Tribunales
El Supremo respalda la investigación del juez sobre los móviles de García Ortiz: "Si no se hubieran borrado los mensajes..."
La Sala de lo Penal rechaza los recursos del fiscal general y le recuerda que todas esas pesquisas "no habrían sido necesarias" si no los hubiese eliminado
El Tribunal Supremo ha validado la actuación del magistrado Ángel Hurtado al intentar seguir el rastro de los móviles del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a quien investiga por revelación de secretos por la difusión de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso. Lo hace la Sala de lo Penal en una resolución en la que desestima el recurso de García Ortiz contra el auto en el que el magistrado acordó, el pasado 17 de febrero, diversas diligencias solicitadas por la acusación particular que ejerce González Amador respecto a los móviles del fiscal general, una vez se constató que había borrado sus mensajes.
Los magistrados justifican los pasos que dio el instructor para intentar cerciorarse de los móviles de los que dispuso García Ortiz en "la falta absoluta de mensajes" en su móvil -mensajes que borró en aplicación, según dijo, de un protocolo interno de seguridad-, medidas que en todo caso -le reprocha- resultarían innecesarias "si no se hubieran borrado los mensajes".
La Sala cierra filas con el juez Hurtado y replica que "no es necesario" que el instructor "explique detalladamente la justificación del requerimiento y basta con deducirlo del resultado de la investigación", en la medida en que "asume como propias las razones" esgrimidas por González Amador.
Y respecto a la petición a la Fiscalía General del Estado de datos de identificación del teléfono de García Ortiz, el Supremo afirma que "ante la falta absoluta de mensajes en el móvil intervenido lo que se pretende averiguar es si ese móvil fue el mismo que se entregó al investigado porque cabe la posibilidad de que la Administración le entregara una terminal diferente".
"Si no se hubieran borrado los mensajes en el terminal intervenido -expone la Sala- es muy factible que muchas de las medidas que después se han acordado para tratar de determinar el origen de las filtraciones no habrían sido necesarias".
Para el Supremo resulta procedente saber si García Ortiz "ha utilizado otras terminales telefónicas en los últimos meses para poder investigar, en su caso, si desde las mismas se produjeron conversaciones de relevancia para la investigación". Por lo que, deja claro, "entra dentro de lo razonable suponer que si se utilizaban otros móviles el investigado pudo haberse comunicado con otras personas en el periodo objeto de investigación, en cuyo caso habría que tratar de identificar a los interlocutores y el contenido de las conversaciones".
Asimismo, valida la petición al Ministerio de Justicia de la identificación de los móviles entregados al fiscal general desde el 7 de marzo del pasado año porque así el instructor "quiere conocer tanto los móviles que entregó el investigado como los que recibió para determinar qué móviles podía estar utilizando en el periodo objeto de
investigación".
En definitiva, la Sala niega que se vulnerara su derecho a la intimidad porque el juez justificó la necesidad de esas medidas para avanzar en el esclarecimiento de los hechos.
Respalda la negativa a suspender el análisis de sus dispositivos
Pero no ha sido este el único revés de la Sala Penal al fiscal general, pues también ha respaldado la negativa de Hurtado a suspender de forma cautelar el análisis de la documentación incautada durante el registro el pasado octubre del despacho. La Sala de lo Penal ha descartado de nuevo que, como mantiene el fiscal general, el registro se acordara sin indicios suficientes. La Abogacía del Estado se quejó, en nombre de García Ortiz, de que la medida fue desproporcionada, sin tener en cuenta la posición institucional del fiscal general del Estado. Además, denunció que no se adoptaron medidas para garantizar la confidencialidad de la información obtenida por la Unidad Central Operativa (UCO) en esos registros.
Los magistrados recuerdan que ya han avalado esos registros, por lo que el recurso debería ceñirse a la denegación de esa suspensión cautelar, y no a "cuestionar la legalidad" de los mismos ni el periodo temporal fijado por el juez para la incautación de sus correos y mensajes.
Así lo pone de manifiesto la Sala de lo Penal en la resolución en la que desestima los recursos de apelación interpuestos por García Ortiz y por la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, también imputada, contra la decisión del juez Ángel Hurtado de negarse a suspender cautelarmente el análisis de los teléfonos y dispositivos electrónicos intervenidos durante el registro de sus despachos el 30 de octubre del pasado año.
La Sala recuerda que ya se ha pronunciado "sobre la legalidad de la actuación del juez de Instrucción al acordar la forma de intervención del material existente en los despachos registrados", por lo que "no es necesario adoptar las medidas adicionales de garantía que se interesan" (acotar la búsqueda de información, según pedía García Ortiz, al periodo comprendido entre las diez de la noche del 13 de marzo y las 10:20 del día siguiente "y solo respecto a las personas interesadas").
Pero el alto tribunal afirma que "no se puede limitar" la investigación a los días 13 y 14 de marzo del pasado año, porque "es necesario indagar lo sucedido en los días precedentes (del 8 al 12 de marzo) porque es muy posible que en esas fechas, en que ya existía interés en conocer los pormenores del procedimiento" contra González Amador, "existan comunicaciones o informaciones que permitan concretar quién realizó las filtraciones a la prensa".