Reforma Código Penal
El PSOE presenta dos escritos para que el TC no admita el recurso del PP
El partido amplía sus alegaciones y se adhiere a la recusación de Podemos a los magistrados González-Trevijano y Narváez
El PSOE avanza su línea de defensa y amplía las alegaciones ante el Tribunal Constitucional, presentando dos escritos horas antes de que su Pleno se reúna para decidir si acepta las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP para paralizar las enmiendas, a la reforma del Código Penal, que prevén la renovación de los miembros del tribunal de garantías. Lo hace para evitar que prosperen, en un ejercicio de voluntarismo y presión, porque la apertura del proceso es inaudita parte, esto es, sin posibilidad de escuchar a las partes hasta que se admita a trámite el recurso.
Una situación que, critican, “genera una situación de profunda indefensión” a quienes han participado en el procedimiento legislativo cuestionado y que consideran que sería tanto como prejuzgar el recurso de amparo en el sentido de su estimación, dado que, atender las medidas cautelarísimas solicitadas por los recurrentes, implicaría la imposibilidad material de continuar con la tramitación legislativa en la que se inserta el recurso. El PSOE se adhiere a la recusación que planteó Unidas Podemos a los magistrados Pedro José González-Trevijano y Antonio Narváez por entender que, como se ven afectados por la reforma, tienen interés directo o indirecto en el pleito o causa.
En las citadas alegaciones, a las que ha tenido acceso LA RAZÓN, los socialistas consideran que adoptar esta suspensión supondría una “perturbación grave de los intereses generales” y que la utilización del recurso de amparo con este fin “pervierte -además- la posición del Alto Tribunal en nuestro sistema institucional”. En opinión del PSOE, éste pasaría de ser un “legislador negativo”, capaz de paralizar normas ya aprobadas, a un “auténtico colegislador, que con la tesis establecida por la demanda pasaría a tener un poder de veto real sobre el contenido de las iniciativas legislativas en tramitación”.
Los socialistas avanzan que utilizar así el recurso de amparo, por parte del PP, “constituye un fraude de ley” que, además, “tiene graves implicaciones en términos constitucionales”, porque supone un juicio previo de constitucionalidad, antes de que la norma pueda aprobarse y, por tanto, generar perjuicio alguno, ya que es “perfectamente posible” que, en el seno del Senado donde continúa su tramitación, se pudiera decidir la supresión de los preceptos cuestionados, lo que haría decaer el objeto del proceso iniciado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Enarbolan, en este punto, el principio de economía procesal, que obliga a que no pueda enjuiciarse un procedimiento (bien sea administrativo o parlamentario) sin que se hayan dado todas las posibilidades de haber sanado los posibles vicios que se hubieran producido en el mismo. Dejan constancia, no obstante los socialistas, de que no se ha producido ningún vicio en la tramitación seguida en el procedimiento en el Congreso de los Diputados, pero esto les sirve para resaltar que la eventual estimación de las medidas cautelares supondría una grave vulneración de este principio general del Derecho.
Tramitación acorde a Derecho
El PSOE defiende, además, que la proposición de ley respecto a la que se pretende la adopción de la medida cautelar “ha seguido una tramitación parlamentaria que ha cumplido todas las fases reglamentariamente exigibles” y previstas en el procedimiento de urgencia (artículo 93.1), utilizado en decenas de ocasiones para la tramitación de proposiciones de ley. Recuerdan que fue debatida, votada y aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y, “lo que es aún más significativo”, por el Pleno del Congreso de los Diputados, “que culminó la aprobación de la iniciativa legislativa mediante una votación de conjunto en la que 184 diputados y diputadas votaron a favor de la misma”.
En este punto, los socialistas buscan tumbar el principal argumento expuesto por el PP, que durante esta tramitación no ha habido vulneración alguna de los derechos de los parlamentarios, porque “han tenido en diferentes fases la posibilidad de enmendar, de transar y de separar las votaciones tanto de las enmiendas como de los diferentes textos que se iban sometiendo a su consideración”.
“Homologación flexible”
Sobre la nula relación entre el objeto de la reforma y la de la enmienda, lo que se conoce como falta de homogeneidad, en el PSOE se aferran a la “flexibilidad” que ha caracterizado nuestra historia constitucional. No obstante, reconocen que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no ha sido constante respecto a la importancia que le ha dado a esta característica y, desde luego, la práctica parlamentaria ha aceptado de manera reiterada un punto de vista favorable a la integración y la admisión a trámite de enmiendas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar