Alegaciones

La Comisión Europea propone al TJUE que deje en manos de la Audiencia si amnistía a los CDR

No ve obstáculos para amnistiar a acusados de terrorismo por actos con fines independentistas, salvo que el ámbito de aplicación de la ley sea tan "amplio" que vacíe la directiva comunitaria

Cargas policiales durante la manifestación de los Comités de Defensa de la República (CDR) en Barcelona.
Cargas policiales durante una protesta de los Comités de Defensa de la República (CDR) en BarcelonaAgencia EFE

La Comisión Europea no ve impedimentos en el derecho comunitario que impidan amnistiar delitos de terrorismo cometidos con el objetivo de "obtener la secesión de una parte del territorio nacional" de un estado miembro, pero propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que deje en manos de la Audiencia Nacional determinar si amnistía o no a los doce exintegrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo.

Así lo pone de manifiesto en las alegaciones que defenderá mañana en la Corte de Luxemburgo -a las que ha tenido acceso LA RAZÓN-, en las que propone al TJUE que concluya (en sus respuestas a las dudas planteadas por la Audiencia Nacional sobre la adecuación de la norma al derecho comunitario) que los sea el "órgano jurisdiccional nacional" (en este caso la Audiencia) quien determine si el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía está definido "de una manera excesivamente amplia o vaga", en cuyo caso considera que se opondría a los principios de seguridad jurídica y de igualdad.

Y es que según pone de manifiesto en sus conclusiones la directiva comunitaria de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo "se opone a una ley de amnistía que defina el ámbito de aplicación material y temporal" de una manera "tan amplia o vaga que socave el efecto útil de la directiva". Aunque eso -matiza- corresponde determinarlo al tribunal encargado de aplicarla.

Tumbar una euroorden afecta a la soberanía

Además, defiende que el hecho de que una ley de amnistía obligue a dejar sin efecto un orden de detención europea (como la que sigue en vigor contra Carles Puigdemont) y prevea expresamente "un motivo obligatorio de no ejecución" afecta al "ámbito de soberanía de los estados miembros".

No obstante, en esas alegaciones asegura que el principio de primacía del Derecho de la Unión y el principio de cooperación leal "no se oponen a una ley de amnistía que exima de responsabilidad penal a quien viene acusado" de delitos de terrorismo.

Del mismo modo, señala que "a falta de vínculo suficiente" entre la amnistía de delitos de terrorismo que tengan como objetivo la independencia de una parte del territorio nacional de un estado miembro y el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE, el derecho comunitario no excluye una amnistía de delitos de terrorismo cometidos con afán independentista.

"Inseguridad jurídica"

En ese mismo escrito, la Comisión Europea considera que una ley de amnistía pone en "peligro" la directiva comunitaria que persigue el terrorismo en la medida en que se trate de una "amnistía tan amplia" que excluya la persecución de delitos de terrorismo "durante un largo periodo de tiempo" y sin que el alcance esté "suficientemente circunscrito a los objetivos que persigue". Traspasando así, subraya, "los límites externos de las amnistías que pueden considerarse aceptables con arreglo a las tradiciones constitucionales comunes de los estados miembros".

Además, alerta de que "el efecto útil de la directiva también se vería comprometido por unas definiciones excesivamente vagas que fueran susceptibles de crear inseguridad jurídica".

Según la Comisión Europea, la Directiva 2017/541 contra el terrorismo "quedaría privada de efecto útil si un estado miembro excluyera en gran medida la persecución efectiva de las infracciones penales definidas en la misma". Y es que, subraya, a falta de persecución efectiva, "no podría alcanzarse el objetivo de la Directiva de luchar contra el terrorismo" y podría "impedirse" la consecución del objetivo del tratado de alcanzar "un nivel elevado de seguridad" en el espacio de "libertad, seguridad y justicia" (según dispone el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la UE).