Sentencia

Condenado a ocho años de prisión por proponer asesinar a Pedro Sánchez por exhumar a Franco

La Audiencia Nacional eleva en 15 meses la pena de cárcel que se impuso al acusado por tentativa de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hoy en Kenia
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hoy en KeniaThemba HadebeAgencia AP

La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años y nueve meses de prisión por tentativa de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra a Manuel M., el vigilante de seguridad que propuso a través de WhatsApp matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de Apelaciones estima el recurso de la Fiscalía y aumenta en quince meses la pena que se le impuso, de siete años y medio, por parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal. El tribunal eleva en consecuencia la pena por el delito de homicidio en grado de proposición hasta los tres años y nueve meses de cárcel (frente a los dos años y medio iniciales) y sí mantiene los cinco años de prisión impuestos por depósito de armas.

Frente a los seis años de prisión por el delito de proposición al homicidio que reclamaba la Fiscalía, la Sala defiende que la pena se sitúe en el mínimo legal en atención a las circunstancias personales del acusado que, aunque no alcanzan a atenuar su responsabilidad criminal sí deben tenerse en cuenta para atenuar su responsabilidad penal.

“Me sentaré en la tumba de Franco y si se acercan disparo”

El tribunal da por buenos los hechos probados de la sentencia recurrida, que detallaban que el acusado estaba integrado en un grupo de WhatsApp en el que, a partir de junio de 2018, publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos de Franco. Durante esos meses y hasta su detención, en septiembre de 2018, expresó en distintos mensajes en ese foro de forma privada su intención de acabar con la vida del presidente del Gobierno.

“Fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presidente del Gobierno -señala el fallo-, para lo cual se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”. La sentencia especifica también que contaba con numerosas armas y munición, algunas de ellas modificadas.

Entre otros, el acusado escribió mensajes como éste (del 22 de agosto de 2018): “Si viene por Cataluña y hace algún mitin lo tenemos que estudiar y tengo todo para hacerlo. Un buen comando y (bien) preparado como ya sabes (...) Vendí dos rifles de caza y compré uno de francotiradores de la bala más rápida del mundo, 1370 metros por segundo”.

Antes, el 18 de julio de 2018, escribió: “No podemos permitir que humillen al generalísimo Francisco Franco ni a José Antonio Primo de Rivera. Es una venganza por haber perdido la guerra. Estos sólo saben ganar la guerra cuando el otro está muerto. Si no no tienen cojones ni saben luego cómo llevar un país. No lo voy a consentir. Si es preciso me voy a ir armado y me sentaré en la tumba de Franco y si se acercan disparo”. “Si tocan a Franco sugiero que empiece la guerra otra vez por nuestro honor, patriotas no podemos consentir. Y esta vez no dejaremos ni uno”, añadió.

Múltiples armas

La Sala de Apelaciones desestima el recurso del acusado por una supuesta vulneración a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación de los delitos por los que fue condenado y falta de aplicación de las atenuantes de intoxicación etílica y dilaciones indebidas.

Los magistrados coinciden en que el acusado estaba resuelto a “acabar con la vida” del presidente del Gobierno, “cuya agenda llegó a recibir pese a ser finalmente borrada por su remitente y los contactos en que lo proponía, describiendo cómo hacerlo”. Todo ello, añaden, con la ocupación de “múltiples y diversas armas de correcto funcionamiento y con clara aptitud para matar, algunas confeccionadas o modificadas por el propio acusado, demostrando habilidades y conocimientos incompatibles con incapacidades o inimputabilidades de significación exculpatoria penal”.

La Audiencia Nacional considera que el arsenal de armas ocupado en su poder, muchas de ellas modificadas a más letales, junto con la radicalidad ideológica que desprenden los escritos cuando aún no se había judicializado la causa, así como el entrenamiento en la galería de tiro que realizaba, refuerzan la tesis del redoblado peligro que denunció la Fiscalía.

La Sala aprecia una “actitud homicida del acusado de signo creciente en el tiempo hasta el punto de alertar a quien le denunció ante la Policía por su determinación” y descartan su tesis de que se debió a un desahogo o que respondía a “fantasías compartidas” fruto de la soledad unido a la ingesta de alcohol o de tranquilizantes.