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Elecciones generales 2023: ¿Votar por correo exime de ser miembro de una mesa electoral?

Todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral entran a participar en el sorteo de las mesas, sin tener en cuenta quién ha pedido el voto por correo o no

Ejemplo de voto por correo
Ejemplo de voto por correoAlberto OrtegaLa Razón

Hace unos días, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la disolución de las Cortes y la consecuente convocatoria a elecciones generales para el próximo 23 de julio, un momento en el que los españoles suelen estar disfrutando de sus merecidas vacaciones. Esto puede ser un quebradero de la cabeza para aquellos que se sienten obligados moralmente a ejercer su derecho al voto en estas elecciones, sobre todo si ya han programado sus vacaciones para esas fechas y han comprado los billetes del avión o han reservado las habitaciones de hotel.

En este caso, lo normal es acceder a la opción del voto por correo. Si este es su caso, debe saber que puede solicitarlo, o bien personándose en una oficina de Correos con su DNI, o bien de la web de Correos, en cuyo caso sería necesario disponer de un DNI electrónico que le identifique. El plazo para solicitar el voto por correo se cerrará el 13 de julio, pudiendo enviarse las papeletas hasta el 19 de ese mismo mes.

Detalle de un gel hidroalcohólico junto a las papeletas de votación en una mesa de un colegio electoral, durante la jornada de elecciones que se celebran en Castilla y León
Detalle de un gel hidroalcohólico junto a las papeletas de votación en una mesa de un colegio electoral, durante la jornada de elecciones que se celebran en Castilla y LeónNACHO GALLEGOAgencia EFE

Muchas personas creen que, si han solicitado el voto por correo, esto les exime de ser llamados a una mesa electoral… porque entienden que, si han solicitado el voto por correo, es porque estarán fuera de su domicilio habitual en estas fechas, lo que les impedirá acudir a las urnas de manera presencial. Sin embargo, esto no es así. La verdad es que a cualquier persona que esté en el censo le puede llegar una convocatoria para integrar una de las mesas el día de las elecciones.

Y si un ciudadano sale elegido para formar parte de una mesa electoral, estará obligado a presentarse a la hora designada. En caso contrario, se considerará una vejación de funciones durante la jornada electoral. Y esto puede conllevar sanciones muy graves, que están contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece en su artículo 143 que “el presidente los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Y si bien es cierto que existen múltiples causas que justifican la ausencia a una mesa electoral el día de las elecciones, haber solicitado el voto por correo no está entre ellas.

Una vez que los "elegidos" han recibido la notificación, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Y será la Junta quien decida si la causa es justificada y comunicará, en un plazo de cinco días, su sustitución por el primer suplente. Ahora bien, eso no significa que esté todo perdido.

Ejemplo de voto por correo
Ejemplo de voto por correoAlberto OrtegaLa Razón

Tienes la opción de presentar a la Junta Electoral de tu Ayuntamiento toda la documentación que corrobore que ya tenías organizadas las vacaciones y que ya has pagado los billetes. Es un trámite que debes hacer nada más recibir la notificación, de hecho, existe un límite de 7 días para presentar alegaciones. Después, la Junta tendrá un plazo de 5 días para decidir si acepta o no tus excusas. En situaciones "in extremis", cuando ya se han superado todos los plazos y el impedimento se produce justo antes de la constitución de la mesa, habrá que informar de forma inmediata a la Junta para que comunique la sustitución al suplente o nombre otro, si fuera preciso.