Polémica

APIF lamenta que el Tribunal Supremo brinde "un cheque en blanco" al Gobierno al avalar el nombramiento de García Ortiz

El presidente de la asociación considera que al rechazar su recurso el alto tribunal traslada que, salvo en los requisitos objetivos, el control judicial de la elección del fiscal general "es inexistente"

MADRID.-El Supremo se ratifica en su decisión de no suspender cautelarmente a García Ortiz como fiscal general del Estado
El Tribunal Supremo avaló el nombramiento del fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEuropa Press

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) considera que la decisión del Tribunal Supremo (TS) de avalar el nombramiento de García Ortiz supone "un cheque en blanco" al Gobierno para la designación del fiscal general del Estado. Para el presidente de esta agrupación de fiscales, Miguel Pallarés, el incumplimiento de sus obligaciones y deberes" por parte de García Ortiz es "grave", por lo que ha incurrido "en causa de cese".

APIF, que ejerce la acusación popular en la causa por revelación de secretos contra García Ortiz por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, recurrió su nombramiento al considerarlo "descaradamente parcial por su apoyo al Gobierno". La asociación fiscal se quejó de que manteniéndole en el puesto se traslada a la ciudadanía que la persona al frente de "una institución clave y esencial" dentro del Poder Judicial "queda dentro o en la órbita del Ejecutivo".

La asociación recurrente expone que la impugnación del nombramiento por el Gobierno del fiscal general "y el estudio de los posibles límites que tiene esta facultad discrecional merecía un pronunciamiento del Pleno" que no se produjo.

APIF insiste en un comunicado que el Gobierno hizo "un ejercicio arbitrario de su facultad discrecional" en la reelección para el cargo de García Ortiz ante lo que consideran un "incumplimiento grave de sus funciones" que es una de las causas para su cese según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

Y recuerda que el Gobierno le propuso de nuevo para el cargo en contra del criterio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -un informe preceptivo pero no vinculante-, por lo que según su criterio el Ejecutivo de Pedro Sánchez "debió haber motivado el acto administrativo de nombramiento", una cuestión que lamenta que pasase por alto el Supremo en su resolución.

"El CGPJ debe asesorar, informar al Gobierno, sobre la idoneidad del candidato y, en este caso, lo dijo, manifestó, con muchas razones, que dicho candidato no era idóneo", recalca. De ahí que defienda que el Ejecutivo "realizó un ejercicio arbitrario de su facultad de designar un candidato a fiscal general porque se apartó, sin motivación, del informe del CGPJ".

APIF se queja de que al avalar el nombramiento, el Tribunal Supremo "parece sustentar que, salvo en los requisitos objetivos, el control judicial de la elección del fiscal general por el Gobierno es inexistente".

"No parece adecuado -defiende- elegir a un candidato que podría haber sido cesado por el Gobierno, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, en el caso de no haber sido cesado por cese del gobierno tras las elecciones generales de 2023".

Entre las actuaciones que considera que acreditan ese "incumplimiento grave" de sus obligaciones, se refiere a su comportamiento en el "caso Tsunami Democrático", cuando "tras imponer su criterio a la Junta de Fiscales del Supremo, finalmente, fue desautorizado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo". También alude a "su actuación respecto de la Ley de Amnistía", cuando "se opuso al que el Consejo Fiscal se pronunciara al respecto". También señala su propuesta de ascenso de Dolores Delgado cuando fue designada fiscal togada y recuerda, asimismo, que "terminó siendo condenado por el Tribunal Supremo, por esta misma Sala, por desviación de poder y, consecuentemente anulado dicho nombramiento".

El Supremo concluyó, no obstante, que el hecho de que "un órgano de la Administración incurra en desviación de poder es, desde luego censurable", pero no supone una causa de "nulidad de pleno Derecho". Pero APIF deja claro que no comparte ese criterio y califica como "muy grave" esa actuación de García Ortiz que mereció el reproche del Supremo.

"No podemos compartir la analogía que señala la Sala -asegura- entre una sentencia que es corregida, vía recurso jurisdiccional, con una actuación incursa en desviación de poder. No son, en modo alguno, conceptos iguales".

En el primer caso, argumenta, el magistrado "interpreta la ley y lo razona", por lo que la sentencia del órgano superior que corrige esa interpretación de la ley "no es equiparable a la anulación de un acto administrativo cuando la autoridad ejerce las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico para fines distintos de los señalados por la ley y, mucho menos, cuando la autoridad que actúa así es el FGE que está al frente de la institución que tiene que velar por la defensa de la ley".

Y es que, hace hincapié APIF, García Ortiz "usó su facultades de proposición de ascenso y nombramiento de una fiscal (ascendiéndola a fiscal de Sala) favoreciéndola y suplantando la voluntad de la ley por la suya, colmando una laguna legal que él entendía que debía solucionar" (el hecho de que a una ex fiscal general del Estado no se le garantice por ley la máxima categoría de la carrera al dejar el puesto, algo que el Gobierno intentó introducir sin éxito de tapadillo en unas enmiendas a la ley concursal).