Nueva York
La ONU insta a España a la búsqueda de los desaparecidos del franquismo
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ha recordado al Estado español que es su deber buscar a las personas que desaparecieron durante la Guerra Civil y el franquismo y esclarecer su suerte, y le ha instado a asignar recursos suficientes para esa labor, sugiriendo la creación de un órgano específico para ello.
"La búsqueda de las personas que han sido sometidas a desaparición forzada y el esclarecimiento de su suerte son obligaciones del Estado, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal"y "los familiares tienen, entre otros, el derecho a conocer la verdad sobre la suerte de sus seres queridos desaparecidos", dice el Comité en unas conclusiones finales adoptadas el miércoles pasado.
Previamente, este organismo había examinado el informe presentado por el Gobierno español sobre las medidas que se han adoptado para cumplir con las obligaciones que contrajo el Estado en virtud de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Tras indicar que las medidas que prevé la Ley de Memoria Histórica para la localización e identificación de los desaparecidos dependen de la iniciativa de los familiares y que estos se han encontrado "diversos obstáculos"en esa tarea, el Comité ha recomendado que se adopten las medidas necesarias, "incluyendo la asignación de los recursos de personal, técnicos y financieros suficientes"para realizar las búsquedas.
Además, ha añadido, España "debería considerar la posibilidad de establecer un órgano específico"con ese fin, que "posea facultades y recursos suficientes para llevar adelante sus funciones de manera efectiva".
CAMBIOS LEGISLATIVOS
A juicio del Comité, el marco normativo español "no está en plena conformidad"con las obligaciones que establece la Convención a los Estados que la han ratificado. Por eso, ha propuesto que se aproveche la reforma del Código Penal y la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la elaboración de la Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito para aplicar las distintas recomendaciones.
Una de las más importantes es que los plazos de prescripción de los delitos de carácter permanente se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, es decir, desde que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad.
Asimismo, se pide que todas las desapariciones forzadas sean investigadas "de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas y aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal".
El Comité también reclama la eliminación de los obstáculos jurídicos que puedan impedir tales investigaciones, "en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía"de 1977, e incide en que los presuntos autores deben ser enjuiciados --y sancionados "de conformidad con la gravedad de sus actos"si son declarados culpables-- y en que las víctimas deben recibir "una reparación adecuada".
Otra recomendación apunta a la necesidad de incorporar la desaparición forzada como "un delito autónomo que se ajuste a la definición"contenida en la Convención y sea punible con penas adecuadas a su "extrema gravedad".
Además, se aconseja establecer una definición de víctima que esté en conformidad con la que figura en dicho documento y que asegure que toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada pueda recibir todas las medidas de indemnización y reparación previstas aunque no se haya iniciado un proceso penal.
El Comité también ha alentado al Estado a "considerar la creación de una comisión de expertos independientes encargada de determinar la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado, en particular las desapariciones forzadas".
ASISTIR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE OTROS PAISES
Respecto a la investigación y el enjuiciamiento de los hechos, este organismo de Naciones Unidas ha instado al Estado a "velar por que se garantice el ejercicio de la jurisdicción de sus tribunales sobre los delitos de desaparición forzada", teniendo en cuenta en particular el principio 'aut dedere aut judicare', que establece la obligación de los Estados de extraditar o, en su defecto, juzgar, determinadas situaciones e infracciones que la comunidad internacional considera especialmente graves.
En este contexto, ha aconsejado a España que "asegure el auxilio judicial necesario, incluyendo el suministro de todas las pruebas que obren en su poder, a las autoridades de otros Estados partes que así lo soliciten en el marco de investigaciones de posibles casos de desaparición forzada". Actualmente, hay una causa abierta en Argentina a instancia de familiares de personas que desaparecieron durante el franquismo.
También ha expresado su preocupación por el hecho de que los tribunales militares sean competentes para investigar, instruir y juzgar actos de desaparición forzada cometidos en el ámbito castrense, subrayando que estos casos solo deben ser investigados por la Justicia ordinaria. Por último, ha pedido que se adopte una disposición legal expresa que establezca un mecanismo para asegurar que las fuerzas de seguridad cuyos miembros sean sospechosos de la comisión de una desaparición forzada no participen en la investigación.
BEBES ROBADOS
En la parte de las conclusiones que alude a los bebés robados, se indica que han surgido "obstáculos"en la documentación de casos y en la eficacia de las investigaciones, y se destaca la diferencia existente entre la cantidad de denuncias recibidas y la escasa cantidad de muestras genéticas incorporadas al Banco Nacional de ADN.
Por eso, el Comité ha exhortado al Estado a que "intensifique sus esfuerzos"para buscar e identificar a los niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad, y también para garantizar que el Banco Nacional de ADN integre muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados.
OTRAS RECOMENDACIONES
El documento contiene recomendaciones sobre otras cuestiones, como que el Defensor del Pueblo cuente con los recursos financieros, de personal y técnicos suficientes para cumplir con su mandato de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura "de manera eficaz".
Igualmente, se aconseja la adopción de medidas para que el derecho a solicitar el procedimiento de 'habeas corpus' no pueda ser suspendido ni restringido "bajo ninguna circunstancia, aun cuando se haya decretado un estado de excepción o de sitio", y a que todas las personas detenidas gocen de todas las salvaguardas previstas en la Convención.
Por último, se invita a España a considerar la inclusión expresa en la legislación nacional la prohibición de proceder a una expulsión, devolución, entrega o extradición "cuando haya razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada". En esta línea, se aboga por evaluar cada caso de forma individual.
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