Reforma
El Supremo rebaja dos años una condena por violación a una menor por la ley del “solo sí es sí”
La Sala reduce de doce a diez años de prisión la pena que se impuso a un hombre por una agresión sexual al resultar la nueva normativa más beneficiosa para el condenado
El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a diez años de prisión la condena impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años en Almería al aplicar la nueva ley del “solo sí es sí” por resultar más beneficiosa para él.
Los hechos ocurrieron en abril de 2019, cuando el condenado se encontró a la joven, que entonces tenía 15 años, en una calle de Campohermoso (Almería) y la convenció para que subiera a su coche diciéndole que la iba a llevar a su casa. La menor, en principio, se negó pero finalmente accedió al ser una persona a la que conocía de la localidad. Después, el condenado se trasladó a un descampado y cometió la agresión sexual.
La Audiencia Provincial de Almería y el Tribunal Superior de Justicia de Almería le impusieron una condena de 12 años de prisión por un delito de violación, que era la pena mínima legal prevista para ese delito en la anterior ley.
El Tribunal Supremo explica que los hechos probados encajan ahora sin margen de discusión en el nuevo artículo de la agresión sexual -181. 1, 2 y 3 segundo inciso del Código Penal-, castigado con una pena que oscila entre los diez y los 15 años.
Se le impuso la pena mínima
La Sala de lo Penal del alto tribunal afirma que, tal y como ha informado el fiscal, la pena de doce años es también ahora imponible, lo que abocaría a que no se modificara en el caso de que el tribunal de instancia hubiera elevado la pena por encima de su umbral.
Sin embargo, recuerda que “no fue así”, pues “todos los intervinientes en el proceso, desde sus respectivas ópticas, descartaron razones que justificaran una penalidad que rebasara el mínimo legal”. Y esa conclusión, afirma la Sala, le obliga ahora “a efectuar esa comparación normativa, precisamente a partir de ese límite mínimo de la pena privativa de libertad”.
Para la Sala, “la disminución en el límite mínimo por el que en su momento se decantaron, no solo la acusación, sino también el tribunal sin objetar razones que según su criterio justificaran un mayor reproche traducido en cantidad de pena, determinan, como ha solicitado la parte recurrente, la aplicación retroactiva de la nueva norma fijando ahora la pena en diez años de prisión”.
La inhabilitación y la libertad vigilada se mantienen
Por otra parte, el tribunal precisa que en este caso la condena a 15 años de inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto directo con menor de edad se mantiene al corresponderse con el mínimo imponible con la nueva norma. Tampoco se modifica la medida de libertad vigilada, en este caso por un periodo de diez años, puesto que tampoco ha cambiado con la actual regulación.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el tribunal señala que la entrada en vigor de la LO 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del “solo sí es sí”, “obliga efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado”, en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal. El coteo debe hacerse -dice en referencia a la doctrina para supuestos de sucesión normativa- “comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse qué régimen resulta más beneficioso para el condenado”.
La Sala señala que la comparación ha de hacerse a partir de la penalidad impuesta, ya que no corresponde a la Sala de casación efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad en atención a la gravedad de la culpabilidad y la ponderación de las circunstancias que permitan detectar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. El control en casación de la corrección de la pena aplicada se limita, deja claro, “a la comprobación de la existencia de un razonamiento en relación con los factores expuestos y que éste no ha sido arbitrario”.
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