Tribunal Supremo

Llarena avisa de que no tiene competencias para acercar a los presos a Cataluña

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el proceso soberanista en Cataluña, deniega la nueva petición de libertad de Forcadell, Junqueras y Romeva.

El juez Pablo Llarena. Foto: Archivo
El juez Pablo Llarena. Foto: Archivolarazon

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el proceso soberanista en Cataluña, deniega la nueva petición de libertad de Forcadell, Junqueras y Romeva.

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, que instruye la causa por el proceso soberanista en Cataluña, avisa en un auto notificado este jueves que carece de competencia para definir el concreto centro penitenciario en el que deben permanecer los líderes independentistas investigados que se encuentran en prisión preventiva.

El magistrado realiza este aviso en un auto en el que vuelve a denegar la petición de libertad de la expresidenta del Parlament de Cataluña Carmen Forcadell, del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y del exconesjero Raül Romeva, al apreciar que pese a la consitución de un nuevo gobierno en Cataluña persiste el riesgo de reiteración delictiva y de fuga.

Los tres procesados habían solicitado su libertad o, subsidiariamente, el establecimiento de una medida cautelar menos gravosa, señalando en sus escritos la necesidad de su traslado a una prisión lo más cercana a su domicilio por razones personales y familiares. En síntesis, destacaban la nueva situación creada en Cataluña tras haberse constituido el gobierno autonómico y detallaban los perjuicios sufridos por su entorno familiar debido a la distancia existente entre el centro penitenciario y su lugar de residencia.

En su auto, el juez Llarena indica que el riesgo de reiteración delictiva no se ha conjurado por el hecho de que ellos no participen en el nuevo gobierno autonómico que se ha constituido en Cataluña. Recuerda que, como ya ha expresado en resoluciones anteriores, el riesgo de reiteración delictiva reside en que los procesados han compartido la determinación de alcanzar la independencia de Cataluña sirviéndose de un proceder que quebrantaba las normas prohibitivas penales, y que preveían continuar con la actuación ilícita tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas, por más que se interviniera la autonomía de Cataluña.

“Esta determinación de persistir en la acción, frecuentemente revalidada en la actualidad en múltiples discursos públicos, permite apreciar un particular riesgo de reiteración en los procesados, por más que actualmente no ocupen cargos representativos en el Parlamento o el Gobierno autonómico”, concluye el magistrado. Sobre todo, añade, cuando han tenido un papel principal en el ejecución de los hechos y lo han desarrollado integrados en las agrupaciones políticas y sociales que prestaron soporte al proceso, asumiendo responsabilidades diferentes y en ocasiones cambiantes.

En ese contexto, asegura el juez, “sostener que por el hecho de haberse constituido el reciente gobierno autonómico sin su participación no es previsible que en situación de libertad pudieran coadyugar de manera personal y destacada con el proceso de implantación de la república que se declaró, cuando este es el objetivo que expresamente defiende el nuevo gobierno que se ha constituido con apoyo de los partidos secesionistas en los que los procesados se integran, supone desconocer los elementos de inferencia inicialmente expuestos, así como que el quebranto de la norma penal ha contado con la colaboración de diferentes esfuerzos, desde numerosos sectores de actuación política, administrativa o social”.

Los traslados de cárcel no son de su competencia

Por otro lado, en relación con el centro penitenciario donde deben permanecer mientras están privados de libertad, el juez El juez esgrime la Ley General Penitenciaria para destacar que «corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria». Y, junto a ello, señala que corresponde al centro directivo de la prisión ordenar los traslados de los presos y los desplazamientos de los detenidos