El desafío independentista
El 155, más lento que la Ley de Seguridad Nacional
Expertos constitucionalistas defienden que la situación en Cataluña es insostenible y urgen una respuesta «gradual» e «inmediata».
Expertos constitucionalistas defienden que la situación en Cataluña es insostenible y urgen una respuesta «gradual» e «inmediata».
La gravedad de los disturbios desatados en Cataluña tras la publicación de la sentencia del Procés desencadenó ayer la posibilidad de aplicar de forma inmediata la Ley de Seguridad Nacional o el 155 con el objetivo de restaurar el orden público e institucional en la Comunidad. La quema de neumáticos y el colapso de las infraestructuras terrestres y aéreas, así como la pasividad del presidente Quim Torra desataron las críticas de las fuerzas constitucionalistas que exigen medidas excepcionales. LA RAZÓN consulta a varios expertos para analizar cada una de estas fórmulas, su alcance y su tramitación.
José Manuel Vera Santos
Catedrático de Derecho Constitucional de la URJC
«La Ley de Seguridad Nacional es la más rápida»
Hay una situación de urgencia. No se puede dejar para dentro de unos meses porque afecta al interés general de una manera evidente ya porque están cortando vuelos o autopistas. Es una decisión política. Si se quiere aplicar se aplica y si no se quiere no. Su tramitación es sencilla. La ley dota al Ejecutivo de autoridad funcional para dirigir las acciones que sean precisas. Es decir, existe la obligatoriedad de poner los medios humanos y materiales a disposición para solucionar el problema. Desde el propio Gobierno pueden nombrar a la persona encargada. Es rápido. Lo adopta el presidente mediante Real Decreto, no hace falta reunirse en consejo de ministro, lo podría hacer esta misma noche. Mediante este mecanismo el gobierno central asume el mando de toda la Administración, incluidos los Mossos. Lo primero es aumentar la presencia del Estado en Cataluña y transferir las competencias del Estado para evitar que la mitad de la comunidad esté indefensa.
Antonio Alonso Timón
Profesor de Derecho en Comillas ICADE
«La Ley tiene una ventaja frente al 155: su desarrollo»
Los tres mecanismos son constituciones. La Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 3, se corresponde perfectamente con lo que está sucediendo en Cataluña. Además es bastante adecuada para la situación actual porque establece la gradualidad en su aplicación. Asimismo, es fácil de aplicar porque es a través de un Real Decreto. Además, el artículo 24 obliga a definir la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y en caso de ser necesario el nombramiento de una autoridad funcional a la que tendría que obedecer. Joaquim Torra. Tiene una ventaja adicional: su aplicación está desarrollada mediante órdenes ministeriales ya que en 2017 Mariano Rajoy sopesó su aplicación en vez del 155. Éste último es más difícil de tramitar porque implica al Senado y contiene algunas medidas que están incompletas. No podemos permitir una reacción violenta frente a una sentencia judicial.
Rafael Murillo
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad San Pablo CEU
«En esta ocasión están colaborando los Mossos»
La ley de Seguridad Nacional está prevista para situaciones que afecten a recursos esenciales de una Comunidad frente a actuaciones como piratería o crisis en infraestructuras. Tal y como dice es una Ley para que Comunidades Autónomas, gestionen recursos materiales y humanos conjuntamente en una situación de emergencia. El gobierno central no puede asumir directamente la gestión de algún cuerpo. En el 27.4 dice que «colabora» en la elaboración de los planes. La aplicación del 155 en el actual contexto es complicada porque, a diferencia de 2017, ahora los Mossos colaboran. En el caso de Torra, para destituirle de sus competencias, se podría a través de una querella del ministerio fiscal por incitación o alteración del orden contistucional. En mi opinión, hay que ver la situación con tranquilidad, sin tomar medidas excepcionales.
Carlos Sánchez de Pazos
Socio abogado del estudio jurídico Balbuena
«Declarar el estado de emergencia sería traumático»
El artículo 116 de la CE define los estados de alarma, excepción y sitio. Para su aplicación es necesario que el orden público se haya visto alterado gravemente o que se haya producido la vulneración grave del libre de ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. También puede declararse si queda comprometido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o de las instituciones democráticas. Pero en cualquiera de los supuestos es preciso que el Gobierno sea incapaz de devolver la normalidad al territorio con sus facultades ordinarias. Las libertades y derechos fundamentales no pueden suspenderse completamente pero sí pueden limitarse a niveles mínimos. Se puede aplicar en funciones y el artículo 116.5 establece, que disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produce alguna de las situaciones sería asumido por la diputación Permanente. Antes de declararlo sería más prudente el 155 porque es menos traumático y no hay suspensión de derechos fundamentales. Sin embargo, en esta ocasión los Mossos si que están haciendo su función, a diferencia de 2017 cuando no existió colaboración.
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