Polémica

Ley del “solo sí es sí”: el Supremo no ve delito en que Irene Montero llamara “machistas” a los jueces

Inadmite la querella de Manos Limpias contra la ministra al no apreciar indicios de injurias a las instituciones del Estado y dice que su función no es “extirpar asperezas” del discurso político

Ahora, Irene Montero también es juez
Ahora, Irene Montero también es juezAlberto OrtegaEuropa Press

Llamar a los jueces “machistas” en el marco de un discurso político sobre un asunto de interés público está amparado por la libertad de expresión y no constituye un delito de injurias a las instituciones del Estado. Así lo considera el Tribunal Supremo en la resolución en la que inadmite a trámite la querella que presentó Manos Limpias contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, por sus críticas a la judicatura a cuenta de su aplicación de la ley del “solo sí es sí” mediante la rebaja de penas a condenados por delitos sexuales.

El tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, sostiene que el derecho penal no es una herramienta “para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante” porque en un estado democrático no es posible utilizarlo “para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer”.

De ser así, sostiene la Sala, “se provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones” ante “el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquéllas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal”.

“Amplio cauce” para el intercambio de ideas

El Supremo trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre “la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión” como “uno de los pilares de una sociedad libre y democrática”. Una dimensión que, recuerda, “determina un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones, que ha de ser lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor”.

Según recuerda, “las expresiones contenidas en la denuncia resultaron proferidas por una representante pública y se emitieron en el contexto de un debate político-jurídico, censurando el modo en que una determinada norma de reciente publicación y entrada en vigor estaba siendo aplicada por los tribunales”

Para la Sala, las resoluciones que los tribunales dictan pueden y deben ser objeto de crítica, aunque lo deseable y lo más útil, asegura, es que “la misma se formule de manera razonada, constructiva, tolerante y en términos tales que, huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones, promuevan y favorezcan el debate, contribuyendo a la mejora de lo que pueda, y deba, ser mejorado”.

Los magistrados entienden que las manifestaciones de Irene Montero (sobre las de Victoria Rosell no se pronuncia al no ser competente por no ser aforada) “no pueden ser valoradas sino en el marco referencial del derecho fundamental a la libertad de expresión”, que se plasma -recuerdan- en la exposición “de un pensamiento o de una opinión, con relación a un asunto de interés general, y pronunciadas en un contexto que, tanto por su objeto como por el sujeto que las emite, presentan una naturaleza eminentemente política”.

Asimismo, insisten en que no es en la jurisdicción penal “donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas”, ya que se trata de “circunstancias que dependen de múltiples aspectos, subjetivos y objetivos”, entre otros “la formación en la materia de quien emite el juicio, su capacidad para comprender la realidad sobre la que formula opinión, su personal estilo” o “la oportunidad de sus manifestaciones”.