Tribunales

La Fiscalía advierte de que la Constitución está menos protegida sin el delito de sedición

Los fiscales del ‘procés’ recurren a la tesis más dura para perseguir a los líderes independentistas tras la reforma “benévola” del Gobierno

Los condenados por el «procés»
Los condenados por el «procés»Emilio NaranjoEFE/Pool

«La derogación de la sedición ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección». Así de crítica se muestra la Fiscalía sobre la reforma del Código Penal realizada por el Gobierno que ha abaratado algunos casos de desviación de fondos públicos y ha eliminado la sedición. Los cuatro fiscales de Sala encargados del «procés» recurrieron ayer la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de no procesar al expresident Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí por desórdenes públicos agravados. El Ministerio Público cree que a la desobediencia y a la malversación por la que se acusa a los líderes independentistas fugados debe sumarse el nuevo delito incluido por el Ejecutivo. Evidencian así cuál será su posicionamiento respecto de la sentencia de los ya condenados, por la que se pronunciarán en los próximos días.

El escrito que rubricaron los fiscales Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Javier Zaragoza y Fidel Cadena considera que «la exclusión del delito de desórdenes públicos» (penado con entre tres y cinco años de prisión) de la orden de busca y captura que dictó Llarena «no es ajustada a derecho». Para ellos, el comportamiento de los precursores del referéndum ilegal del 1-O no puede quedarse en una mera desobediencia (que no lleva penas de cárcel) porque la intención era subvertir el orden constitucional y, para ese fin, hubo violencia. «No sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados» quedaran casi impunes.

La Fiscalía lleva días sumergida en la reforma del texto Penal y en la sentencia que en 2019 dictó el Tribunal Supremo. Han estado desgranando los hechos probados, indican fuentes jurídicas, para ver exactamente cómo se pueden encajar los nuevos tipos punitivos y, además, sus recursos han pasado por manos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien ha estado de acuerdo en avalar la vía más dura sobre los políticos catalanes.

Así, el Ministerio Público tiene ahora dos frentes abiertos: por un lado, el recurso presentado ayer para que Llarena amplíe los delitos por los que persigue a los fugados, y por el otro, el escrito que deben presentar ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal para recalcular las penas y los delitos de los nueve condenados por sedición en el juicio del «procés». Precisamente el recurso contra la decisión del instructor de dejar fuera el desorden público anticipa que van a acusar por este delito, mientras que el hecho de que estén de acuerdo con Llarena en que la malversación sea agravada adelanta que también lo verán así.

Para los cuatro fiscales de Sala «el relato histórico» de la sentencia «comprendía el delito de desórdenes públicos», pero al ser la sedición más grave este quedó absorbido. Es decir, podían haber condenado por el menor (desórdenes públicos), pero prefirieron hacerlo por el mayor (sedición) lo que no se traduce en que el primero no existiera. Dicho de otra forma: en este caso para que existiera sedición necesariamente tuvieron que producirse desórdenes públicos. Por eso, no entienden que Llarena lo haya dejado fuera argumentando que se haya despenalizado la conducta. «La desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos», sino que deben encajar en el nuevo precepto legal aunque este sea «más benigno».

Y precisamente por ser más favorable tampoco comparten la tesis del instructor de que no puede aplicarse de forma retroactiva. «Por el contrario, la necesidad de aplicación retroactiva de la nueva ley en cuanto resulte favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes», detallan.

Los recurrentes dejan patente que se ha sustraído a los jueces un instrumento legal muy útil para combatir estas situaciones porque «este nuevo tipo penal no contempla el elemento tendencial que el tribunal declaró probado (la finalidad de atentar contra el orden constitucional». La sedición, dicen, era un tipo penal «mucho más grave y amplio».

Hasta ahora Puigdemont estaba reclamado por delitos de sedición (con penas de hasta 15 años de prisión y 20 de inhabilitación) y malversación (que en su modalidad agravada, cuando se sustraen más de 250.000 euros puede llegar a los 12 años de castigo entre rejas). El pasado jueves, día de entrada en vigor de la reforma, Llarena cambió las órdenes de detención y, si bien no tocó la malversación evitando aplicar el tipo más ligero incluido por el Ejecutivo, reemplazó la sedición por desobediencia, que solo conlleva un multa de tres a 12 meses. Si finalmente Llarena cediera a las pretensiones del Ministerio Público se enfrenta hasta los 17 años de cárcel, igual que Comín. No así Ponsatí que ha quedado al margen de la malversación y, por tanto, su pena máxima llegaría a los cinco años.

Los fiscales sí estuvieron de acuerdo en el procesamiento del instructor a la secretaria general de ERC Marta Rovira únicamente por desobediencia (también se la requería por sedición) y al exconsejero Lluís Puig, por desobediencia y malversación.

Fuentes fiscales aseveran que entre hoy y mañana entregarán a la Sala de lo Penal su escrito en lo referente a los condenados. El Supremo dio de plazo hasta el jueves para que tanto Fiscalía, como las defensas y acusación del «procés» se pronuncien sobre cómo quedarían las penas tras la reforma del Código Penal. Lo que diga el Alto Tribunal sobre los nuevos delitos será determinante no solo para los líderes catalanes sino para la interpretación del resto de tribunales.