Vitoria

El Tribunal de Cuentas absuelve a Alfonso Alonso y Javier Maroto por el alquiler de Vitoria

El primer juicio por este alquiler se celebró el pasado 11 de abril y la Fiscalía no formuló demanda al no apreciar responsabilidad contable en el alquiler del local

Imagen de archivo de Javier Maroto y el presidente del PP alavés, Alfonso Alonso, cminando por una calle de Vitoria el 9 de junio de 2015
Imagen de archivo de Javier Maroto y el presidente del PP alavés, Alfonso Alonso, cminando por una calle de Vitoria el 9 de junio de 2015larazon

El Tribunal de Cuentas ha estimado hoy los recursos presentados por los dirigentes del PP Javier Maroto y Alfonso Alonso a la sentencia que les condenó a abonar 393.862 euros por la firma de un alquiler gravoso de unas oficinas para el Ayuntamiento de Vitoria cuando formaban parte de la corporación.

El Tribunal de Cuentas ha estimado hoy los recursos presentados por los dirigentes del PP Javier Maroto y Alfonso Alonso a la sentencia que les condenó a abonar 393.862 euros por la firma de un alquiler gravoso de unas oficinas para el Ayuntamiento de Vitoria cuando formaban parte de la corporación.

Fuentes del tribunal han confirmado a EFE la absolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria de la que formaban parte Maroto y Alonso, aunque lo hace con un voto particular de uno de los magistrados de la sala, que estima que sí existió una infracción legal en el alquiler de un local en la calle San Antonio de la capital alavesa.

La sentencia recurrida consideraba que se había producido un daño a los fondos públicos, por no haberse justificado y motivado la diferencia tan evidente entre lo que se pagó durante los ejercicios de 2009 a 2013 y lo que determinaba el informe interno de la Unidad Técnica de Valoración de dicho Ayuntamiento.

Por contra, la sentencia de hoy estima el recurso y absuelve a los demandados porque entiende que los pactos suscritos por el ayuntamiento en dicho contrato privado entraban dentro del ámbito de la discrecionalidad administrativa y porque el informe de la Unidad Técnica no era vinculante.

El tribunal manifiesta además que la jurisdicción contable no puede entrar en razones de oportunidad o de eficacia en el uso de los fondos públicos sino en criterios de legalidad.

No obstante, la sentencia, de la que ha sido ponente la consejera Margarita Mariscal de Gante, ha contado con el voto particular del consejero Felipe García Ortiz, presidente de la Sala.

El voto particular sí considera que existió infracción legal porque, a su juicio, el contrato vulneró los principios de buena administración que establece el artículo 111 de la Ley Patrimonio de las Administraciones Públicas, que prohíbe pactar cláusulas contrarias a dichos principios.

El magistrado estima que se produjeron daños a los fondos públicos por los diferenciales de actualización del IPC de los años 2009 a 2013, ya que se llegó a pactar hasta un diferencial de + 9.

Según este voto, en ningún caso se justificó ni motivó esta desproporción en el precio de actualización, por lo que, según su opinión, fue abusivo y existió un pago sin causa que ascendió a 189.097,01 euros.

Por ello, considera que debería condenarse a la Junta de Gobierno Local por dicha cantidad y estimarse el recurso de forma parcial.

El primer juicio por este alquiler se celebró el pasado 11 de abril y la Fiscalía no formuló demanda al no apreciar responsabilidad contable en el alquiler del local que el gobierno municipal dirigido por Alonso firmó por 20 años para albergar unas oficinas del consistorio.

No obstante, el Tribunal de Cuentas estimó el 13 de mayo pasado parcialmente las demandas interpuestas por la nueva corporación municipal y consideró que Alonso, Maroto y los otros siete miembros del equipo municipal del PP entre 2003 y 2007 cometieron una "negligencia grave"y fueron responsables contables directos de haber ocasionado un "perjuicio"en los fondos públicos municipales por este alquiler.

Posteriormente, los condenados recurrieron la resolución al considerar que no quedó acreditada su responsabilidad contable y que el informe técnico municipal que propuso una renta inferior a la que finalmente se estableció no era vinculante.

Según los recurrentes, dicho informe además no suponía una tasación oficial, sino que tenía un valor meramente orientativo de mercado, argumentos que ha aceptado ahora el tribunal.

EFE