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La Razón
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El Consell de Garantíes Estatutáries ha dictaminado –que no sentenciado– que la proposición de ley de consultas que el Parlamento catalán prevé aprobar en septiembre es conforme a la Constitución. Tal dictamen lo ha emitido a instancias de los grupos parlamentarios favorables a la consulta prevista para el 9 de noviembre. Expresamente ha rechazado pronunciarse sobre la constitucionalidad de la pregunta propuesta.

Este Consell es un órgano creado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña, una de cuyas funciones es pronunciarse sobre la adecuación al Estatuto y a la Constitución de la normativa con rango de ley de la Generalitat de Catalunya. No es, por tanto, un tribunal sino un órgano consultivo cuyos dictámenes son sólo vinculantes en lo que afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña o a proyectos normativos que lo desarrollen o afecten.

Su carácter consultivo implica que su parecer no prevalece sobre lo que pueda decidir –sentenciar– el Tribunal Constitucional. Sí qué tiene un punto en común con este Tribunal: que sus miembros son objeto de elección política pues son elegidos tanto por el Parlamento como por el Gobierno. Por tanto, lo que opine uno o lo que sentencie otro siempre estará sujeto a la misma sospecha de origen, esto es, la previsibilidad de sus decisiones en función de la composición de los Parlamentos de los que emanan directa o indirectamente.

Al haber dictaminado que esa proposición de ley de consultas no refrendarias es conforme a la Constitución y al Estatuto, el Parlamento catalán tendrá vía libre para su aprobación, luego para iniciar los trámites de la consulta. Esto no quita para que una vez promulgada la ley intervenga el Tribunal Constitucional, por lo que el dictamen del Consell tiene un objetivo táctico que va más allá de los jurídico, táctica en la que lo jurídico es coartada, lo que, desgraciadamente, no es nada nuevo cuando quien dice el Derecho es un órgano de configuración política. Lo único que cabe –ya sea el Consell como el Tribunal Constitucional– es estar a la razonabilidad objetiva de sus dictámenes y sentencias.

Es cierto el Estatuto apodera a la Generalitat para regular y convocar en el ámbito de sus competencias encuestas, audiencias públicas, foros de participación y «cualquier otro instrumento de consulta popular», pero no para autorizar un referéndum. En su momento se planteó si «consulta popular» equivale a «referéndum», y el TC ya dijo que como el referéndum –cuya autorización es competencia exclusiva del Estado- es una especie del género «consulta popular», el Estatuto era constitucional siempre que las «consultas populares» que prevé no fueran un referéndum y se ciñesen al ámbito de las competencias autonómicas y locales. En este caso una ley que regulase, sin más, las consultas que no sean referéndum será conforme a la Constitución, cierto; es más, lo será pese a tener un objeto tan etéreo como recabar la «opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación» según el artículo 3.1 de la proposición dictaminada. Ahora bien, cosa distinta será ya la aplicación que se haga de esa ley y que bajo su cobertura se convoque una consulta para que se vote la secesión de España de una región. No es aceptable, por tanto, el parecer del Consell según el cual la proposición es constitucional siempre que las consultas permitan la votación de todas las ideas y expresiones políticas, «incluyendo las que se oponen al orden mismo en el que encuentran resguardo» pues, precisamente, la constitucionalidad de esas consultas va ligada a su objeto y la secesión nada tiene que ver sobre cómo organiza o gestiona Cataluña sus competencias. El problema no es que las consultas «formulen y se transmitan democráticamente y de acuerdo con los procedimientos y los límites establecidos», también lo es qué se pregunte y cual sea su objetivo.

Puro tactismo. De nuevo el Derecho no como límite del poder sino como instrumento al servicio de tácticas políticas; el Derecho reducido a consideraciones formales prescindiendo de la realidad que regula y de lo que se pretende con la regulación. Es un Derecho de alquimistas que aspiran a convertir lo que es plomo normativo en un deseado oro jurídico. Pero es plomo.