El desafío independentista
¿A qué cargos se enfrenta Artur Mas?
La imputación de Artur Mas, Ortega y Rigau tiene su origen en la desobediencia al TC de no suspender la consulta soberanista del 9–N. Inhabilitación para cargo público y multa son las sanciones previstas para los delitos que se investiga en este procedimiento, de los que, a priori, existen indicios que pudieron cometer. Para la Fiscalía, «los querellados conocían que la consulta y el proceso participativo estaban suspendidos por el Tribunal Constitucional... La negativa al acatamiento de lo acordado se ha materializado en la consumación de la consulta celebrada el pasado 9 de noviembre». Ésta es la clave de la querella y de que tengan que acudir a declarar en pocas semanas. En un principio, se trata de dilucidar si incurrieron en los siguientes delitos:
Desobediencia: Inhabilitación de hasta dos años
El delito de desobediencia que se les imputa a Mas, Ortega y Rigau está penado con multa de tres a doce meses de inhabilitacion especial para el empleo o cargo público de seis meses a dos años. La Fiscalía sostiene que se negaron «abiertamente a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial emanada del máximo intérprete de la Constitución, dictada en el cumplimiento de sus funciones y revestida de las formalidades legales», que es lo que, precisamente, constituye el delito de desobediencia.
Prevaricación: Hasta 10 años sin ejercer cargos públicos
Este delito está sancionado con la pena de inhabilitación especial de siete a diez años para empleo o cargo público, e incurre en él aquella autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictara una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La fiscalía justifica la presunta comisión de este delito en que, para auspiciar el proceso de participación, «el Gobierno de la Generalitat llevó a cabo una continuada actividad administrativa destinada a dar soporte material y personal al proceso de participación suspendido» por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Malversación de caudales públicos: Multa e inhabilitación
Si los imputados fueran finalmente juzgados y condenados por este delito, se les podría imponer una multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a tres años. El Código Penal castiga en este delito a la autoriidad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones.
El Ministerio Público señala en su querella que se ha podido incurrir en esa infracción penal porque «se ha incurrido en gasto público para llevar a cabo actuaciones delictivas en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones del Tribunal Constitucional, y por consiguiente, ontológicamente ajenas a la función pública».
✕
Accede a tu cuenta para comentar