Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional prohibe a una presa yihadista usar el velo
Justifica la decisión por seguridad y dada la utilización que realiza la presa de la prenda “como una reivindicación yihadista”
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha prohibido a una presa encarcelada por terrorismo yihadista usar el velo en el centro penitenciario, toda vez que, además, considera que se ha radicalizado porque en un principio no se ponía esta prenda.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha prohibido a una presa encarcelada por terrorismo yihadista usar el velo en el centro penitenciario, toda vez que, además, considera que se ha radicalizado porque en un principio no se ponía esta prenda.
El auto responde a una queja de la condenada Soukaina A., interna en la cárcel de Picassent (Valencia) y quien consideró que se habían vulnerado sus derechos constitucionales al haberle prohibido el uso del hiyab.
Según subraya el fallo, hay varios motivos para rechazar la queja, entre ellos que la mujer se encuentra interna por su relación con el terrorismo yihadista o que el uso de determinados símbolos religiosos puede ser limitado por la autoridad penitenciaria.
Pero también que el velo que usa la interna “oculta pelo, oídos, cuello y solo deja visible una parte reducida de la cara, lo que afecta a las medidas de seguridad del centro y se encuentra prohibido por normas de régimen interior”.
Así, señala que estas normas citan expresamente gorras, pasamontañas o prendas similares que “dificulten su identificación, toda vez que ocultan parte del cuerpo de la interna”.
El tribunal ha examinado sentencias de tribunales europeos, entre ellos de Francia, que avalan su criterio.
Sin entrar en si se trata de un símbolo religioso, el fallo dice que la limitación del uso del velo “está amparada por las circunstancias concurrentes derivadas de encontrarse ingresada en centro penitenciario por decisión judicial”.
Además, justifica la decisión dada la utilización que realiza la presa de la prenda “como una reivindicación yihadista en la labor de radicalización hacia otras internas de su misma religión, tal y como se desprende de los informes emitidos y obrantes en el expediente”.
Recuerda que la presa podría usar un pañuelo que recogiera el pelo solamente, dejando la cara, cuello y orejas al descubierto, lo que no afectaría a su identificación.
Sin embargo, “es relevante indicar -añade el auto- el hecho de que la interna durante una parte dilatada de su estancia en el centro penitenciario no usaba el hiyab, de lo que se deriva (...) que presenta un proceso de radicalización islámica que menoscaba la seguridad y el bien orden del centro y afecta a la finalidad de su estancia en prisión”.
Y concluye que el uso, “no acreditado por cierto”, del velo en otra cárcel no pude afectar a la decisión del tribunal “máxime cuando constan informadas actividades de proselitismo islamista” por parte de la interna.
El auto cuenta con un voto particular de uno de los magistrados, que discrepa de la resolución final al entender que la prohibición del velo es una “injerencia” en la libertad de la reclusa a manifestar sus creencias religiosas y al considerar que no hay razones de seguridad que justifiquen la medida.
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