Suiza
El Tribunal Supremo rebaja la pena a la mitad a Nekane Txapartegi por colaborar con ETA
Fue condenada en diciembre de 2007 a once años de cárcel por el delito de integración en ETA, pena que fue reducida en 2009 por el Supremo a 6 años y 9 meses
El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad, de seis años y nueve meses de cárcel a tres años y medio, la condena impuesta a la exconcejal de HB en Asteasu (Guipúzcoa) Nekane Txapartegi por un delito de colaboración terrorista.
El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad, de seis años y nueve meses de cárcel a tres años y medio, la condena impuesta a la exconcejal de HB en Asteasu (Guipúzcoa) Nekane Txapartegi por un delito de colaboración terrorista.
El alto tribunal ha aplicado el artículo del Código Penal, reformado en 2015, que permite a los jueces y tribunales rebajar las penas por estos delitos cuando el hecho "sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado y el resultado producido".
Con este pronunciamiento, queda revocada la decisión de la Audiencia Nacional, que desestimó la petición de Nekane Txapartegi de que le fuese aplicado ese artículo.
La exedil fue condenada en diciembre de 2007 a once años de cárcel por el delito de integración en ETA, pena que fue reducida en 2009 por el Supremo a 6 años y 9 meses de prisión por entender que el delito era de colaboración y no de integración, y que ahora rebaja de nuevo en aplicación del nuevo artículo del Código Penal.
Para justificar el fallo, el Supremo señala que Txapartegi colaboró con ETA durante un mes y el único acto que consumó fue entregar dos pasaportes a otra persona que tenía que hacerlos llegar a su vez a la organización terrorista para que fueran utilizados por dos de sus miembros, que pretendían marcharse a un país de Centroamérica o de Sudamérica.
Añade que no llegó a realizar, sin embargo, otros dos actos que se le atribuyeron, como acordar en una reunión celebrada en París en marzo de 1999 con dos etarras su colaboración para instalar infraestructura de ETA en Centroeuropa, así como transportar materiales desde una ciudad situada entre Suiza y Alemania hasta las inmediaciones de París.
El alto tribunal considera que su colaboración "ha de ubicarse fuera del perímetro territorial o del foco donde se perpetran por la organización los gravísimos delitos que atentan contra los bienes jurídicos personales primordiales y también contra las propiedades y patrimonios públicos y privados ubicados en territorio español".
Añade que tampoco ha quedado constancia de la pertenencia de Txapartegi a Ekin, el aparato político de ETA, como alegaron la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo.
Por ello, el Supremo señala que "el grado de injusto del ilícito penal en que incurrió la penada, tanto por la gravedad del único hecho ejecutado como por el tiempo durante el que estuvo en contacto con la organización terrorista ETA" justifican la reducción de la pena.
Destaca además "el hecho significativo de que la penada no estuviera implicada en acto de violencia alguno, ni que ocupara puesto alguno dirigente en ninguna organización terrorista, ni que conste tampoco siquiera su integración en alguna de las consideradas como satélites de ETA".
Txapartegi, que se encontraba huida, fue detenida en abril del pasado año en Suiza por autoridades de ese país.
EFE
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