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Un informe de letrados del Congreso pone en duda la ley "antiFranco" del Gobierno por "deficiente técnica legislativa"

El problema que detectan juristas es que la Constitución solo aduce como causa de disolución que las organizaciones persigan "fines o utilicen medios" tipificados como delitos

Vista del hemiciclo en el Congreso de los Diputados Mariscal EFE

La ley para eliminar asociaciones que hagan apología del franquismo va a ir previsiblemente al próximo Pleno y, tras pasar luego por el Senado, quedará aprobada y entrará en vigor. No obstante, es una iniciativa que tampoco va a quedar ajena a la polémica jurídica. De hecho, hay un informe elaborado por letrados de las Cortes al que ha tenido acceso LA RAZÓN en el que se pone en duda la viabilidad jurídica por la "deficiencia técnica legislativa": en este sentido, además, el Gobierno se puede dar de bruces contra los jueces ya que son quienes aplicarán la ley y quienes decidirán qué asociaciones podrán ser disueltas y cuáles no. Por tanto, la efectividad de la ley para conseguir su objetivo está en duda.

En este sentido, el informe advierte, de entrada, de la "técnica normativa extravagante" de la ley porque se articula como una disposición adicional pese a que la iniciativa tiene "un contenido que debería de estar en el articulado". "No cabe referirse a una materia tan esencial como la disolución de asociaciones en una disposición adicional, que tiene siempre un carácter dependiente, accesorio e instrumental", señala el informe. En este sentido, la ley para suprimir asociaciones que hagan apología del franquismo se limita a ser una disposición adicional que pretende, a su vez, condicionar la aplicación del artículo 38 de la Ley Orgánica del derecho de asociación, que es el precepto que regula las causas para disolver las asociaciones.

"Es decir, se hace depender la regulación de la disolución de asociaciones de un contenido accesorio típico de una disposición adicional, una técnica realmente lesiva del principio de seguridad jurídica", añade el mismo documento, al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Además de la crítica a la técnica legislativa, el informe advierte de un problema: se convierte una responsabilidad "subjetiva por el hecho", ya que quien hace apología del franquismo es una persona física, mientras se quiere castigar a una asociación con la disolución. En este sentido, el documento señala que no hay "criterio alguno de definición de la imputación de esa conducta de supuesta apología" ya que no se sabe "quién debe ensalzar o enaltecer para comprometer a la propia asociación": "Un problema técnico en el que la proposición de ley orgánica incide en una clara inconstitucionalidad".

En este sentido, eso no es el único motivo de inconstitucionalidad que detecta el informe del Congreso. En concreto, el artículo 22 de la Constitución recoge claramente cuál es el motivo para ilegalizar una asociación y, por tanto, para disolverla: "Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales". Sin embargo, la apología del franquismo ahora mismo no está recogido como delito.

"La expresión del articulo 22 de la Constitución limita la ilicitud -y, por tanto, la disolución, pues no cabe esta sin la primera- a perseguir fines o utilizar medios tipificados como delitos", añade el informe, que advierte de que el artículo 38.2.b) de la Ley Orgánica del derecho de asociación, que dice que las asociaciones pueden ser disueltas "por las causas previstas en leyes especiales o en esta ley" o "por aplicación de la legislación civil", no es un "cheque en blanco a cualquier ampliación de límite establecido en la Constitución".

Es decir, realmente el punto nuclear para la disolución de las asociaciones está en el "ilícito penal": no cabe ilícito civil o administrativo que pueda ser causa de disolución ya que así queda recogido en la Constitución. "Lo que pone totalmente en cuestión la constitucionalidad de la presente proposición de ley orgánica, que sería en este punto frontalmente contraria al artículo 22 de la Constitución", añade el informe.

De esta manera, para poder articular jurídicamente la disolución de una asociación se debe o bien reformar la Constitución o bien reformar el Código Penal porque la legislación civil queda supeditada.