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¿A qué hora se conocerán los resultados?

Las mesas electorales contarán primero los votos al Parlamento europeo y después los de municipales y autonómicas

Los datos de las elecciones europeas serán los primeros en conocerse/Reuters
Los datos de las elecciones europeas serán los primeros en conocerse/Reuterslarazon

El superdomingo electoral en España, en el que coinciden las elecciones europeas, municipales y autonómicas, va a condicionar el recuento de las urnas y la comunicación de los resultados.

El superdomingo electoral en España, en el que coinciden las elecciones europeas, municipales y autonómicas, va a condicionar el recuento de las urnas y la comunicación de los resultados.

Según establece la Loreg, en primer lugar se escrutarán los votos al parlamento europeo, posteriormente los de las elecciones municipales, seguidamente los de las autonómicas y para finalizar los de los cabildos y consejos insulares así como las juntas generales.

De esta forma, está previsto que los datos de las elecciones al Parlamento Europeo no comenzarán a saberse hasta las 23:00 hora española, ya que, según la normativa europea, hay que esperar a que cierren los colegios electorales de todos los países. El último en cerrar sus centros de votación es Italia.

El escrutinio de los votos de las elecciones municipales comenzará una vez que termine el de las europeas y posteriormente se comenzará con el recuento de las papeletas de las elecciones autonómicas en las doce Comunidades en las que hay comicios (Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Navarra y la Región de Murcia, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla). Estos resultados no comenzarán a saberse, con toda probabilidad, hasta pasada la media noche.

Escrutinio doble

Como en cada proceso electoral, los votos que se depositen en las urnas este domingo serán objeto de un doble recuento: primero en las mesas electorales nada más cerrarse los colegios y, a partir del miércoles, 29 de mayo, se procederá a un escrutinio general en las juntas electorales provinciales. En este último recuento se incluirán ya las papeletas enviadas desde el extranjero, salvo en el caso de las municipales, en las que no participan los españoles que no están censados en nuestro país.

La ceremonia del recuento arranca a las ocho de la tarde del domingo, que será cuando se introducirán en las urnas los sobres de los votantes por correo, cuyas papeletas han sido llevadas por trabajadores del operador postal a lo largo del día, y votarán los miembros de la mesa, informa Ep.

A continuación, se dará por cerrada la mesa electoral y comenzará el escrutinio de los votos, que tiene carácter público, lo que supone que cualquier persona, sea o no elector, puede estar presente en dicho acto. Eso sí, el presidente de la mesa puede expulsar a quien de cualquier modo entorpezca o perturbe el desarrollo del recuento.

Tras la apertura, por el orden establecido, de cada una de las tres urnas habilitadas para las elecciones de este domingo --europeas, municipales y autonómicas--, la mesa electoral debe confrontar el total de papeletas con el de votantes que han ejercido su derecho a voto y han sido anotados en las listas de los vocales.

El presidente debe preguntar si hay alguna protesta sobre el escrutinio, momento para que los representantes de los partidos expresen las quejas que puedan tener y, si todo es correcto, se anunciará en voz alta el resultado.

Las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se archivan con ella.

A renglón seguido se elabora un acta de escrutinio, que se hace pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación la misma noche de las elecciones.

El presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.

A partir del miércoles 29 de mayo y siempre antes del sábado 1 de junio, se procederá a un segundo recuento, el escrutinio general, esta vez en las juntas electorales provinciales, incluyendo el voto de los residentes ausentes (CERA) llegado desde el extranjero. La sesión se inicia a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.