
Guerra
En caso de Tercera Guerra Mundial: ¿quién está llamado a filas en España?
La Constitución y las leyes españolas establecen mecanismos de defensa y movilización en situaciones extremas de este tipo

Ante el panorama internacional de creciente inestabilidad, muchos ciudadanos se preguntan cuál sería el procedimiento en caso de que España necesitara aumentar su número de soldados en un conflicto bélico. La Constitución y las leyes españolas establecen mecanismos de defensa y movilización en situaciones extremas de este tipo.
El sistema actual de reclutamiento en España
Desde la eliminación del servicio militar obligatorio en 2002, España cuenta con un ejército profesionalizado compuesto por más de 120.000 efectivos. No obstante, en situaciones de crisis, el país dispone de un sistema de reservistas regulado por la Ley de la Carrera Militar y el Real Decreto 383/2011. Estos se dividen en tres categorías:
- Reservistas voluntarios: ciudadanos que se inscriben voluntariamente para apoyar a las Fuerzas Armadas en misiones concretas.
- Reservistas de especial disponibilidad: exmilitares que pueden ser llamados de manera prioritaria en caso de crisis.
- Reservistas obligatorios: jóvenes de entre 19 y 25 años que solo serían movilizados si los efectivos profesionales y los reservistas anteriores no fueran suficientes. Esta medida requiere la aprobación del Congreso de los Diputados.

Procedimiento para el llamamiento de reservistas
En caso de que fuera necesario activar a los reservistas, el procedimiento seguiría estos pasos:
- Notificación oficial: los reservistas recibirían un aviso formal por escrito o a través de medios electrónicos oficiales.
- Publicación en boletines oficiales: la orden de activación podría ser publicada en los boletines del Ministerio de Defensa.
- Contactos directos: podrían usarse llamadas telefónicas o correos electrónicos para agilizar la movilización.
- Presentación en el punto de reunión: los reservistas deberían acudir al lugar indicado y seguir las instrucciones para su integración en las unidades militares.
¿Es constitucional un reclutamiento forzoso?
El Artículo 30 de la Constitución Española establece que los ciudadanos tienen el derecho y el deber de defender España. Además, permite la regulación de las obligaciones ciudadanas en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, lo que podría incluir un conflicto bélico.
No obstante, el mismo artículo reconoce el derecho a la objeción de conciencia, lo que limitaría la posibilidad de un reclutamiento forzoso generalizado. A pesar de ello, los criterios específicos para acogerse a este derecho no están claramente definidos.
¿Volverá el servicio militar obligatorio a España?
A pesar de que algunos países europeos están considerando el regreso del servicio militar obligatorio, el Gobierno de España, por el momento, ha descartado esa posibilidad. La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha afirmado en varias ocasiones que "no va a haber servicio militar en España".
Sin embargo, también ha advertido sobre la creciente amenaza internacional y la necesidad de estar preparados para cualquier escenario. En este sentido, se continúa reforzando la seguridad y la capacidad de defensa del país a través de inversiones y medidas preventivas.
La percepción de los españoles sobre la defensa nacional
Según un estudio de la Asociación Internacional Gallup, un 53% de los españoles no estaría dispuesto a luchar por su país en caso de conflicto. Esta cifra se sitúa por debajo de la media europea.
En un contexto global de incertidumbre, el debate sobre la seguridad y la preparación de la población ante una posible guerra sigue abierto. Mientras tanto, el país mantiene su compromiso con la diplomacia y la colaboración internacional como principales vías para evitar conflictos armados.
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