Tribunal Supremo
La Fiscalía recurre el auto de Llarena sobre Puigdemont: “los promotores ejecutaron actos de violencia”
Los fiscales del “procés” presentan un escrito ante el Tribunal Supremo para que el juez acuse a Puigdemont y a dos exconsellers por un delito de desórdenes públicos agravados, además de por desobediencia y malversación
La Fiscalía del Tribunal Supremo apuesta por la tesis más dura para condenar a los líderes independentistas de Cataluña de acuerdo al nuevo Código Penal y tras la derogación realizada por el Gobierno del delito de sedición. Los cuatro fiscales de la Sala de lo Penal que durante el juicio en 2018 acusaron por rebelión van a solicitar al juez instructor Pablo Llarenaque modifique la orden de detención contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comin y Clara Ponsatí para que no se les procese por una mera desobediencia (que no acarrea penas de prisión), sino que añada los desórdenes públicos agravados. Además, en los próximos días solicitarán también que los hechos probados en la sentencia del “procés” se incardinen en este delito de desórdenes públicos agravados y que se mantenga la malversación en sus penas más gruesas para los líderes independentistas ya condenados.
El texto ha sido revisado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que se reunió este lunes con los cuatro fiscales de Sala encargados -Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Javier Zaragoza y Fidel Cadenas- para dar el visto bueno al escrito y se quedó con una copia para leerlo en profundidad, explican distintas fuentes. El recurso señala que “resulta evidente que en el caso que nos ocupa uno de los componentes típicos de la acción sediciosa ha sido la ejecución de graves y violentos enfrentamientos con las fuerzas del orden, cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros”. Por eso, no creen que se haya tratado únicamente de desobediencia.
Llarena, que el mismo día que entró en vigor la reforma modificó su orden de entrega europea, vio en la eliminación de la sedición un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados y no creyó que esto encajara con los desórdenes públicos. El juez decía que no es que los sediciosos hayan visto rebajadas sus penas “sino que se ha derogado y resulta actualmente inexistente”. La Fiscalía discrepa: “La desaparición de los tipos penales de la sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos”. Consideran que para ser sedición, necesariamente se produjeron desórdenes públicos agravados y si fueron condenados a la mayor, los procesados ahora deben serlo, al menos, por la nueva pena más “favorable”. “En todo caso cabe recordar que el relato histórico incluía y comprendía el delito de desórdenes públicos vigente en el momento de cometerse los hechos, absorbido por el delito de sedición”.
Según el magistrado era “inviable una sanción por los tipos penales de desórdenes públicos que hoy se introducen, porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor”. Pero no opinan lo mismo en el Ministerio Público que no quieren que el líder de toda la causa independentista durante 2017 quede ahora prácticamente impune por esos hechos. “Es obvio que los acusados citados, actuando en grupo [...] y con el fin de atentar contra la paz pública (el orden público en definitiva), ejecutaron como promotores, inductores y autores mediatos, desde una organización de poder, utilizando como instrumentos a los ciudadanos convocados, actos de violencia e intimidación”.
Para la Fiscalía es claro que lo sucedido en Cataluña, tal y como se redacta en la sentencia, alteró gravemente el orden público, como pide el nuevo precepto legal que castiga con penas de hasta cinco años de cárcel. Y si el juez decía que no se puede aplicar de forma retroactiva la reforma del Gobierno, los cuatro fiscales de Sala resaltan que se debe hacer, precisamente, porque es más benévola con sus condenas. “El bien jurídico protegido por la sedición integraba el orden público y su penalidad era mucho más severa”.
Coinciden en la malversación
Los recurrentes solo difieren con Llarena en este punto, pero se muestran de acuerdo en que el exconsejero Lluis Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, solo sean procesados por desobediencia y malversación, el primero y únicamente por desobediencia la segunda.
De hecho, la Fiscalía seguirá un criterio igual al instructor que se negó a aligerar la petición de condenas con la introducción de la nueva desviación de fondos más benévola por parte del Gobierno. Llarena considera que el dinero público no se utilizó para otro fin público, como introduce el nuevo artículo en el Código Penal con penas más reducidas (de uno a cuatro años de prisión), sino que el fin era ilegal: el referéndum de independencia. «No se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito», señaló el togado de la Sala Segunda. Así, la Fiscalía está de acuerdo y será esta misma línea la que siga para pedir las penas en la sentencia de los que ya han sido condenados.
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