Acusaciones de acoso

Los juristas lo confirman: el caso de Begoña Gómez tiene interés público y se justifica la cobertura informativa

La Constitución ampara la libertad de expresión y de prensa y si una persona considera que su derecho al honor se ha vulnerado, puede acudir a los tribunales

Pedro Sánchez y su esposa María Begoña Gómez Fernandez salen del Vaticano tras el encuentro con ell Papa Francisco.
Pedro Sánchez y su esposa María Begoña Gómez Fernandez salen del Vaticano tras el encuentro con ell Papa Francisco.REMO CASILLIREUTERS

Ningún ciudadano en España, tampoco el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ni su esposa, Begoña Gómez, están desamparados frente a supuestas noticias falsas. Pero un procedimiento judicial contra la esposa del jefe del Ejecutivo por un posible delito de tráfico de influencias tiene interés público y, por tanto, interés informativo, dada su relevancia y su vínculo, aunque no ostente un cargo público.

Así lo confirman tres juristas consultados por LA RAZÓN, ante la controversia desatada por la «carta a la ciudadanía» de Pedro Sánchez, en la que arremete contra un supuesto acoso mediático del que ha sido objeto, que ha calificado como la «máquina del fango». El objetivo es saber si realmente los derechos del presidente y su mujer están siendo vulnerados por estas prácticas que atribuyen a medios impresos, digitales o audiovisuales.

La libertad de expresión y de prensa están reconocidas en la Constitución española, en el artículo 20.1, desde hace más de 40 años, explica Efrén Díaz, abogado del Bufete Mas y Calvet. Esta libertad implica que los medios de comunicación tienen el derecho a informar y expresar opiniones sin censura previa, aunque hay ciertas restricciones. Sobre la supuesta «libertad de difamación» denunciada por el líder socialista, el experto alude a la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). «En España no se reconoce el mal llamado “derecho al insulto”, ni la mal considerada “libertad de difamación”, pues no cabe confundirla con la sana crítica o con la libertad de expresión», subraya Díaz.

El Poder Judicial es el encargado del control de las libertades individuales cuando son vulneradas en los medios, explica Álvaro San Martín, socio del Bufete Casadeley, que recuerda que «el derecho a la libertad de prensa no es absoluto, y decae a favor del honor personal si este se ve ilegítimamente afectado».

Pero los tribunales no revisan de oficio las publicaciones de los medios. «Es necesario que sea la persona afectada la que ponga en marcha un proceso judicial si entiende que algún medio, con alguna noticia que haya publicado, ha lesionado de alguna manera su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen», aclara Antonio Valmaña, director de Litigación de Ceca Magán.

Actuaciones de los tribunales

En el ámbito civil, mediante la demanda, se puede exigir desde la rectificación a la retirada de la información de Internet, una indemnización por daños morales o incluso por daños materiales, cuando los hubiera. Sería el caso de una persona física o jurídica (empresas u organizaciones) cuya reputación se ha visto tan dañada que ya no accede a puestos de trabajo o caen sus ventas, por ejemplo.

Entre los derechos que se pueden vulnerar con la publicación de una información falsa, están el derecho al honor, es decir, a mantener su buen nombre y su honorabilidad; el derecho a la intimidad, dado que la vida privada de una persona no tiene por qué divulgarse, salvo que se cuente con una autorización; y el derecho a la propia imagen, es decir, que no se puedan publicar imágenes reconocibles captadas sin consentimiento o conocimiento y que se utilicen para fines distintos de los pactados.

Cuando estas conductas traspasan la frontera penal, puede haber un delito de calumnias –imputar a alguien la comisión de un delito a sabiendas de que no lo ha cometido– o un delito de injurias –que alude a las afirmaciones o expresiones que menoscaban o lesionan la dignidad de una persona, atacando su buena fama o su propia estimación–. Estas conductas se agravan cuando hay publicidad, por ejemplo, cuando las informaciones salen en prensa o de las redes sociales.

En estos casos, la persona afectada puede interponer una querella, que puede buscar los mismos objetivos que la demanda, pero añadiendo la solicitud de penas de prisión y de multa que prevé el Código Penal. Pero esta es una vía “de última ratio”, ya que puede haber otras vías de resolución del conflicto menos “extremas”, por lo que un Juzgado de Instrucción puede apreciar que la conducta denunciada debe perseguirse previamente por la vía civil.

La relevancia de Begoña Gómez

Begoña Gómez cuenta con las mismas garantías procesales que ofrecen el sistema judicial español a todos los ciudadanos. Tal como detalla San Martín, las leyes procesales penales y constitucionales reconocen, entre otros, el derecho a la asistencia de un abogado colegiado, el derecho a la defensa de las acusaciones en su contra, a la confidencialidad de los datos existentes en el proceso y a participar en las diligencias previas y audiencias judiciales. Si lo desea, también puede cooperar con la investigación judicial en aras de esclarecer los hechos y cuenta con el derecho a solicitar el sobreseimiento de las actuaciones, si estima que no existen pruebas suficientes en su contra.

Ya entrando en si su derecho al honor podría verse afectado por la apertura de diligencias previas, tal como ordenó el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, los expertos aclaran que esto podría no considerarse ni siquiera un hecho noticiable. “Una condena sí, por supuesto, pero no la simple apertura de diligencias”, explica Valmaña, que aclara que esto no es más que una investigación de unos hechos que pueden ser potencialmente delictivos o no.

Junto con destacar la cautela con la que la prensa debe abordar estas informaciones por el impacto que tienen en la persona en cuestión y por el riesgo de un juicio paralelo, recuerdan que el caso de Begoña Gómez presenta una particularidad: la relevancia pública de la persona afectada.

Valmaña recuerda que el Tribunal Supremo (TS) exige tres requisitos para que el derecho de información prime sobre el derecho al honor: la relevancia pública o interés general de la noticia, su carácter veraz y el uso de un tono correcto, no denigrante, presentando los hechos de forma aséptica.

El especialista en Litigación lo aclara con un ejemplo. «Si un ciudadano anónimo falta a su lugar de trabajo para irse de fiesta a Ibiza, como podría hacer yo, no es un hecho noticiable. Y publicarlo atentaría contra mi derecho al honor. Si la fiesta en Ibiza la protagoniza el presidente del Gobierno, un ministro o el presidente de una Comunidad Autónoma, por ejemplo, saltándose una sesión plenaria del Congreso, sí tiene carácter noticiable», aclara el experto.

El interés general está directamente vinculado con el carácter público del personaje que la protagoniza. Sánchez, como presidente del Ejecutivo, tiene relevancia pública. «Los cargos públicos relevantes tienen un deber jurídico de soportar esas informaciones que, por el contrario, un ciudadano anónimo no tiene», subraya Valmaña.El elemento clave en este caso concreto es si la información tiene o no interés general.

Otro ejemplo clarificador: que la esposa del presidente del gobiernoafronte un proceso judicial por la disputa de una herencia familiar, no sería noticiable. Ahora bien, aunque Begoña Gómez no ostenta cargo público, «si el proceso judicial versa sobre cuestiones que puedan implicar un aprovechamiento de su condición de esposa del jefe del Ejecutivo, resulta evidente que hay un interés público que, como tal, justifica la publicación de la información», subraya el experto, que insiste en los requisitos que exige el Supremo.