Tribunales

El jurado, sólo para delitos de homicidios y asesinatos

La nueva ley suprimirá la posibilidad de que sean juzgados por ciudadanos los diputados autonómicos, como le sucedió a Camps

La Razón
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Los ciudadanos españoles confían menos cada año en los jurados. Así se desprende de los últimos datos demoscópicos publicados, como el difundido por el Observatorio de la Justicia de la Fundación Wolters Kluvwer, en el que se señala que el 66 por ciento de los ciudadanos prefiere ser juzgado por jueces profesionales y un 33 por ciento por un jurado. La legislación vigente otorga competencias a los tribunales de jurado para resolver sobre trece delitos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos , y de la infidelidad en la custodia de los presos .

Sin embargo, en la nueva regulación se limitará de forma más que sensible esa competencia y la reducirá sólo a los delitos contra la vida, siempre que no hayan sido cometidos por miembros de bandas organizadas. El Tribunal de Jurado, afirma el informe en cuestión, conocerá del «enjuiciamiento en primera instancia de los delitos consumados de homicidio doloso y asesinato, cuando no sean cometidos por personas integradas en grupos u organizaciones criminales».

También conocerá de los delitos conexos con los anteriores «cuyo enjuiciamiento por separado no pueda ser realizado sin división de la continencia de la causa».

Los jurados sólo podrán fallar en procedimientos que sean juzgados en las audiencias provinciales, ya que se suprime la posibilidad de que puedan juzgar a diputados autonómicos por determinados delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. De estar forma, el juicio que se celebró en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia contra el ex presidente de la Generalitat Francisco Camps va a ser el único que se haya celebrado ante nueve ciudadanos legos en un tribunal superior de Justicia. Se mantiene la exclusión de aquellos delitos que sean competencias de la Audiencia Nacional y del Supremo.

Otro aspecto novedoso del informe se refiere a la declaración del acusado en el juicio oral, donde se introducen importantes novedades respecto a la legislación anterior.

Declaración del acusado en juicio

Así, se establece que esa declaración se prestará «única y exclusivamente a instancia de su letrado» y la misma podrá ser propuesta por su defensa «en cualquier momento del juicio hasta la terminación de la fase probatoria, aun cuando no haya sido incluida en el escrito de defensa». El Tribunal en ningún caso podrá rechazarla.