Tribunal Supremo
La magistrada Ana Ferrer archiva la causa contra la senadora Pilar Barreiro
La magistrada concluye que la instrucción está terminada y que no se ha consolidado un principio de prueba que de vigor a “las sospechas de corrupción contra la investigada”
La magistrada concluye que la instrucción está terminada y que no se ha consolidado un principio de prueba que de vigor a “las sospechas de corrupción contra la investigada”
La magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta a Pilar Barreiro, senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena, al no haber resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos de fraude, falsificación de documento mercantil, prevaricación, malversación de caudales públicos y cohecho por los que se acordó la apertura de esta investigación en relación con la denominada “Operación Púnica”.
Esta causa se abrió el 28 de septiembre de 2017 tras el envío por parte del juez Eloy Velasco de una exposición razonada en la que recogía los indicios que existían contra la aforada, que, según el juez, habría desviado dinero público para mejorar su reputación en un periódico digital y en las redes.
Tras practicar todas las diligencias posibles, analizar la documentación que obra en la causa, así como las testificales celebradas, la magistrada concluye que la instrucción está terminada y que no se ha consolidado un principio de prueba que de vigor a “las sospechas de corrupción contra la investigada”.
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En un auto, la instructora afirma que la “precariedad de los indicios” acumulados contra la investigada sobre el concierto para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria que pudiera encajar en el delito de fraude (artículo 436 del Código Penal) imputado como primera infracción, arrastra al resto de delitos.
De acuerdo con el criterio del fiscal, la magistrada explica que acuerda esta decisión debido a que “el débil, equívoco, y ambivalente material probatorio” carece de toda aptitud para generar un mínimo de certeza que justifique la continuación de la instrucción. Añade que sin perjuicio de que las actuaciones puedan ser reabiertas en un futuro contra la investigada, si se añadieran nuevos elementos de incriminación y sin que esta decisión trascienda respecto a las demás investigaciones realizadas en la causa que se sigue en el juzgado central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.
Pilar Barreiro abandonó el pasado mes de marzo su cargo como senadora del PP para incorporarse al Grupo Mixto. Ciudadanos había puesto como condición para apoyar los Presupuestos Generales de 2018 que el PP apartara del escaño a Barreiro, que estaba investigada por delitos de corrupción en el marco de la trama Púnica, aunque la Fiscalía había pedido el archivo provisional de la causa.
La Fiscalía del Tribunal Supremo presentó un informe en el que pidió el sobreseimiento provisional de la causa contra la exalcaldesa de Cartagena “al no haber resultado debidamente justificada” la perpetración de los delitos de fraude, falsificación de documento mercantil, prevaricación, malversación de caudales públicos y cohecho que motivaron la apertura de la causa penal contra ella.
Pilar Barreiro solicitó la baja en el grupo popular con fecha de 23 de marzo de este año con el objetivo de “no perjudicar al partido al que siempre he sido leal”, según rezaba en el comunicado hecho público por la propia Barreiro.
“Esta decisión obedece a mi intención de no perjudicar al partido al que siempre he sido leal y por el interés general de los españoles”, señalaba la senadora y exalcaldesa de Cartagena.
Barreiro prestó declaración ante la magistrada del Tribunal Supremo Ana María Ferrer en calidad de investigada el pasado 15 de enero por delitos de fraude, malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación continuada y revelación de información reservada en el marco de la trama Púnica.
La Sala de lo Penal del Alto tribunal abrió causa contra la senadora el pasado 17 de octubre y, en cumplimiento de la ley, ahora le da la oportunidad de declarar por los hechos que se le imputan de forma voluntaria, antes de que decidir de forma formal si se pide a la cámara alta su suplicatorio.
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