Ministerio de Justicia
¿Ilegalizar Sortu?
l ¿Se puede ilegalizar Sortu?
–Sí. El hecho de que el Tribunal Constitucional permitiese su inscripción en el registro de partidos políticos, al entender que no había entonces ningún elemento que le vinculase con la ilegalizada Batasuna, no supone ninguna patente de corso para que pueda actuar al margen de la legislación vigente.
l ¿Qué tendría que suceder para que se iniciase un procedimiento que pudiese acabar con su «expulsión» de la vida política?
–Que se diese alguno de los supuestos contemplados en la Ley de Partidos Políticos, especialmente que se constatase que Sortu no es más que una continuación de Batasuna o que incumpla las «lineas rojas» que marcó el TC en la sentencia que le permitió su actividad política, como equiparar las víctimas de ETA con los miembros de la banda fallecidos.
l ¿Quién está legitimado para iniciar el procedimiento?
–El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado son los únicos que pueden interponer una demanda de ilegaización ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo. Durante la tramitación de la misma se puede solicitar que se suspenda cautelarmente la actividad del partido, hasta que se dicte sentencia.
l ¿En qué plazo hay resolución?
–En 20 días tiene que haber fallo de la Sala. Ese es el tiempo para que se practiquen todas las pruebas y se aporte por las partes la documentació oportuna.
l ¿El fallo es firme?
–No. La decisión, como todas las de las Sala del 61 del Tribunal Supremo, puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional. De hecho, a Sortu se le denegó por el Supremo la inscripción como partido político, y, posteriormente, el TC la anuló y le permitió acceder a vida política.
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