Críticas al juez
La Fiscalía rechaza que Pedro Sánchez testifique: "¿Qué se espera que declare sobre la actividad atribuida a su esposa?"
El Ministerio Público recurre la decisión de Peinado y pide la suspensión de la comparecencia y que declare por escrito si mantiene su decisión
La Fiscalía no ve útil, necesario ni pertinente que Pedro Sánchez declare como testigo ante el juez que investiga a su esposa, Begoña Gómez, por un posible tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El Ministerio Público ha recurrido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de interrogar en Moncloa al presidente del Gobierno el próximo martes y le insta a suspender esa comparecencia hasta que no se resuelvan los recursos planteados (también por la defensa de Begoña Gómez) para intentar tumbar la testifical. En su opinión, no hay "urgencia de ningún tipo" para que se lleve a cabo la comparecencia si finalmente la considera necesaria.
El representante del Ministerio Público se pregunta por el objeto de la declaración y su utilidad. "¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento?". "¿Qué la conocía o qué participó? ¿Qué colaboró? ¿Qué fomentó la actividad?", añade antes de subrayar que "la parquedad" de la resolución impide "conocer ciertos extremos de la misma".
En su recurso, recuerda al magistrado que la Constitución consagra que "los españoles son iguales ante la ley", una igualdad que "no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa)", en referencia a Pedro Sánchez, quien según asegura "si bien puede ser objeto de las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática, no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos".
El fiscal del caso, José Manuel San Baldomero, insta al instructor a dejar sin efecto esa citación y, en caso de que persista en su decisión, que "permita su declaración testifical por escrito", pues entiende que los hechos sobre los que debería declarar si están relacionados con el ejercicio de su cargo. Una posibilidad a la que el juez ha cerrado la puerta, dice, "acudiendo al subterfugio de no considerar esta declaración como referida a hechos conocidos en ejercicio del cargo".
Según expone, "la diligencia no es necesaria para los fines de la investigación" y tampoco es útil dado que Pedro Sánchez puede negarse a declarar contra su mujer acogiéndose a la dispensa que contempla en estos casos el artículo 416 de la ley procesal. Tampoco es "estrictamente pertinente", afirma, dado que "no se dirige a acreditar" una posible influencia sobre la que, subraya, "todavía no hay rastro alguno".
Asimismo, afea al magistrado que no haya ponderado si resulta proporcional, "atendiendo al previsible impacto y repercusión" a resultas de lo que considera "previsible vaciedad probatoria".
En su escrito, el fiscal se queja, "la propia cercanía en la fecha de la declaración resulta anómala, impidiendo, casi seguro, que los eventuales recursos puedan ser objeto de
tramitación y resolución en plazo, y por supuesto, el eventual control revisor a través del recurso de apelación" que debe resolver la Audiencia Provincial de Madrid.
"Aun tratándose en efecto hechos que han podido ser conocidos en atención a su relación personal y familiar -argumenta- no lo es menos que dicha posición aparece estrechamente vinculada a hechos relacionados con su cargo, por lo que esta previsión legal debería haber sido objeto de análisis, y su descarte entendemos que motivado". En cambio, añade, Peinado ha optado por una previsión legal -tomarle declaración en su despacho- "sin justificar la misma, optando de nuevo por la más invasiva y lesiva en la esfera del interesado".
San Baldomero entiende que la resolución recurrida está "más centrada en las circunstancias accesorias de la grabación de imágenes del testigo en el Palacio de la Moncloa que en motivar la decisión en cuestión".
Y en cuanto al posible "tráfico de influencias en cadena" al que alude el juez en su resolución, el fiscal entiende que se refiere a que "la influencia no se ejerce directamente sobre la autoridad o funcionario que ha de dictar la resolución en cuestión" sino que se dirige "sobre otra persona" para que sea esta quien influya en esa autoridad. "Llegados a este punto, no se sabe a qué autoridad se está haciendo referencia", afirma.
Para la Fiscalía, la amplitud de la causa es "claramente desmesurada" y "carente de cualquier precisión o definición". Y llama la atención sobre el hecho de que en las últimas fechas "se ha citado a testigos que inmediatamente y sin motivación alguna o con meras remisiones genéricas a testigos y documentos, han visto mutada su situación procesal a la de investigados, resultando preocupante cómo se usa y toma en consideración sus propias declaraciones testificales bajo juramento".
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