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El PSOE no podrá recuperar el escaño clave de Madrid: la JEC rechaza un nuevo escrutinio del voto nulo

La Junta Electoral desestima la pretensión socialista y solo anula tres votos al PP que no alteran el resultado

El PSOE no podrá recuperar el escaño que le arrebató en Madrid el PP a consecuencia del recuento del voto de los españoles residentes en el extranjero. La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso presentado por los socialistas para forzar un nuevo escrutinio de los más de 30.000 votos nulos registrados en la comunidad autónoma, al considerar que no ha acreditado la existencia de indicios de irregularidades que justifiquen la medida, que había respaldado Sumar y a la que se había opuesto la formación que lidera Alberto Núñez Feijóo.

La decisión se ha tomado, según las fuentes consultadas, con diez votos a favor y tres en contra, de vocales elegidos a propuesta del PSOE y de Podemos. La resolución de la JEC es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), pero la interposición de ese posible recurso no paraliza la entrega de las credenciales de los diputados electos ni la constitución del Congreso, aseguran esas mismas fuentes.

Aunque la Junta Electoral se ha negado a avalar ese nuevo escrutinio, los vocales sí han accedido por unanimidad a pronunciarse por el puñado de papeletas cuestionadas por el PSOE, negándose a validar como votos socialistas seis votos nulos que la formación de Pedro Sánchez reclamaba y anulando únicamente tres votos del PP (en Madrid capital, Torrejon de Ardoz y Collado Villalba), una alteración que en modo alguno modifica la asignación de escaños del escrutinio.

A la caza de 1.300 sufragios

La JEC asegura que «para adoptar una decisión tan grave» que supondría dilatar el proceso de proclamación de electos «durante un periodo muy superior al previsto en la legislación vigente», es necesario «invocar argumentos de peso que puedan sustentar una decisión de esa naturaleza». Argumentos que no ha aportado el PSOE en su recurso, puesto que –reitera– «no invoca ninguna irregularidad en la realización del escrutinio que pueda justificar su repetición», con la excepción de ese puñado de votos nulos sobre los que sí se pronuncia la JEC.

De hecho, recuerda el organismo electoral, en la ampliación de sus alegaciones (presentadas el pasado viernes a las once de la noche) el PSOE «niega que haya aducido irregularidades y reitera que su pretensión se limita a la revisión de todos los votos nulos».

El PSOE amparaba su recurso en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 2015 que incidió en que «no hay en la Loreg ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos». Pero la JEC precisa que ese pronunciamiento se produjo «en función de las singulares características del asunto» (el defecto de tintada de sobres y papeletas de IU que podía haber generado «alguna duda» y «provocado anulaciones»). Pero en ningún caso, recalca la Junta Electoral, el TC reconoció «un derecho genérico a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad».

Para la JEC, lo que pretendía el PSOE era convertir a la Junta Provincial «en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen». Una medida sin «anclaje constitucional» que «desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la Loreg». Y que, además, «impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámaras», añade.

A la caza de 1.300 sufragios

La JEC ratifica de este modo la decisión que ya adoptó al respecto la Junta Electoral Provincial de Madrid, que cerró la puerta a esa revisión de los votos con la que el PSOE confiaba en arañar los apenas 1.300 sufragios que, según sus cálculos, le hacían falta para recuperar ese escaño clave para la investidura (sin él, el bloque PSOE-Sumar y los socios de investidura de Pedro Sánchez aúnan 171 votos y al candidato socialista no le basta con la abstención de JxCat para seguir en la Moncloa).

El organismo de supervisión electoral se mantiene así fiel a su doctrina de no avalar nuevos escrutinios con carácter general erigiéndose en una "Junta escrutadora" si no hay indicios suficientes de irregularidades en los votos impugnados. Y es que la JEC ha reiterado en varias ocasiones que la escasa diferencia de votos para conseguir un escaño (como sucede ahora en el caso del PSOE, a poco más de 1.300 votos de recuperar un parlamentario) no justifica la repetición del escrutinio.

La Junta Electoral siempre ha defendido que el artículo 108.2 de la Loreg, que permite recurrir el escrutinio ante "incidencias recogidas en las actas" de las mesas electorales o en el acta de escrutinio de la Junta Electoral de zona, "no puede convertirse en una impugnación general del escrutinio". Su alcance se limita, pues, a "reclamaciones específicas" sin que tengan cabida las apelaciones genéricas "a lo ajustado del resultado".