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La Fiscalía insiste a 24 horas del juicio del 'procés': "Fue rebelión"

Argumenta que el 'procés' atentó contra el "orden constitucional". El Ministerio Público descarta la sedición porque hubo "enfrentamientos violentos"

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ayer en un acto en el consistorio acompañada de 400 alcaldes catalanes como rechazo al juicio a los líderes independentistas
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ayer en un acto en el consistorio acompañada de 400 alcaldes catalanes como rechazo al juicio a los líderes independentistaslarazon

Argumenta que el 'procés' atentó contra el "orden constitucional". El Ministerio Público descarta la sedición porque hubo "enfrentamientos violentos".

La rebelión y la sedición están separadas por una palabra. Violencia. Por una palabra y por unos cuantos años de cárcel: en el primer caso, las condenas llegan hasta los 30 años de prisión, un tope que en la sedición se sitúa justo en la mitad. La Fiscalía llega al comienzo del juicio del «procés» defendiendo la acusación de rebelión. Los fiscales del caso –Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena– no tienen duda de que en el proceso soberanista catalán se produjeron enfrentamientos violentos perfectamente organizados con el propósito de conseguir la independencia de Cataluña. Una posición que respalda la fiscal general del Estado, María José Segarra, y que defendieron también sus antecesores: Julián Sánchez Melgar y el fallecido José Manuel Maza, quien personalmente firmó las dos querellas que dieron inicio al proceso judicial contra los políticos independentistas.

Una frontera, la que separa la rebelión de la sedición, que ya ha cruzado la Abogacía del Estado, que en su escrito de calificación provisional cambió de criterio (y de representante en esta causa) y pasó a acusar de sedición a los principales procesados. Donde antes advertía episodios violentos que justificaban la acusación de rebelión, los Servicios Jurídicos del Estado, pasaron a ver meros incidentes de orden público. El cambio de rumbo se constató en plena ofensiva de los partidos independentistas reclamando un paso al frente a Pedro Sánchez a cambio de su apoyo a los presupuestos.

La otra acusación, Vox, ya incluye en su escrito la sedición como alternativa a la rebelión. Pero, ¿dará ese mismo paso la Fiscalía al final del juicio, cuando tenga que poner negro sobre blanco sus peticiones de condena? Fuentes del Ministerio Público se desmarcan de ese debate que amenaza con monopolizar el suspense del proceso. «La Fiscalía es el templo de la legalidad y hará lo que deba hacer», aseguran con rotundidad. Pero, al mismo tiempo, insisten en calificar los hechos que serán juzgados por el Tribunal Supremo (TS) como un delito de rebelión consumado. «La sedición está prevista para alteraciones del orden público, no contra el orden constitucional», matizan.

Esas mismas fuentes recuerdan que la rebelión castiga el alzamiento público y violento «para conseguir diferentes fines, entre ellos declarar la independencia de una parte del territorio, por lo que ni siquiera hace falta que se declare esa independencia, aunque de hecho lo hicieron». Para la Fiscalía la existencia de violencia está fuera de toda duda. «Si ves los vídeos del 1-O ves claramente que se produjeron enfrentamientos violentos y que estaba todo organizado». Y en cuanto a los incidentes registrados durante el registro de la Consejería de Economía unos días antes del referéndum ilegal, la Fiscalía cree que si esos altercados (que obligaron a la secretaria judicial a abandonar el edificio a medianoche por la azotea) se hubiesen producido de forma aislada «podrían ser una sedición violenta» (a la que se añadirían delitos de lesiones), «pero se enmarcan dentro de la rebelión».

Las acusaciones llegan al juicio, por tanto, divididas sobre la calificación jurídica que merece la actuación de los doce acusados en el proceso independentista en Cataluña. La existencia o no de un delito de rebelión ha separado los caminos de la Fiscalía y la acusación popular que ejerce Vox, por un lado, y de la Abogacía del Estado, por otro. Aunque está por ver si esos caminos vuelven a confluir al final de la vista oral, lo cierto es que el juicio comenzará con ese paso atrás de la Abogacía, dependiente del Gobierno, en el reproche penal a los políticos que se sentarán en el banquillo, que muchos han interpretado como ese «gesto» que el independentismo catalán reclamó a Pedro Sánchez.

Esa diferencia de criterio se asienta exclusivamente sobre la «violencia» del «procés». La Fiscalía, como se ha apuntado, no tiene ninguna duda de que existió (tanto durante el registro judicial en la Conselleria de Economía de septiembre de 2017 como en la jornada electoral del 1-O) y eso se refleja con nitidez en sus peticiones de condena para los acusados (mientras que la rebelión se castiga hasta con 30 años de cárcel, el tope de la sedición está en 15): 116 años de prisión frente a los 177 que defiende la Fiscalía (que la acusación de Vox dispara hasta los 672 años de cárcel).

El cambio de rumbo de la Abogacía (con relevo incluido del responsable de la causa, Edmundo Bal) se produjo al presentar el escrito de calificaciones provisionales, donde cada acusación plasma por escrito los delitos que imputa a los acusados y las penas que solicita al tribunal que les imponga. Los Servicios Jurídicos ya no hablaban de episodios violentos sino de un mero «ambiente crispado y hostil» que impedía sostener la acusación por rebelión, sino únicamente las de sedición y malversación. Y mientras la Fiscalía hacía referencia expresa a la «violencia» hasta en 22 ocasiones en sus conclusiones, las de la Abogacía están absolutamente huérfanas de ese término que es la clave de bóveda procesal de este juicio. De ahí que se decantara por apreciar la comisión de un delito de sedición, que no de rebelión, el alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de la legalidad la aplicación de la ley o el cumplimiento de resoluciones judiciales.

En la práctica, la diferencia de criterio reduce en algunos casos a la mitad las penas que reclama la Abogacía respecto al Ministerio Público, como sucede en el caso del ex vicepresidente Oriol Junqueras (de 25 que defiende la Fiscalía a 12) y de los líderes soberanistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart (de 17 a 8). En otros, la rebaja es también considerable, pasando a de 16 años a 11 y medio las condenas que se piden para los ex consellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa. En lo que sí coinciden ambas acusaciones es en excluir del delito de rebelión o sedición a otros integrantes del Ejecutivo de Carles Puigdemont –Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás–, a quienes imputan solo los de desobediencia y malversación y para los que solicitan idéntica pena, siete años de prisión.

El plan soberanista, según la Fiscalía, pasaba por orillar la aplicación de la ley y hacer oídos sordos a las resoluciones judiciales para conseguir su objetivo: declarar la independencia de Cataluña y obligar al Estado a aceptar la fragmentación del territorio nacional «con todos los medios a su alcance, incluida la violencia en un caso extremo». Para ello había que celebrar «a toda costa» el referéndum independentista del 1-O, pese a la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional (TC) y la orden judicial del TSJ de Cataluña de impedirlo.

En ese afán, el Govern (en las personas de Junqueras y Forn) desoyó incluso la recomendación de los mandos de los Mossos de suspender la consulta tras los incidentes durante el registro de la sede de la Consejería de Economía, que obligó a la comisión judicial a abandonar el edificio por la azotea de madrugada. Para el Ministerio Público, ese plan se puso en marcha gracias a una «acción combinada» sustentada sobre tres pilares: el Govern, el Parlament y las entidades sociales independentistas, con la ANC y Òmnium al frente.

¿Y la violencia? La Fiscalía la sitúa fundamentalmente en dos momentos: el asedio a la Consejería de Economía para dificultar los registros judiciales, meros «incidentes de orden público» para la Abogacía, y en el «violento y agresivo enfrentamiento propiciado frente a la actuación policial» en la jornada electoral del 1-O, en la que los Servicios Jurídicos del Estado solo aprecian sin embargo situaciones de «tensión, disturbios y enfrentamientos», pero no la violencia que debe concurrir en un delito de rebelión.