estrategia contraria que siguió el PP de Casado. El Gobierno de coalición intenta utilizar la figura de Ayuso para reforzar su nuevo discurso contra los “poderosos”, en vez de centrarse en combatir a la ultra derecha, una vez que esta bandera no les ha funcionado en las últimas citas electorales.

Artículos del decreto

  • Artículo 9. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
1. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Artículo 10. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Artículo 13. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Artículo 14. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros anuales, que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que los cónyuges o miembros integrantes de la pareja, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.
  • Artículo 15. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
2. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho. Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
  • Artículo 16. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.
2. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.