Prisión Permanente Revisable
El TC lleva cuatro años y un mes para decidir sobre la prisión permanente
La resolución de los recursos interpuestos no figura en la agenda a corto plazo. Todavía no hay ponencia para debatirse.
La resolución de los recursos interpuestos no figura en la agenda a corto plazo. Todavía no hay ponencia para debatirse.
La constitucionalidad o no de la prisión permanente revisable sigue en aire. Cuatro años después de que el Tribunal Constitucional admitiese los recursos de la entonces oposición, encabezado por el PSOE, contra la reforma del Código Penal que establecía esa medida, todo conitnúa igual. Y las previsiones apuntan a que esta cuestión permanecerá en ese stand by durante algún tiempo más; y mientras tanto, en este año hay ya cinco sentencias en las que se condena a esta pena, tres de las cuales las fueron por agresión sexual y asesinato.
En marzo de 2015, el Congreso aprobada definitivamente la reforma del Código Penal que introducía la pena de Prisión Permanente Revisable para delitos de especial gravedad, como cuando la víctima de un asesinato sea menor de 16 años, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en los asesinatos múltiples o en violaciones en serie o en aquellas en que las víctimas de las mismas sean menores tras privarles de libertad o torturarles. Esta medida sólo contó con el apoyo de los diputados del PP, que entonces contaban con mayoría absoluta en la Cámara.
La oposición en bloque criticó duramente este reforma por considerarla claramente anticonstitucional. Por ese motivo, PSOE, CiU, Izquierda Unida, el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo Mixto presentaron recurso de inconstitucional pro considerar que, en líneas generales, vulneraba cuatro preceptos de la Constitución: El artículo 15.1, que prohibe las penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada, y el artículo 25.2, al considerar que atenta contra el principio de reinserción.
El 27 de julio de ese mismo año, el Alto Tribunal admitía a trámite los recursos y comenzaba su tramitación. El PSOE, por su parte, cuando llegó al Gobierno, renunció a derogarla , pese a que la recurrió, al esgrimir que lo procedente era esperar la decisión del Tribuna Constitucional. Pero esta resolución sigue sin llegar, pese a que el pasado 25 de julio se cumplieron cuatro años desde la admisión a trámite de los recursos, Y, lo que es peor, pues no hay visos de que la misma vaya a llegar próximamente. De hecho, según señalaron a LA RAZÓN fuentes próximas al TC, «no hay fecha para debatir los recursos» y no figura entre los temas previstos en la agenda más inmediata del tribunal. El ponente de los recursos es el magistrado Fernando Valdés, quien todavía no ha presentado una ponencia a sus compañeros para debatirla. Por tanto, ni siquiera en estos momentos se conocer si la propuesta será de estimar total o parcialmente los recursos, o rechazarlos.
Aval de Europa
Pero, pese a ello, el Alto Tribunal sí ha reconocido recientemente en una sentencia, dictada el 29 de enero, que una la cadena perpetua, que es lo que se argumenta en el fondo de los recursos de lo que constituye en realidad la pena de prisión permanente revisable, está avalada por el Convenio Europeo de Derechos humanos, que no prohibe la imposición de esa pena «en respuesta a delitos especialmente graves», aunque especifica que tal previsión sea compatible con el artículo 3 del citado Convenio dicha condena debe ser «reducible durante su cumplimiento conforme criterios previsibles establecidos en una previsión legal o la jurisprudencia que la interpreta; lo que significa que el penado no solo ha de tener una perspectiva de liberación y conocer cuál debe ser su conducta para satisfacer las exigencias que la justificarían, sino que ha de contar con una posibilidad de recurso para exigirla».
Por tanto, el TC ya vendría a reconocer que una pena tan grave como la cadena perpetua está avalada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, siempre que se trate de delitos de especial gravedad y el condenado tenga perspectiva de poder salir en libertad pasado unos años de cumplimiento.
La Fiscalía General del Estado también se ha pronunciado al respecto en dos ocasiones. El Consejo Fiscal señalaba que la prisión permanente revisable «no es incompatible con la libertad condicional» y que ello «es compatible con el principio constitucional de resocialización de los condenados», ya que el condenado «mantiene una oportunidad concreta y realizable de recuperar la libertad».
El CGPJ, por su parte, aprobó un informe en el que para una amplia mayoría de los vocales la medida de prisión permanente revisable ofrece dudas de constitucionalidad en relación con el artículo 25.1 de la Constitución, el relativo a la resocialización.
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