23-J

Un juez del TC rechaza el derecho "incondicionado" del PSOE a revisar los votos nulos

Arnaldo no aprecia "lesión alguna" del derecho de participación política

Papeletas y sobres de las candidaturas para el Congreso y el Senado preparadas en un colegio electoral
Papeletas y sobres de las candidaturas en un colegio electoral el 23-JEPEP

Uno de los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que se opuso a la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el PSOE para forzar la revisión de los más de 30.000 votos nulos en Madrid en las elecciones del 23-J considera que a la formación socialista no le asiste, con la ley electoral en la mano, un "derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general".

En un voto particular al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el magistrado Enrique Arnaldo -que junto a César Tolosa rechazó la decisión adoptada por la Sala Segunda del TC de tramitar el recurso- asegura que "no ha existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de participación política que alega el partido recurrente".

El PSOE acudió al Constitucional después de que la Junta Provincial de Madrid y la Junta Electoral Central (JEC) primero, y el Tribunal Supremo después, rechazaran su pretensión de escrutar de nuevo esos votos nulos, para intentar recuperar el escaño que el PP le arrebató gracias al voto de los españoles residentes en el extranjero, del que le separan apenas un 4% del total de votos nulos registrados en Madrid.

El magistrado conservador hace hincapié en que "si no existe lesión de derechos fundamentales, huelga preguntarse por la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo", por lo que discrepa de la decisión de la mayoría -la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y los también magistrados progresistas María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez-, que entendió que las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales que esgrime el PSOE "no carecen de verosimilitud" y que su recurso tiene una especial trascendencia constitucional más allá del caso concreto.

"Fundada respuesta desestimatoria"

Arnaldo insiste en que la posible vulneración de un derecho fundamental es "condición sine qua non para que este tribunal pueda ejercer su tutela jurisdiccional". Además, recuerda que la petición socialista "ha recibido una fundada respuesta desestimatoria" en las resoluciones de las juntas electorales provincial y central "y finalmente en la sentencia del Tribunal Supremo". De ahí que concluya que el recurso del PSOE "debió ser inadmitido por manifiesta inexistencia de vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo".

"La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", concluyó el Tribunal Supremo, en contra de la Fiscalía, que defendió que el recurso socialista debía estimarse.

Los socialistas esgrimen una sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 que estipuló que "no hay en la Loreg ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la junta electoral en el acto de escrutinio general". "Si la ley ordena conservar esos votos" -especificando que "todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación"- "ello ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas", expuso el TC en esa resolución.

"Cualquier limitación en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que incluye el acceso a los mecanismos de revisión establecidos por el legislador" -afirmaba el TC- que no se encuentre "amparada por un precepto legal expreso debe ser rechazada".