Terrorismo

Dignidad y Justicia pide que se investigue si alguno de los 44 candidatos-etarras tiene vigentes penas que no les permitan concurrir el 28-M

Recuerdan que una denuncia presentada por esta asociación impidió en su día que Arnaldo Otegui concurriera a unos comicios vascos

Daniel Portero, presidente de Dignidad y Justicia
Daniel Portero, presidente de Dignidad y JusticiaC G Santos

Dignidad y Justicia pide a la Audiencia Nacional que investigue si algunos de los 44 candidatos-etarras que ha presentado EH Bildu en candidaturas de localidades del País Vasco y Navarra tienen vigentes penas de inhabilitación que les impidan comparecer a las elecciones del 28-M.

Recuerda que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, en redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, dispone que: “Son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

“Esta Asociación --agrega Dignidad y Justicia--desconoce las liquidaciones practicadas respecto de cada uno de los candidatos condenados por terrorismo que pretenden concurrir a las próximas elecciones municipales y autonómicas, por cuanto no ha estado personada en los respectivos procedimientos, pero, en atención a los antecedentes que a continuación se van a exponer, cabe la posibilidad de que alguno de los mismos la tenga pendiente de cumplimiento y pueda concurrir una causa de inelegibilidad” de dicho artículo.

Recuerda que ya existen precedentes en los que han denunciado “hechos esencialmente idénticos en los que se ha podido acreditar que sujetos condenados por delitos de terrorismo han concurrido a unos comicios a pesar de no tener cumplida la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como es el caso de Iker Casanova Alonso, en cuyo caso, la propia Fiscalía General del Estado dando debida respuesta, después de solicitar informe a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, puesto que ella había sido parte en el procedimiento seguido contra este sujeto, considerando válidos todos los argumentos expuestos en nuestra denuncia de pervivir en el tiempo la pena de inhabilitación especial impuesta al mismo y no como accesoria sino como pena principal, expuso que dicha pena era imposible ejecutar puesto en la sentencia no se había especificado, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a qué empleo o cargo público afectaba dicha pena privativa de derechos, ni en la dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ni la dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.

“Otro precedente lo constituye el caso de Arnaldo Otegui Mondragón, en el que, viendo la anomalía y fallo generalizado por parte de las diferentes instancias judiciales intervinientes en los procedimientos seguidos contra la organización terrorista ETA, en cuanto a la solicitud, imposición y ejecución de las penas de inhabilitación especial, como pena principal, impuestas a todos aquellos sujetos por su integración en organización terrorista en virtud de los artículo 515 y 516 del Código Penal, esta Asociación presentó escrito ante el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con una lista de 47 condenados por dichos delitos, entre ellos Arnaldo Otegi Mondragón, para que “poniendo en marcha todos los mecanismos que ofrece el Estado de Derecho para conseguir evitar que dicha pena quede vacía de contenido y que los sujetos condenados cumplieran íntegramente la condena impuesta y en concreto la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, teniendo en cuenta que, muchos de los condenados lo han sido por su función dentro del aparato político de la organización terrorista ETA, como son, por ejemplo, los condenados en el Caso Bateragune, como Arnaldo Otegui Mondragón o Rafa Diez Usabiaga, etecétera y que están próximos a extinguir su pena privativa de libertad, que no la privativa de derechos, y, que la inacción en este sentido por parte de esta instancia judicial haría posible la participación de los mismos en las próximas elecciones autonómicas y de poder de acceder a un cargo público””.

Subraya que “dicha petición fue atendida por parte del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ofició al servicio común de ejecutorias respectode los 47 condenados, dictándose por las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal enjuiciadoras de cada uno de los condenados, la correspondiente liquidación de condena, cuando procedió, como hizo la Sección Cuarta en el caso de Arnaldo Otegi y que, como consecuencia de esa liquidación, la Junta Electoral del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por acuerdo de 29 de agosto de 2016 acordó excluir a Arnaldo Otegi como candidato de la Candidatura de Euskal Herria Bildu (EH Bildu) para las Elecciones al Parlamento Vasco de 25 de septiembre de 2016”.