Tras su dimisión

El CGPJ ignora a Lesmes y elige al vocal de más edad como su sustituto

El Pleno acuerda por 16 votos a favor y solo uno en contra que el progresista Rafael Mozo asuma de forma interina sus funciones, y no el magistrado del Supremo Francisco Marín, como señaló su expresidente

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido que sea el vocal de mayor edad, el progresista Rafael Mozo, quien asuma de forma interina las funciones del dimitido Carlos Lesmes, en contra de lo que éste había indicado para su sucesión señalando al magistrado del Tribunal Supremo Francisco Marín, presidente de la Sala Civil.

Lo ha hecho, además, por una amplia mayoría: 16 vocales han votado a favor y solo uno en contra (en el Pleno se ha registrado la ausencia de uno de los consejeros, por lo que únicamente se han pronunciado 17). Lesmes dejó encarrilado el día después de su adiós, que anunció el domingo pasado y formalizó al día siguiente (no se publicó en el BOE hasta ayer), esgrimiendo un informe técnico que concluía que debía sustituirle tanto al frente del Supremo como del Consejo del Poder Judicial el presidente de Sala más antiguo del alto tribunal, Francisco Marín.

Lesmes llegó, incluso, a trasladar ese informe a los vocales en Pleno, pero éstos no estaban de acuerdo con que ese relevo se produjese de forma automática y sin intervención alguna del Pleno. Una discrepancia que se ha consumado hoy mismo -en un Pleno que fue convocado por el propio Lesmes para intentar desbloquear la renovación del TC- con la decisión de que sea un vocal, y no un juez del Supremo, quien asuma las competencias de Lesmes hasta la renovación del CGPJ, en la que ahora sí están volcados Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo.

No es “ningún nombramiento”

El acuerdo alcanzado matiza que Mozo ejercerá “la suplencia de la presidencia” y que ejercerá sus funciones “con moderación y voluntad de consenso”, exponiendo incluso al Pleno las decisiones que prevea adoptar alejadas de la gestión ordinaria “para procurar alcanzar el mayor acuerdo posible”. Las distintas comisiones, deja claro ese documento, permanecerán como están a excepción de la de asuntos económicos, a la que se incorporará el vocal de procedencia judicial de mayor edad que no presida alguna otra comisión. Del mismo modo, apunta que los vocales “auxiliarán” al denominado “presidente por suplencia” en la política de comunicación del CGPJ, proponiéndole “de común acuerdo” el contenido de los mensajes.

El Pleno ha tenido especial cuidado en soslayar un impedimento legal: la imposibilidad de hacer nombramientos desde marzo del pasado año (una reforma con la que PSOE y Podemos buscaban forzar al PP a negociar la renovación del CGPJ, pendiente desde diciembre de 2018). El acuerdo, hace hincapié, “no se dirige a realizar ningún nombramiento”, sino solo a “determinar una mera suplencia” que llevará a Mozo a ejercer “de manera temporal y provisional” las funciones que correspondían por ley al presidente saliente. Y por si pudiese quedar alguna duda, los vocales precisan que el acuerdo “no alcanza a la sustitución en la presidencia del Tribunal Supremo”, que sí ostentará Francisco Marín.

Lesmes rechazó una bicefalia

Lesmes apostaba por que fuera el magistrado del Supremo que ejerce de forma interina las funciones del vicepresidente (puesto vacante desde la jubilación de Ángel Juanes en octubre de 2019) quien asumiera también las del presidente tras su dimisión, tanto en el alto tribunal como en el CGPJ al considerar ambos cargos indisolubles. El informe del Gabinete Técnico del Consejo, de hecho, concluía que tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial “conciben la presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial como una titularidad conjunta e indisociable, lo que excluye la posibilidad de articular vías diferenciadas de sustitución”.

Pero los vocales defienden que no está previsto en norma alguna un régimen de suplencia “en caso de ausencia o vacancia simultánea del presidente del CGPJ y del vicepresidente del TS, ni se ha previsto en la LOPJ ningún régimen de suplencia de este último”.

En contra de “una cascada de suplencias no previstas en la ley”

Los precedentes en el Consejo, recuerdan, han coincidido en suplir las ausencias de su presidente con el vocal de mayor edad (aplicando por analogía la previsión del artículo 586.2 de la LOPJ y el 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ). E insisten en que el artículo 208 de la LOPJ prevé la sustitución del presidente del Supremo por el presidente de Sala más antiguo “pero sin extender esa suplencia al CGPJ”.

Como informó este periódico, los vocales esgrimen otro informe del Gabinete Técnico, éste de octubre de 2019 (con motivo de la jubilación del vicepresidente del TS Ángel Juanes), que sí apostaba por la bicefalia. De la misma manera, razonan, que “no parece correcto ni adecuado” que un vocal del CGPJ que no ha sido nombrado presidente del Supremo pueda presidirlo, tampoco lo es que “por una cascada de suplencias no prevista en la ley pudiera asumir la suplencia alguien que carece de esa legitimidad” (la elección de su presidente por los vocales del Consejo “nombrados por las Cortes”) por no haber sido nombrado “ni de manera directa (como presidente del CGPJ) ni indirecta (como vicepresidente del TS) para pertenecer al órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial”.