Tribunales
Confirmada la sanción a un policía que trabajaba de actor porno sin pedir permiso
El tribunal concluye que esa actividad conlleva un “desprestigio” para la Policía y el “deterioro” de su imagen de “profesionalidad y seriedad”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la suspensión de sus funciones durante seis meses por falta muy grave a un policía que trabajaba de actor pornográfico como segunda actividad “sin haber solicitado previamente la compatibilidad”. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del TSJ madrileño desestima así el recurso formulado por David V. R. (condenado además al pago de las costas hasta un máximo de 500 euros) y ratifica la sanción que la Dirección General de la Policía le impuso en noviembre de 2020 al agente, destinado en una comisaría de distrito de un municipio andaluz, en aplicación del Régimen Disciplinario de la Policía. La resolución sancionadora consideró esa actividad alternativa incompatible no solo por su carácter remunerado sino por menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen institucional del Cuerpo. El agente puede ahora recurrir en casación esta resolución.
La Dirección General de la Policía abrió expediente disciplinario al agente en noviembre de 2018 tras constatar que se publicitaba en redes sociales, “con un determinado seudónimo, como actor pornográfico, siendo totalmente reconocible en algunos de los fotogramas”, algunos de “alto contenido sexual”. El condenado facilitaba además un correo “para contrataciones”, pues actuaba “en salas especializadas realizando espectáculos pornográficos en directo” y grababa vídeos de la misma temática.
El agente esgrimió que su perfil como actor porno “era privado, no abierto al público” y que sus derechos estaban cedidos a una productora, por lo que desconocía si esta cobraba por el acceso a los contenidos. Dijo que no cobraba nada, que nunca trabajó como profesional y que lo hacía “por afición” y como un simple amateur, sin percibir cantidad alguna por derechos de imagen ni identificarse como policía ni utilizar su nombre real.
Su pareja cobraba 300 euros por escena
Su expareja, Sonia, que le acompañó en uno de esos espectáculos, dijo a la Policía que ella cobraba 300 euros por escena y que el actor no cobraba nada “porque lo habitual es que solo sobre la actriz”. El agente se quejó de que no se le había comunicado la comparecencia de su expareja, con la que dice tener una relación de enemistad, y que no pudo asistir a la misma, por lo que solicitó la nulidad de la prueba.
El policía defiende que si hubiera solicitado la compatibilidad con esa segunda actividad se la hubieran concedido “sin ningún género de dudas” pues las incompatibilidades se ciñen solo a trabajos relacionados con el sector público o a casos de suplantación de horarios que afecten a la función policial o a la percepción de salario.
La Abogacía del Estado pidió al TSJM que confirmase la sanción porque la actividad que desarrollaba supone “un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional” al ser contraria “a sus principios básicos de actuación”. Según su criterio, las imágenes del agente, “perfectamente identificable”, de “alto contenido erótico o, simple y llanamente, pornográfico” conllevan un “desprestigio” para la imagen de la Policía como institución encargada, entre otras cosas, “de la lucha contra los delitos de trata de personas y contra los delitos de explotación sexual”. De ahí que los Servicios Jurídicos del Estado mantengan que en ningún caso se le habría autorizado el desempeño de esa segunda actividad.
La Policía no le hubiera dado permiso
Para el tribunal, que el agente no estuviera presente en la declaración de su expareja no es causa de nulidad automática si no se demuestra que existiera indefensión, algo que no aprecia en este caso, pues “el único punto de la declaración de la testigo que podría ser útil a la instrucción es el que se refiere a los posibles pagos” al policía, “siendo la declaración de la testigo en este punto no concluyente ni categórica”.
Para la Sala, existe abundante prueba que acredita “el ánimo de profesionalidad” del agente en los vídeos disponibles en internet, “cuyo acceso es público, y no privado como mantiene el actor”.
El TSJM concluye que, de haber solicitado autorización de actividad como actor pornográfico, “le habría sido desestimada” sin necesidad de examinar el Código Ético de la Policía Nacional, pues la propia Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas excluye la posibilidad de autorizar “actividad privada que pueda suponer un menoscabo para el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, o un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional”.
“La difusión pública de actividad sexual, autocalificada como pornográfica, llevada a cabo por un miembro en activo de la Policía Nacional, conduce al desprestigio de esta, y al deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta institución”. Los magistrados consideran que la actividad que desarrolla un actor porno “no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad”.
Y aunque no se identifique como policía, dice la Sala, la difusión de su imagen hacía factible que fuese “reconocido por sus compañeros o por el público en general, como de hecho así ha sucedido”.
“Actividad profesional privada”
Para el tribunal, en el expediente existen “fuertes indicios del cobro de cantidades por la actividad de actor pornográfico” por parte del agente, pues en las redes sociales se publicitaba como “pornostar” y afirmaba que “trabajaba” como actor pornográfico, facilitando una dirección de correo para “contrataciones” de carácter “individual, no como integrante de un dúo” (el policía insistía en que solo cobraba su pareja).
Según la Sala, “es lícito inferir” que el actor “se beneficiaba indirectamente de los cobros de su pareja, al compartir gastos”, pues vivían juntos, y señala que esa remuneración dependía de su participación en el espectáculo.
“Queda consiguientemente justificada”, afirma el TSJM, la intención del agente de llevar a cabo “como actividad profesional privada la de actor pornográfico, ofreciéndose para ello en las redes sociales, publicitando como su trabajo tal actividad”.
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