Tribunales
El futuro de Ábalos y Koldo: juicio inminente y muchos meses en prisión
El instructor apunta en su resolución que en caso de condena las penas no serían inferiores a los diez años de cárcel
En las resoluciones en las que acuerda la prisión incondicional de José Luis Ábalos y Koldo García, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Leopoldo Puente anticipa que si el exministro de Transportes y quien fuera su asesor y mano derecha resultan condenados, la pena mínima a la que se enfrentan (ciñéndose el tribunal a las peticiones de la Fiscalía) no será inferior a los diez años de prisión –doce años y medio según puso de relieve en la vistilla celebrada ayer el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón–.
Y es que para el instructor del "caso Koldo" la extensión de las penas solicitadas por las acusaciones (24 años de prisión pide para Ábalos la Fiscalía, que reclama 19 para Koldo García, mientras que las acusaciones populares solicitan 30 años de cárcel para ambos investigados) "resulta tan relevante que se comenta por sí sola". Puente hace esa reflexión al poner sobre la mesa una de las tres razones por las que, a diferencia de lo que sucedió el pasado octubre, ahora sí ha acordado la prisión provisional del exsecretario de Organización del PSOE y de su asesor, a diferencia de lo que hizo en su última comparecencia judicial. Se trata, explica, de los escritos de acusación que han presentado tanto Anticorrupción como la acción popular.
"Partiendo de la hipótesis de condena", señala, y de que por tanto se les impusieran a ambos "las penas previstas en los diferentes delitos" por los que se les acusa (pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y uso de información privilegiada) "en su mínima extensión legal, el conjunto de todas ellas aún significaría una sanción privativa de libertad de extensión no menor a los diez años de prisión".
Un juicio fugaz y sentencia firme
Al mismo tiempo, el magistrado del alto tribunal esgrime que dada la condición de aforado de Ábalos, el juicio se celebrará previsiblemente "en apenas unos meses" y la sentencia (al no ser recurrible) será firme, «"in que la prisión provisional, en consecuencia, pudiera en ningún caso superar ese relativamente breve período de tiempo". Es decir, anticipa un juicio en breve y una sentencia que tampoco se demorará, "dando lugar a una inmediata declaración de firmeza y al cumplimiento, también inmediato, de las penas eventualmente impuestas".
Al mismo tiempo, Puente recuerda en su resolución que Ábalos y Koldo también están siendo investigados, en otra pieza separada, por el supuesto amaño de adjudicaciones de obra pública a cambio de comisiones, una actuación "de la que igualmente podrían derivarse graves responsabilidades penales" para el exministro y el que fuera su asesor y hombre de confianza.
En dos autos separados, el instructor explicó que la prisión es el "único instrumento posible" para asegurar "racionalmente la pronta celebración del acto del juicio oral, conjurando el evidente riesgo de que, en las circunstancias concurrentes en este momento" pudieran sustraerse de la acción de la Justicia. Puente destacó que ambos habían podido recibir y manejar "importantes cantidades de dinero" toda vez que las diligencias practicadas les atribuyen trasiego de dinero en metálico cuya procedencia es todavía desconocida para los investigadores. En el caso de Koldo, además, se constató que asumió de manera "incomprensible" gastos personales de toda índole de su antiguo jefe sin que conste que este se los devolviera.
Del mismo modo, el juez apeló a las conexiones internacionales que ambos se labraron durante los años en los que desempeñaron en el Ministerio de Transportes. En lo que respecta a Ábalos dijo que dichos contactos "resultan más que evidentes" debido a que pudiera disponer "en determinados países hispanoamericanos de algún bien inmueble", a que fue socio de la fundación Fiadelso –a la que podría continuar vinculado– o a que recibió periódicamente ingresos de sus hijos, algunos procedentes del extranjero. "No hay razón alguna para considerar que esos mismos fondos, en uno u otro concepto, no podrían volver a serle proporcionados al Sr. Ábalos Meco con el propósito de facilitar o contribuir a la fuga", expuso.
Contactos internacionales y dinero fuera
En lo que respecta a Koldo, el instructor apeló a sus vínculos fuera de España labrados en su etapa como asesor de Ábalos y tras su salida del Gobierno en 2021. "Desde luego, resultan más que evidentes los contactos internacionales de los que el Sr. García Izaguirre dispone o dispuso, no solo debido a que fuera contratado con posterioridad a su actuación en el Ministerio por empresas terceras con el propósito de asesorarlas acerca de la conveniencia de realizar diversas inversiones en distintos países de Hispanoamérica sino que, además, son de conocimiento general los contactos internacionales que, en el ámbito del desarrollo de su función pública, ha podido trabar", expuso.
Durante la celebración de la "vistilla" la defensa de Koldo García apeló a su arraigo en España, al hecho de que tiene a una hija de cinco años y a una madre a la que atiende en Benidorm. Al hilo, explicó que si hubiera querido fugarse del país ya lo hubiera hecho, dado que está imputado por estos hechos desde febrero de 2024. Sin embargo, el magistrado respondió que no es motivo de peso para justificar su libertad provisional porque bien podrían irse con él los familiares o bien podría él preferir "separarse temporalmente" para eludir un escenario "personalmente muy desfavorable".
Ábalos, por su parte, apeló a su condición de diputado y su arraigo en España para despejar cualquier duda sobre una posible huida del país, pero el juez desestimó su pretensión y dijo que el riesgo es "máximo" con el juicio por la trama de las mascarillas a la vuelta de la esquina.