Moción de censura

La Constitución impide convocar elecciones mientras se tramita una moción

Una vez celebrado el debate, si la moción resulta aprobada, el candidato "se entenderá investido de la confianza de la Cámara»

La colonización del TC
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El artículo 155.2 de la Constitución prohíbe la disolución de las Cortes por convocatoria de elecciones mientras esté en trámite una moción de censura.

El artículo 155.2 de la Constitución prohíbe la disolución de las Cortes por convocatoria de elecciones mientras esté en trámite una moción de censura, lo cual impediría al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, convocar elecciones anticipadas, tal y como le ha reclamado hoy Ciudadanos.

"La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura", dicte textualmente este artículo de la Carta Magna.

Fuentes parlamentarias han señalado a EFE que ante este precepto es preciso tener en cuenta qué se entiende por "trámite"de una moción de censura, como la presentada esta misma mañana por el grupo parlamentario socialista.

En este sentido, los letrados del Congreso apuntan en una interpretación jurídica del artículo 155 que "la prohibición de proponer la disolución debe entenderse referida a toda la tramitación de las mociones de censura, desde su depósito hasta su votación".

Y ello porque entienden que esta limitación recogida en la ley fundamental del Estado trata de "salir al paso de usos que pudieron estar vigentes durante el parlamentarismo decimonónico y evitar que el Gobierno se pueda sustraer a la exigencia de responsabilidad política a través de la moción de censura".

Por ello, interpretan que, "presentada una de estas mociones", el Ejecutivo "no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras".

En consecuencia, una vez celebrado el debate, si la moción resulta aprobada, el candidato "se entenderá investido de la confianza de la Cámara"y el Rey le nombrará presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 144.2 de la Constitución.

Si fuera desechada, el presidente recobraría su facultad para disolver la Cámara, concluye el informe de los servicios jurídicos de la Cámara Baja.

Efe