Caso ERE
Alaya advierte a la Junta de que la nueva ley de ayudas también puede ser ilegal
Ha apostado por la «paz social» antes que por cumplir «estrictamente la legalidad»
Según la juez, la Junta ha apostado por el compromiso político de la «paz social» antes que por el «cumplimiento estricto de la legalidad, en una situación de difícil salida y con múltiples afectados».
El 15 de noviembre de 2012, la presidencia del Parlamento andaluz ordenaba la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. Esa decisión se adoptó con los votos del PSOE e IU, y la abstención del PP.
Esa resolución, según señala la jueza Mercedes Alaya en su Exposición Razonada al Tribunal Supremo, se dictó «ante la multiplicidad de afectados cuyas pólizas de prejubilaciones eran objeto de la presente investigación, sobre los que la Junta de Andalucía había abierto procesos de Información Reservada, cuyo pago en su momento fue suspendido, dictándose dicha norma para definir el horizonte de las mismas».
En esa norma se parte de que las ayudas sociolaborales tienen un «carácter asistencial», por lo que corresponde a la comunidad autónoma su regulación, ordenación y gestión. Sin embargo, Alaya discrepa de tal concepto, al entender que hay «razones abundantes y de fundamentos» para sostener el «carácter laboral de las citadas subvenciones». Incluso, señala al respecto, si se considerase el carácter asistencial de las ayudas sociolaborales, el Tribunal Constitucional ya ha dejado claro que, pese a la competencia exclusiva de la comunidad autónoma sobre asistencia social, prevalece lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, ya que tiene esa ley tiene «carácter básico», y, por tanto, prima sobre las normas dictadas por las autonomías.
De esta forma, la instructora del «caso de los ERE» viene a advertir que se puede estar vulnerando también la legalidad en la concesión de estas ayudas. Y ello porque, esgrime la magistrada Mercedes Alaya, la Junta, con el mencionado decreto ley, y «sin lugar a dudas, con el aval del Parlamento» ha apostado por el compromiso político de la «paz social» antes que por el «cumplimiento estricto de la legalidad, en una situación de difícil salida y con múltiples afectados».
De esta forma, añade al respecto, se ha llegado a modificar la naturaleza jurídica y la normativa reguladora de las mismas ayudas, «antaño comprometidas», a través de la «espinosa construcción jurídica de la novación». Mediante esa figura jurídica – mediante la cual se sustituye una obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda anulada– , una parte importante de las pólizas de seguro suscritas «seguirían siendo financiadas por la Junta de Andalucía».
Sin embargo, ello no puede utilizarse como «argumento defensivo» para entender que los actos anteriores que se han realizado en la concesión de tales ayudas, las cuales hasta octubre de 2012 tenían carácter laboral y se regulaban por la normativa de subvenciones, «hayan de considerarse convalidadas o exoneradas de responsabilidad», concluye la jueza Alaya en su análisis sobre la nueva legislación.
Las advertencias de la magistrada
- Carácter de las ayudas
Pese a lo establecido en la nueva ley andaluza, Alaya sostiene que las ayudas sociolaboraes tienen «carácter laboral».
- Prima la ley estatal
Incluso si se considera el carácter asistencial de esas ayudas, deberían someterse a la Ley General de Subvenciones.
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