Caso Faisán
La Fiscalía se opone al indulto de los policías condenados en el «caso Faisán»
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto al indulto de los dos policías condenados en el «caso Faisán» porque “la naturaleza del delito” no justifica su concesión y no hay “utilidad pública”.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto al indulto que solicitaron los dos condenados en el caso Faisán, el exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y el inspector jefe José María Ballesteros, porque “la naturaleza del delito” no justifica su concesión y no hay “utilidad pública”.
Así lo expone el fiscal jefe de la Audiencia, Javier Zaragoza, en sendos escritos remitidos a la sección tercera de la Sala de lo Penal, que, como tribunal sentenciador, es al que corresponde posicionarse sobre las peticiones de indulto.
La sección tercera condenó a ambos el 16 de octubre de 2013 a sendas penas de un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán de Irún, penas que confirmó el Tribunal Supremo.
En los escritos firmados por Zaragoza, que recogen los mismos argumentos, el fiscal afirma que la pena carcelaria impuesta a los policías es proporcionada ya que se aplicó en su grado inferior.
“No se puede aducir, por ello, que la respuesta punitiva es desproporcionada teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias de la infracción penal cometida, ni tampoco que la pena prevista legalmente en abstracto responda a criterios de exasperación punitiva”, argumenta el fiscal jefe.
Tampoco justifican la concesión del indulto “la naturaleza del delito y las circunstancias concurrentes en su ejecución”, puesto que los policías han sido condenados por revelar información en secreto sumarial (una operación contra ETA) “a terceros que estaban siendo investigados y a la que había tenido acceso prevaliéndose de su condición”.
Es decir, los policías son responsables de “una quiebra de los deberes de reserva y fidelidad” que les impone la ley por su condición de funcionarios públicos y la sentencia consideró probado que “se produjo un grave menoscabo para la causa pública en cuanto resultó perjuicio para la investigación en curso”, afirma Zaragoza.
Dicha investigación giraba en torno al aparato de extorsión de ETA, contra el que se iba a realizar una operación en 2006 que fue frenada por el chivatazo dado por los policías al dueño del bar Faisán, Joseba Elosúa, unos hechos que, según sentenció el tribunal, no constituyeron un delito de colaboración con la banda.
Las defensas de los policías alegaron la “justicia y equidad” de indultarles basándose en su trayectoria profesional, en el caso de Pamies por su “brillante y extentísima hoja de servicios y condecoraciones” y su “destacada participación en la lucha antiterrorista”.
En cuanto a Ballesteros, su defensa destacaba que el policía que entregó a Elosúa el teléfono con el que Pamies se sirvió para darle el chivatazo “desconocía el carácter delictivo de la acción”.
A este respecto, el fiscal afirma que la medida de gracia se puede conceder de manera parcial si la pena es “injusta por inadecuada a aquellas circunstancias personales antecedentes o simultáneas al enjuiciamiento del declarado culpable”, situación que, añade, “claramente hay que descartar en el presente caso”.
También se les podría indultar totalmente si hubiera “razones de justicia, equidad o utilidad pública a favor del penado” con posterioridad a la condena, teniendo en cuenta la evolución del penado, sus iniciativas para reparar los efectos del daño causado y otros factores.
“Es evidente que en el presente caso estas circunstancias no pueden ser tenidas en cuenta al no haberse producido, lo que excluye la utilidad pública de su concesión”, asegura Zaragoza.
Y es que la pena impuesta a los dos policías se ha suspendido mientras se tramita el indulto, del que informará el tribunal compuesto por Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado.
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